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lunes, 26 de enero de 2015

DEMOCRACIA: LEGITIMIDAD Y REPRESENTACIÓN El control social a la gestión pública VEEDURÍAS CIUDADANAS UNA FORMA DE CONTROL SOCIAL


El concepto de democracia generalmente se asocia con el gobierno del pueblo. En el contexto actual, la democracia se relaciona además con la legitimidad, la representación, la participación, la deliberación y la incidencia. La legitimidad de una democracia constitucional debe fundamentarse en el acatamiento y respeto de la voluntad popular y en el deber de garantizar los derechos humanos.

 El Estado democrático, fundamentado en los principios de libertad e igualdad, debe orientar su quehacer a garantizar integralmente a todos y cada uno de los ciudadanos, sin distinciones ni discriminaciones, las condiciones necesarias para el ejercicio legítimo y pleno de sus derechos fundamentales. Por esa función que le es propia, el Estado no puede argumentar que sus falencias o debilidades son razones válidas para que esos derechos se vean disminuidos, desplazados o sustituidos.

La representación sigue siendo un rasgo característico del sistema político e institucional colombiano que ha permitido avanzar hacia la elección popular de las autoridades locales y regionales (alcaldes y gobernadores), además de la elección de los representantes en las corporaciones públicas (Congreso de la República, Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales) y del Presidente y el Vicepresidente de la República. La participación, dentro de este marco, es otra categoría importante de la democracia, puesto que permite a todos los ciudadanos hacer efectiva la posibilidad de “hacer parte de” las decisiones que los afectan en todos los ámbitos de la vida. La participación se convierte en la manera cierta de hacer posible la democracia y de construir país. La deliberación está presente como la capacidad de reflexión y puesta en discusión de los temas que debe tener la democracia, para poder tomar decisiones que respondan al interés común. La incidencia es tal vez la categoría más importante de la democracia, pues se refiere a la verdadera capacidad de participar y transformar, para el bien común de la sociedad, las decisiones sobre las políticas públicas. Una democracia que no garantice la incidencia real de los ciudadanos en el desarrollo de lo público, es una democracia formal que, más allá de su apariencia legal, no permite construir la sociedad colectiva que debe tener Colombia.

Por lo tanto, el derecho a participar, que es el tema que nos ocupa, debe estar garantizado siempre, dado que facilita mantener otros derechos fundamentales y humanos que guardan una especial relación con la naturaleza democrática del Estado, y es concebido y apropiado por la comunidad como un instrumento para la protección y preservación de tales derechos. La Carta Política de 1991 consagra la participación en su doble condición de principio y de derecho fundamental. Por ello, se habla de la “participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.1 En otras palabras, la participación representa una opción importante y fundamental para emprender la tarea de democratizar verdaderamente nuestra democracia. La participación, como derecho fundamental, ha sufrido transformaciones relacionadas con la historia de los derechos humanos en el contexto universal y, en concreto, en el país. En efecto, los criterios sobre quiénes son ciudadanos y, por tanto, tienen la facultad de intervenir en el manejo de la vida pública, ha variado en el tiempo. Por ejemplo, los indígenas que poblaban el nuevo continente y que fueron considerados salvajes, carecían de derechos. Igual sucedió con las mujeres y los jóvenes. Por ello, es esencial hacer un breve recuento de la evolución de los derechos humanos, entre ellos el de la participación, para hacer después una presentación del derecho a la participación en Colombia, con énfasis en su desarrollo desde la adopción de la Carta Política de 1991. Uno de los espacios en los cuales ha tenido un mayor desarrollo este derecho a la participación es, precisamente, el control social a la gestión pública, mediante la creación de múltiples herramientas que permiten la vinculación de los ciudadanos a la vigilancia sobre la planeación y ejecución de los recursos públicos, así como frente al ejercicio de las funciones públicas, tema que será abordado en el capítulo III. Como una orientación para este ejercicio de control social, se hace una presentación sintética sobre la forma en que está organizado el Estado, su funcionamiento y los aspectos generales de la gestión pública en Colombia. Finalmente, se ofrecen dos anexos informativos. El primero de ellos clasifica las principales normas que establecen y regulan el ejercicio de la participación en el control social de la gestión pública; el segundo, hace un listado de las normas y tratados internacionales suscritos por Colombia en relación con los temas de derechos ciudadanos y participación social.

Participación: un derecho

La participación  como derecho fundamental.

En términos generales, los instrumentos internacionales hacen referencia al derecho a participar de manera exclusiva en la vida política. La Declaración Universal lo reconoce en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país”.

