El concepto de
democracia generalmente se asocia con el gobierno del pueblo. En el contexto
actual, la democracia se relaciona además con la legitimidad, la representación,
la participación, la deliberación y la incidencia. La legitimidad de una
democracia constitucional debe fundamentarse en el acatamiento y respeto de la
voluntad popular y en el deber de garantizar los derechos humanos.
El Estado
democrático, fundamentado en los principios de libertad e igualdad, debe
orientar su quehacer a garantizar integralmente a todos y cada uno de los
ciudadanos, sin distinciones ni discriminaciones, las condiciones necesarias
para el ejercicio legítimo y pleno de sus derechos fundamentales. Por esa
función que le es propia, el Estado no puede argumentar que sus falencias o
debilidades son razones válidas para que esos derechos se vean disminuidos,
desplazados o sustituidos.
La
representación sigue siendo un rasgo característico del sistema político e
institucional colombiano que ha permitido avanzar hacia la elección popular de
las autoridades locales y regionales (alcaldes y gobernadores), además de la
elección de los representantes en las corporaciones públicas (Congreso de la
República, Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales) y del
Presidente y el Vicepresidente de la República. La participación, dentro de
este marco, es otra categoría importante de la democracia, puesto que permite a
todos los ciudadanos hacer efectiva la posibilidad de “hacer parte de” las
decisiones que los afectan en todos los ámbitos de la vida. La participación se
convierte en la manera cierta de hacer posible la democracia y de construir
país. La deliberación está presente como la capacidad de reflexión y puesta en
discusión de los temas que debe tener la democracia, para poder tomar
decisiones que respondan al interés común. La incidencia es tal vez la
categoría más importante de la democracia, pues se refiere a la verdadera
capacidad de participar y transformar, para el bien común de la sociedad, las
decisiones sobre las políticas públicas. Una democracia que no garantice la
incidencia real de los ciudadanos en el desarrollo de lo público, es una
democracia formal que, más allá de su apariencia legal, no permite construir la
sociedad colectiva que debe tener Colombia.
Por lo tanto,
el derecho a participar, que es el tema que nos ocupa, debe estar garantizado siempre,
dado que facilita mantener otros derechos fundamentales y humanos que guardan
una especial relación con la naturaleza democrática del Estado, y es concebido
y apropiado por la comunidad como un instrumento para la protección y
preservación de tales derechos. La Carta Política de 1991 consagra la
participación en su doble condición de principio y de derecho fundamental. Por
ello, se habla de la “participación de todos en las decisiones que los afectan
y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.1 En
otras palabras, la participación representa una opción importante y fundamental
para emprender la tarea de democratizar verdaderamente nuestra democracia. La
participación, como derecho fundamental, ha sufrido transformaciones
relacionadas con la historia de los derechos humanos en el contexto universal
y, en concreto, en el país. En efecto, los criterios sobre quiénes son
ciudadanos y, por tanto, tienen la facultad de intervenir en el manejo de la
vida pública, ha variado en el tiempo. Por ejemplo, los indígenas que poblaban
el nuevo continente y que fueron considerados salvajes, carecían de derechos.
Igual sucedió con las mujeres y los jóvenes. Por ello, es esencial hacer un
breve recuento de la evolución de los derechos humanos, entre ellos el de la
participación, para hacer después una presentación del derecho a la
participación en Colombia, con énfasis en su desarrollo desde la adopción de la
Carta Política de 1991. Uno de los espacios en los cuales ha tenido un mayor
desarrollo este derecho a la participación es, precisamente, el control social
a la gestión pública, mediante la creación de múltiples herramientas que
permiten la vinculación de los ciudadanos a la vigilancia sobre la planeación y
ejecución de los recursos públicos, así como frente al ejercicio de las
funciones públicas, tema que será abordado en el capítulo III. Como una
orientación para este ejercicio de control social, se hace una presentación
sintética sobre la forma en que está organizado el Estado, su funcionamiento y
los aspectos generales de la gestión pública en Colombia. Finalmente, se
ofrecen dos anexos informativos. El primero de ellos clasifica las principales
normas que establecen y regulan el ejercicio de la participación en el control
social de la gestión pública; el segundo, hace un listado de las normas y
tratados internacionales suscritos por Colombia en relación con los temas de
derechos ciudadanos y participación social.
