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lunes, 26 de enero de 2015

directiva 012 del 15 de julio Procuraduría imparte directrices para garantizar el derecho de defensores y defensoras de derechos humanos a ejercer su labor.

http://www.procuraduria.gov.co/html/noticias_2010/noticias_507.htm

Procuraduría General de la Nación exhorta a entidades del Estado a dar cumplimiento efectivo a normas aplicables en materia de respeto, protección y promoción a la labor de los defensores de Derechos Humanos y líderes sociales.

Procuraduría imparte directrices para garantizar el derecho de defensores y defensoras de derechos humanos a ejercer su labor. 

Bogotá, 27 de julio de 2010. El Procurador General de la Nación solicitó a las autoridades del orden nacional, departamental y municipal, así como a los miembros de la fuerza pública, al Defensor del Pueblo y a sus propios funcionarios del nivel nacional, garantizar el derecho de las y los defensores de derechos humanos para ejercer su labor.

El pronunciamiento, presentado mediante la directiva 012 del 15 de julio del presente año, se fundamenta en la Constitución y la ley y en los llamados de instancias internacionales como la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Relatora para los Defensores de Derechos Humanos, la Declaración de los Defensores de Naciones Unidas y los compromisos adquiridos en la Mesa Nacional de Garantías.

En esta Directiva, entre otras acciones, reitera el compromiso del Ministerio Público con la garantía de realización de los derechos humanos, la promoción y protección de los intereses de la sociedad y en especial los derechos de las y los defensores de derechos humanos.

Insta a todos los servidores públicos a:

- Respetar y garantizar la labor de los y las defensoras de derechos humanos y a abstenerse de hacer falsas imputaciones o acusaciones que comprometan la seguridad, la honra y el buen nombre de los defensores de derechos humanos sin perjuicio de la obligación legal que le asiste a las autoridades competentes para investigar y juzgar los delitos.

- Acatar lo señalado en la Directiva Presidencial 07 de 1999 y la 09 de 2003 del Ministerio de Defensa.

- A las autoridades competentes a investigar oportunamente las quejas y denuncias por amenazas contra los y las defensoras.

- Los servidores públicos que llevan a cabo acciones de inteligencia a dar aplicación a la Ley 1288/2009.

Así mismo, ordena a los servidores de la Procuraduría General de la Nación, en el marco de sus tres áreas misionales: disciplinaria, de intervención y preventiva, a adelantar las acciones pertinentes con diligencia para garantizar el ejercicio de la labor de las y los defensores de derechos humanos. 

Finalmente se le asigna a la Procuraduría Delegada para la Prevención en Derechos Humanos y Asuntos Étnicos la labor de evaluar el cumplimiento de esta directiva en el marco del cumplimiento de la Acción Preventiva Número 12 del 5 de marzo de 2010.



La Procuraduría General de la Nación instó a las entidades del Estado responsables de las políticas públicas de prevención, protección, investigación y promoción de la labor de los defensores de Derechos Humanos y líderes sociales a cumplir la Directiva 012 de 2010, que las obliga a dar cumplimiento a unos mandatos dirigidos a garantizar el respeto, protección y promoción de los derechos de estas personas.

El informe elaborado por la Procuraduría Delegada Preventiva en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos es el resultado de la acción preventiva adelantada durante el año 2012 por parte del Grupo de Políticas Públicas en Derechos Humanos y DIH. Este documento hace referencia concreta al marco jurídico aplicable, el funcionamiento, presupuesto, escenarios, resultados y responsables de las políticas referentes a los defensores de Derechos Humanos y líderes sociales.

Una vez concluido el informe, el órgano de control recomendó a las entidades competentes en esta materia adoptar las siguientes medidas:

En materia de promoción

A la Vicepresidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación (Instituto de Estudios del Ministerio Público) y la Defensoría del Pueblo, coordinar acciones dirigidas a realizar campañas sobre el reconocimiento por parte de los funcionarios del Estado a la labor que cumplen los defensores de Derechos Humanos.

Al Ministerio del Interior que lidere a nivel estatal la publicación de un manual de buenas prácticas en materia de promoción y protección de la labor de los defensores de derechos humanos y líderes sociales.

En materia de prevención

Al Ministerio Público, integrado por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las personerías municipales, el establecimiento de mesas a nivel regional, en las que se promueva la labor de los defensores de Derechos Humanos y se haga seguimiento a la Directiva 012 de 2010.

A los procuradores regionales y provinciales con la Procuraduría Delegada Preventiva en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, se sugiere la articulación de los espacios de promoción de la labor de los defensores de Derechos Humanos: Mesa Nacional de Garantías, actos de reconocimiento, foros de Derechos Humanos, CERREM regionales, reuniones de seguimiento y concertación de medidas cautelares y provisionales en terreno, entre otros.

En materia de protección

A las entidades que tienen asiento en los espacios relacionados con los temas de protección, participar activamente de éstos y aportar la información necesaria y pertinente sobre los casos relacionados.

A la Unidad Nacional de Protección, implementar las medidas recomendadas por el CERREM para los defensores de Derechos Humanos, sindicalistas y líderes reclamantes de tierra en el menor tiempo posible y dar cuenta de las mismas a la Procuraduría Delegada Preventiva en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.

En materia de investigación

A la Fiscalía General de la Nación, el impulso efectivo de investigaciones en las que sean victimas defensores de Derechos Humanos, sindicalistas y líderes reclamantes de tierra en especial las relacionadas con el delito de amenazas.

A las Procuradurías Delegadas Disciplinarias para la Defensa de los Derechos Humanos, Fuerzas Militares y Policía Nacional, impulsar las investigaciones disciplinarias con base en la tipificación de las faltas descritas en el presente informe por violación a la Directiva 012 de 2010.

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