El control social a la gestión pública

La ampliación de espacios y modalidades para la participación de los colombianos es un proceso que avanza involucrando tanto a la población como a los organismos públicos. Uno de estos espacios de participación ciudadana en el manejo de lo público es el de control social a la gestión. El control social propone la participación inmediata de la sociedad en el control del Estado, como una forma de participación directa que complementa la democracia representativa.

El control social va más allá de la fiscalización de los actos y resultados de la administración porque está presente en las diversas posibilidades de la participación social, desde la formulación hasta la aplicación de las políticas públicas. Por mandato constitucional, los colombianos tienen el derecho de controlar y evaluar la gestión pública, es decir, de juzgar y de valorar si lo realizado por la administración corresponde a lo programado y responde a las necesidades y derechos de las personas.

 Al controlar la gestión se valora lo que hace la alcaldía, el puesto de salud, el hospital, el ministerio, la secretaría de educación, el Bienestar Familiar y el Seguro Social, entre otros organismos.


Lo público

Existen diferentes concepciones para definir lo público: 

Lo público, entendido como lo que es de todos y para todos; es el conjunto de elementos y acciones de los ciudadanos mediante las cuales buscan la satisfacción de sus necesidades y de la comunidad en general. Bajo este enfoque lo público se refiere a lo común, a lo colectivo, a lo que es de interés y de uso común y por ende es visible a todos.

También se puede definir como un proceso profundamente social. En el que la organización ciudadana estructura y promueve sus intereses colectivos.

Se puede entender como la conjunción de voluntades, esfuerzos y recursos alrededor de reglas que regulan los beneficios compartidos y se guían por valores de equidad y justicia. Lo público no es sólo lo que hace el Estado o el gobierno, también comprende lo público no-Estatal. Lo público estatal hace referencia al Estado, que a través de sus entidades y gobernantes ejerce funciones y presta unos servicios que se consideran públicos y son para el beneficio de la sociedad.

Lo público no estatal alude a la intervención ciudadana en los asuntos públicos, por ejemplo, a las organizaciones civiles y sociales dirigidas hacia el interés general que se ocupan de la producción de servicios sociales como la salud y la educación, así como a formas de democracia directa o participativa. Lo público debe diferenciarse de lo corporativo, que está orientado a la defensa política de intereses sectoriales o grupales específicos.

El pueblo es soberano y en ejercicio de esa soberanía delega en el gobierno la realización de los fines del Estado, pero conserva la facultad de intervenir en las actividades confiadas a los gobernantes para garantizar la satisfacción de las necesidades ciudadanas. El control social a la gestión pública es reconocido como un derecho y un deber ciudadano (ver anexo normativo sobre participación y control social).

El control social es una forma de participación ciudadana que permite a los individuos y a las organizaciones de la sociedad influir en las condiciones de modo, tiempo y lugar como se desarrolla la gestión pública. Es decir, orientar, corregir, rectificar las decisiones, la administración y manejo de recursos, el tiempo y lugar de realización de servicios y programas del Estado, todo ello con el fin de contribuir al logro de los objetivos propuestos, la eficiente y transparente utilización de recursos, la prestación equitativa de los servicios y el cumplimiento de los fines sociales del Estado.

Este Control Social a la Gestión Pública Participación en el control social a la gestión pública se realiza a través de observaciones, sugerencias y, llegado el caso, mediante denuncias.

El control social no sólo observa las posibles desviaciones a los acuerdos sociales (corrupción), sino el cumplimiento de los términos del acuerdo social, es decir, la satisfacción de las necesidades básicas, la redistribución y ejercicio equilibrado del poder, los procedimientos democráticos, la asignación transparente de recursos, el respeto por la normatividad y el control de la discrecionalidad de la administración a través de decisiones visibles y legítimas más que legales, etcétera. El control social es también una herramienta para la garantía de derechos.

Cuando se vigila el equilibrio entre el desarrollo eficiente de la administración pública y su eficacia e impacto desde el deber ser del Estado, se están promoviendo escenarios de vigilancia a la garantía de los derechos; papel privilegiado del Estado social de Derecho El control social no solo es una práctica que se ejerce en el momento de la ejecución de la política pública. Se debe promover y fortalecer durante los diferentes momentos del ciclo de la gestión pública –antes, durante y después– de la política, programas o proyectos. Los ciudadanos y las ciudadanas no quieren o deben limitar sus derechos políticos y sociales a la elección de sus representantes (incluso de los mejores); su nuevo rol también involucra una nueva relación con el Estado y los gobernantes, en el que cobra especial relevancia el acompañamiento de la ciudadanía participativa con incidencia y vigilante de las decisiones políticas que se tomen a favor del interés general.