Participación: un derecho
La participación como derecho
fundamental.
En términos
generales, los instrumentos internacionales hacen referencia al derecho a
participar de manera exclusiva en la vida política. La Declaración Universal lo
reconoce en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho a participar
en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones
de igualdad, a las funciones públicas de su país”.
El control social a la gestión pública
La ampliación
de espacios y modalidades para la participación de los colombianos es un
proceso que avanza involucrando tanto a la población como a los organismos
públicos. Uno de estos espacios de participación ciudadana en el manejo de lo
público es el de control social a la gestión. El control social propone la
participación inmediata de la sociedad en el control del Estado, como una forma
de participación directa que complementa la democracia representativa.
El control
social va más allá de la fiscalización de los actos y resultados de la
administración porque está presente en las diversas posibilidades de la
participación social, desde la formulación hasta la aplicación de las políticas
públicas. Por mandato constitucional, los colombianos tienen el derecho de
controlar y evaluar la gestión pública, es decir, de juzgar y de valorar si lo
realizado por la administración corresponde a lo programado y responde a las
necesidades y derechos de las personas.
Al controlar la gestión se valora lo
que hace la alcaldía, el puesto de salud, el hospital, el ministerio, la
secretaría de educación, el Bienestar Familiar y el Seguro Social, entre otros
organismos.
Lo público
Existen
diferentes concepciones para definir lo público:
Lo público, entendido como lo
que es de todos y para todos; es el conjunto de elementos y acciones de los
ciudadanos mediante las cuales buscan la satisfacción de sus necesidades y de
la comunidad en general. Bajo este enfoque lo público se refiere a lo común, a
lo colectivo, a lo que es de interés y de uso común y por ende es visible a
todos.
También se
puede definir como un proceso profundamente social. En el que la organización
ciudadana estructura y promueve sus intereses colectivos.
✴
Se puede entender como la conjunción de voluntades, esfuerzos y recursos
alrededor de reglas que regulan los beneficios compartidos y se guían por
valores de equidad y justicia. Lo público no es sólo lo que hace el Estado o el
gobierno, también comprende lo público no-Estatal. Lo público estatal hace
referencia al Estado, que a través de sus entidades y gobernantes ejerce
funciones y presta unos servicios que se consideran públicos y son para el
beneficio de la sociedad.
Lo público no
estatal alude a la intervención ciudadana en los asuntos públicos, por ejemplo,
a las organizaciones civiles y sociales dirigidas hacia el interés general que
se ocupan de la producción de servicios sociales como la salud y la educación,
así como a formas de democracia directa o participativa. Lo público debe
diferenciarse de lo corporativo, que está orientado a la defensa política de
intereses sectoriales o grupales específicos.
El pueblo es
soberano y en ejercicio de esa soberanía delega en el gobierno la realización
de los fines del Estado, pero conserva la facultad de intervenir en las
actividades confiadas a los gobernantes para garantizar la satisfacción de las
necesidades ciudadanas. El control social a la gestión pública es reconocido
como un derecho y un deber ciudadano (ver anexo normativo sobre participación y
control social).
El control
social es una forma de participación ciudadana que permite a los individuos y a
las organizaciones de la sociedad influir en las condiciones de modo, tiempo y
lugar como se desarrolla la gestión pública. Es decir, orientar, corregir,
rectificar las decisiones, la administración y manejo de recursos, el tiempo y
lugar de realización de servicios y programas del Estado, todo ello con el fin
de contribuir al logro de los objetivos propuestos, la eficiente y transparente
utilización de recursos, la prestación equitativa de los servicios y el
cumplimiento de los fines sociales del Estado.
Este Control
Social a la Gestión Pública Participación en el control social a la gestión
pública se realiza a través de observaciones, sugerencias y, llegado el caso,
mediante denuncias.
El control
social no sólo observa las posibles desviaciones a los acuerdos sociales
(corrupción), sino el cumplimiento de los términos del acuerdo social, es
decir, la satisfacción de las necesidades básicas, la redistribución y
ejercicio equilibrado del poder, los procedimientos democráticos, la asignación
transparente de recursos, el respeto por la normatividad y el control de la
discrecionalidad de la administración a través de decisiones visibles y
legítimas más que legales, etcétera. El control social es también una
herramienta para la garantía de derechos.
Cuando se
vigila el equilibrio entre el desarrollo eficiente de la administración pública
y su eficacia e impacto desde el deber ser del Estado, se están promoviendo
escenarios de vigilancia a la garantía de los derechos; papel privilegiado del
Estado social de Derecho El control social no solo es una práctica que se
ejerce en el momento de la ejecución de la política pública. Se debe promover y
fortalecer durante los diferentes momentos del ciclo de la gestión pública
–antes, durante y después– de la política, programas o proyectos. Los ciudadanos
y las ciudadanas no quieren o deben limitar sus derechos políticos y sociales a
la elección de sus representantes (incluso de los mejores); su nuevo rol
también involucra una nueva relación con el Estado y los gobernantes, en el que
cobra especial relevancia el acompañamiento de la ciudadanía participativa con
incidencia y vigilante de las decisiones políticas que se tomen a favor del
interés general.
En este nuevo
modelo, “los ciudadanos deben ser mucho más proactivos, asumir la gestión de
diversos asuntos públicos, y actuar como fiscalizadores y veedores del
funcionamiento del aparato del Estado”*.
El control
social, es una práctica democrática que promueve la organización social y
fortalece el tejido social, superando la visión individual y de mercado, en el
que los ciudadanos solo ejercen control social cuando interpone una queja o un
reclamo.
El control
social como práctica democrática, se desarrolla en el marco del modelo de
democracia participativa, que surge como una respuesta a las deficiencias del
modelo de democracia liberal representativa, dominante durante varios siglos en
los países de occidente**.
El control
social a la gestión pública, realizado en forma individual o colectiva, es una
de las reglas que rigen las relaciones entre los ciudadanos y el Estado
colombiano. Por ello, desde la Constitución Política de Colombia (artículos 2°,
3°, 103, y 270 entre otros) se establece que los ciudadanos podrán vigilar la
gestión pública y sus resultados. En el artículo 103 del ordenamiento
constitucional se señala que “El Estado contribuirá a la organización,
promoción y capacitación de asociaciones profesionales, cívicas, sindicales,
comunitarias, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento
de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de
representación, en las diferentes instancias de participación, concertación,
control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
De igual forma
la Ley 134 de 1994, en su artículo 100 establece que las organizaciones
civiles” podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel
El control social a la gestión pública nacional y en todos los niveles territoriales,
con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación
de los servicios públicos.
La veeduría
ciudadana es un mecanismo de participación establecido por la Constitución
Política para que los ciudadanos se organicen y vigilen lo que hace el
gobierno. Es decir, es una de las formas de hacer control social a la gestión
pública. La sentencia T596 de 2002 de la Corte Constitucional, sostiene que el
libre ejercicio de los derechos políticos y de la participación ciudadana
consagrados en la Constitución no depende de que exista una ley estatutaria
para las veedurías. Y que los ciudadanos asociados para fiscalizar la gestión
estatal tienen derecho a acceder a la información que jurídicamente es pública.