En este nuevo modelo, “los ciudadanos deben ser mucho más proactivos, asumir la gestión de diversos asuntos públicos, y actuar como fiscalizadores y veedores del funcionamiento del aparato del Estado”*.

El control social, es una práctica democrática que promueve la organización social y fortalece el tejido social, superando la visión individual y de mercado, en el que los ciudadanos solo ejercen control social cuando interpone una queja o un reclamo.

El control social como práctica democrática, se desarrolla en el marco del modelo de democracia participativa, que surge como una respuesta a las deficiencias del modelo de democracia liberal representativa, dominante durante varios siglos en los países de occidente**.

El control social a la gestión pública, realizado en forma individual o colectiva, es una de las reglas que rigen las relaciones entre los ciudadanos y el Estado colombiano. Por ello, desde la Constitución Política de Colombia (artículos 2°, 3°, 103, y 270 entre otros) se establece que los ciudadanos podrán vigilar la gestión pública y sus resultados. En el artículo 103 del ordenamiento constitucional se señala que “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación, en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.

De igual forma la Ley 134 de 1994, en su artículo 100 establece que las organizaciones civiles” podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel El control social a la gestión pública  nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos.

La veeduría ciudadana es un mecanismo de participación establecido por la Constitución Política para que los ciudadanos se organicen y vigilen lo que hace el gobierno. Es decir, es una de las formas de hacer control social a la gestión pública. La sentencia T596 de 2002 de la Corte Constitucional, sostiene que el libre ejercicio de los derechos políticos y de la participación ciudadana consagrados en la Constitución no depende de que exista una ley estatutaria para las veedurías. Y que los ciudadanos asociados para fiscalizar la gestión estatal tienen derecho a acceder a la información que jurídicamente es pública.

VEEDURÍAS CIUDADANAS UNA FORMA DE CONTROL SOCIAL

En este sentido la Ley 850 de 2003 reglamentaria de las veedurías ciudadanas establece en su artículo 1 que, las veedurías podrán ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y organos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Al respecto el artículo 5 precisa que esta vigilancia se realizará en los ámbitos nacional, departamental y municipal, del nivel central o descentralizado, incluyendo aquellas indirectas o con participación de capital privado, así como particulares y organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones públicas. Dicha ley en el artículo 4 precisa como objeto de las veedurías ciudadanas “la vigilancia de la gestión pública se podrá ejercer sobre la gestión administrativa”. En especial la vigilancia deberá recaer sobre:

La correcta aplicación de los recursos públicos,
La forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas y proyectos debidamente aprobados,
El cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados,
La calidad oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas,
La contratación pública y,
La diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado.

LA RESPONSABILIDAD PÚBLICA

Para que la democracia participativa sea efectiva se requiere un nuevo Estado y una nueva sociedad en mutua interacción, en donde lo público sea asunto de funcionarios y también de ciudadanos. Se requiere de múltiples contribuciones de organismos públicos, organizaciones no gubernamentales y ciudadanos organizados que realicen control social.

Una de estas estrategias es la responsabilidad pública, es decir, “la obligación de rendir cuentas y asumir responsabilidades ante los ciudadanos, impuesta a aquellos que detentan el poder del Estado”.

Rendición de cuentas

La rendición de cuentas genera confianza entre autoridades y ciudadanos porque saca del anonimato la responsabilidad pública; además porque aplica en dos escenarios: de las autoridades públicas a los ciudadanos y de los ciudadanos representantes a los ciudadanos representados. La rendición de cuentas no es u n informe protocolario ni un conjunto de memorias que periódicamente describen lo que se ha realizado; es un sistema que combina indicadores, información, medición, valores éticos, cumplimiento de metas y calidad del desempeño como aspectos centrales del desarrollo de las tareas por parte de la administración.

Responder a la sociedad Responder ante los ciudadanos es un proceso que supone la interacción con la sociedad porque las explicaciones de las autoridades deben ser construidas a partir del intercambio de informaciones y negociaciones entre los grupos sociales. Ello implica que las explicaciones deben ser resultado de una gestión democrática y de decisiones entendidas y aceptadas, no unilaterales. La responsabilidad pública consiste en tomar conciencia de que las atribuciones legales y legítimas tienen unos límites. La gran responsabilidad del poder en ejercicio es la transparencia en la utilización de los recursos (no solamente económicos), pues de no ser así, estaríamos confundiendo lo público con lo privado y cuando no se hace esta distinción, la sociedad termina avalando, sin proponérselo, gestiones de mal gobierno.

IMPACTO DEL CONTROL SOCIAL 

Adecuadamente ejercido, el control social debe ser propositivo y proactivo, con el fin de contribuir a mejorar dos aspectos: la forma en que la administración pública suministra bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades ciudadanas, y la apropiación y uso que de ellos tiene la ciudadanía.