VEEDURÍAS CIUDADANAS UNA FORMA DE CONTROL
SOCIAL
En este sentido
la Ley 850 de 2003 reglamentaria de las veedurías ciudadanas establece en su
artículo 1 que, las veedurías podrán ejercer vigilancia sobre la gestión
pública, respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales,
electorales, legislativas y organos de control, así como de las entidades
públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o
internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa,
proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Al respecto el
artículo 5 precisa que esta vigilancia se realizará en los ámbitos nacional,
departamental y municipal, del nivel central o descentralizado, incluyendo
aquellas indirectas o con participación de capital privado, así como
particulares y organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones
públicas. Dicha ley en el artículo 4 precisa como objeto de las veedurías
ciudadanas “la vigilancia de la gestión pública se podrá ejercer sobre la
gestión administrativa”. En especial la vigilancia deberá recaer sobre:
✴
La correcta aplicación de los recursos públicos,
✴
La forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los
planes, programas y proyectos debidamente aprobados,
✴
El cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los
beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos antes
mencionados,
✴
La calidad oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas,
✴
La contratación pública y,
✴
La diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del
Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado.
LA RESPONSABILIDAD PÚBLICA
Para que la
democracia participativa sea efectiva se requiere un nuevo Estado y una nueva
sociedad en mutua interacción, en donde lo público sea asunto de funcionarios y
también de ciudadanos. Se requiere de múltiples contribuciones de organismos
públicos, organizaciones no gubernamentales y ciudadanos organizados que
realicen control social.
Una de estas
estrategias es la responsabilidad pública, es decir, “la obligación de rendir
cuentas y asumir responsabilidades ante los ciudadanos, impuesta a aquellos que
detentan el poder del Estado”.
Rendición de cuentas
La rendición de
cuentas genera confianza entre autoridades y ciudadanos porque saca del
anonimato la responsabilidad pública; además porque aplica en dos escenarios:
de las autoridades públicas a los ciudadanos y de los ciudadanos representantes
a los ciudadanos representados. La rendición de cuentas no es u n informe
protocolario ni un conjunto de memorias que periódicamente describen lo que se
ha realizado; es un sistema que combina indicadores, información, medición,
valores éticos, cumplimiento de metas y calidad del desempeño como aspectos
centrales del desarrollo de las tareas por parte de la administración.
Responder a la
sociedad Responder ante los ciudadanos es un proceso que supone la interacción
con la sociedad porque las explicaciones de las autoridades deben ser
construidas a partir del intercambio de informaciones y negociaciones entre los
grupos sociales. Ello implica que las explicaciones deben ser resultado de una
gestión democrática y de decisiones entendidas y aceptadas, no unilaterales. La
responsabilidad pública consiste en tomar conciencia de que las atribuciones
legales y legítimas tienen unos límites. La gran responsabilidad del poder en
ejercicio es la transparencia en la utilización de los recursos (no solamente
económicos), pues de no ser así, estaríamos confundiendo lo público con lo
privado y cuando no se hace esta distinción, la sociedad termina avalando, sin
proponérselo, gestiones de mal gobierno.
❁
IMPACTO DEL CONTROL SOCIAL
Adecuadamente ejercido, el control social debe ser
propositivo y proactivo, con el fin de contribuir a mejorar dos aspectos: la
forma en que la administración pública suministra bienes y servicios para la
satisfacción de las necesidades ciudadanas, y la apropiación y uso que de ellos
tiene la ciudadanía.
La gestión en
la administración pública mejora cuando es participativa. Esto significa que la
administración conoce, estudia y responde a las razones de la ciudadanía al
presentar proyectos, observaciones, sugerencias, peticiones, demandas y
denuncias sobre algunos aspectos de la gestión.
Mejora cuando es pertinente y
corresponde a las necesidades de las comunidades; cuando es eficiente, porque
cumple las metas de sus proyectos, invirtiendo los recursos asignados en el
plazo previsto; cuando es oportuna por ocurrir en el momento adecuado; cuando
es transparente y comprensible para la gente y cuando se ajusta a las normas
que la regulan.
El
comportamiento ciudadano frente a la gestión de lo público mejora cuando: el
uso que hacen los ciudadanos de los bienes y servicios corresponde al propósito
para el que fueron dados, cuando conoce lo que ella hace y cuando se dirige a
ella haciendo adecuado uso de los instrumentos y herramientas que brinda la
ley.
Pasos para el
control social L os ciudadanos deben seguir los pasos que a continuación se
reseñan para adelantar la vigilancia y control a la gestión pública en forma
organizada:
1. DEFINA QUÉ VA A VIGILAR O CONTROLAR
✴
Es necesario que los veedores definan, atendiendo a su interés y capacidad
real, el servicio, la política, el plan, programa o proyecto objeto de control
social. Por ejemplo: la construcción de la escuela del barrio.
✴
El objeto de vigilancia es aquel asunto que está bajo responsabilidad de las
entidades públicas y que preocupa o interesa a los ciudadanos.
✴
En este paso deben establecer con claridad cuál es el criterio de evaluación
frente al objeto de vigilancia y con base en ello se definen indicadores. Para
esto deben utilizarse herramientas de seguimiento y evaluación.
2. RECOJA INFORMACIÓN
✴
Los veedores podrán recoger o solicitar de la administración la información
correspondiente al tema que es objeto de control social y deben servir para
canalizar las inquietudes y percepciones que tienen los demás ciudadanos sobre
el mismo.
✴ Antes de solicitar información
el grupo o comité de veeduría debe tener claro qué información pedir y debe
utilizar una forma para clasificación y registro que permita luego su análisis.
✴
La veeduría puede utilizar las entrevistas, las listas de chequeo, las visitas
de observación, entre otros para recoger información. Para esto deben
utilizarse herramientas de seguimiento y evaluación Cómo pedir la información
✴
Debe solicitar por escrito a la autoridad competente la información requerida,
a través de algunos de los instrumentos de ley, como son: Pasos para el control
social
• El derecho de
petición
• El cabildo
abierto
• Las
audiencias públicas.
✴
De igual manera, es posible acceder a la información generada por las entidades
en medios tales como:
• Carteleras
• Publicaciones
de la entidad
• Página WEB
• Informes de
control interno.
3. ANALICE LA INFORMACIÓN RECOGIDA
Con el ánimo de
argumentar suficientemente, los veedores deben adelantar juiciosamente el
análisis de la información recibida, aplicando los siguientes criterios:
• Comparación
entre la acción realizada y la acción programada.
• Comparación
entre la acción realizada y lo dispuesto en las disposiciones legales
correspondientes.
• Comparación
entre la acción realizada y las necesidades ciudadanas.
4. REALICE SU INFORME DE VEEDURÍA
Elabore el
informe con observaciones y sugerencias, y si es del caso envié peticiones,
demandas o denuncias. El informe debe contener:
• Descripción
de la realidad encontrada.
•
Identificación de inconsistencias.
• Sugerencias
para corregir el problema.
• Envío de
peticiones y observaciones demandas o denuncias a la autoridad competente.
Puede utilizar para esto los mecanismos jurídicos o espacios acordados con la
instancia o entidad competente como las audiencias públicas, mesas de trabajo,
acciones de cumplimiento o quejas, si es del caso.
• Cuándo se
trate de quejas o denuncias por irregularidades identificadas, los ciudadanos
deberán acudir ante los organismos de control encargados de atender dichas
irregularidades: Contraloría General de la República, Procuraduría General de
la Nación, Defensoría del Pueblo, Personerías Municipales.
5. HÁGALE SEGUIMIENTO
A la respuesta
a sus sugerencias, peticiones, observaciones, demandas o denuncias. Esté atento
a la respuesta que le den las autoridades públicas. Analícela y defina si
corresponde con su pregunta. Recuerde que siempre le deben dar una respuesta.
• Control Social a la Gestión Pública
Participación en el control social a la gestión pública Capítulo III. El
Control social a la gestión pública
6. INFORME A LA COMUNIDAD
Como representante de una comunidad debe
informarla permanentemente sobre las acciones de veeduría adelantadas o por
adelantar y sus resultados. No olvide que usted tiene un mandato de su
comunidad para la defensa del interés general y esta debe permanecer
adecuadamente informada.
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