La gestión en la administración pública mejora cuando es participativa. Esto significa que la administración conoce, estudia y responde a las razones de la ciudadanía al presentar proyectos, observaciones, sugerencias, peticiones, demandas y denuncias sobre algunos aspectos de la gestión. 

Mejora cuando es pertinente y corresponde a las necesidades de las comunidades; cuando es eficiente, porque cumple las metas de sus proyectos, invirtiendo los recursos asignados en el plazo previsto; cuando es oportuna por ocurrir en el momento adecuado; cuando es transparente y comprensible para la gente y cuando se ajusta a las normas que la regulan.

El comportamiento ciudadano frente a la gestión de lo público mejora cuando: el uso que hacen los ciudadanos de los bienes y servicios corresponde al propósito para el que fueron dados, cuando conoce lo que ella hace y cuando se dirige a ella haciendo adecuado uso de los instrumentos y herramientas que brinda la ley.

Pasos para el control social L os ciudadanos deben seguir los pasos que a continuación se reseñan para adelantar la vigilancia y control a la gestión pública en forma organizada:

1. DEFINA QUÉ VA A VIGILAR O CONTROLAR

Es necesario que los veedores definan, atendiendo a su interés y capacidad real, el servicio, la política, el plan, programa o proyecto objeto de control social. Por ejemplo: la construcción de la escuela del barrio.
El objeto de vigilancia es aquel asunto que está bajo responsabilidad de las entidades públicas y que preocupa o interesa a los ciudadanos.
En este paso deben establecer con claridad cuál es el criterio de evaluación frente al objeto de vigilancia y con base en ello se definen indicadores. Para esto deben utilizarse herramientas de seguimiento y evaluación.

2. RECOJA INFORMACIÓN

Los veedores podrán recoger o solicitar de la administración la información correspondiente al tema que es objeto de control social y deben servir para canalizar las inquietudes y percepciones que tienen los demás ciudadanos sobre el mismo.

  Antes de solicitar información el grupo o comité de veeduría debe tener claro qué información pedir y debe utilizar una forma para clasificación y registro que permita luego su análisis.

La veeduría puede utilizar las entrevistas, las listas de chequeo, las visitas de observación, entre otros para recoger información. Para esto deben utilizarse herramientas de seguimiento y evaluación Cómo pedir la información
Debe solicitar por escrito a la autoridad competente la información requerida, a través de algunos de los instrumentos de ley, como son: Pasos para el control social

• El derecho de petición
• El cabildo abierto
• Las audiencias públicas.

De igual manera, es posible acceder a la información generada por las entidades en medios tales como:

• Carteleras
• Publicaciones de la entidad
• Página WEB
• Informes de control interno.

3. ANALICE LA INFORMACIÓN RECOGIDA

Con el ánimo de argumentar suficientemente, los veedores deben adelantar juiciosamente el análisis de la información recibida, aplicando los siguientes criterios:

• Comparación entre la acción realizada y la acción programada.
• Comparación entre la acción realizada y lo dispuesto en las disposiciones legales correspondientes.
• Comparación entre la acción realizada y las necesidades ciudadanas.

4. REALICE SU INFORME DE VEEDURÍA

Elabore el informe con observaciones y sugerencias, y si es del caso envié peticiones, demandas o denuncias. El informe debe contener:

• Descripción de la realidad encontrada.
• Identificación de inconsistencias.
• Sugerencias para corregir el problema.
• Envío de peticiones y observaciones demandas o denuncias a la autoridad competente. Puede utilizar para esto los mecanismos jurídicos o espacios acordados con la instancia o entidad competente como las audiencias públicas, mesas de trabajo, acciones de cumplimiento o quejas, si es del caso.
• Cuándo se trate de quejas o denuncias por irregularidades identificadas, los ciudadanos deberán acudir ante los organismos de control encargados de atender dichas irregularidades: Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Personerías Municipales.

5. HÁGALE SEGUIMIENTO

A la respuesta a sus sugerencias, peticiones, observaciones, demandas o denuncias. Esté atento a la respuesta que le den las autoridades públicas. Analícela y defina si corresponde con su pregunta. Recuerde que siempre le deben dar una respuesta.

 • Control Social a la Gestión Pública Participación en el control social a la gestión pública Capítulo III. El Control social a la gestión pública

6. INFORME A LA COMUNIDAD

 Como representante de una comunidad debe informarla permanentemente sobre las acciones de veeduría adelantadas o por adelantar y sus resultados. No olvide que usted tiene un mandato de su comunidad para la defensa del interés general y esta debe permanecer adecuadamente informada.

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