ACCIONES
AFIRMATIVAS
Artículo 13 de la constitución política de Colombia
que habilita la exigibilidad de los derechos a la igualdad y la no
discriminación.
“Todas las personas nacen libres e iguales ante la
ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad
sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o
marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su
condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de
debilidad manifiesta y sancionará los abusos que contra ellas se cometan”.
Entendiendo el concepto de Acción Afirmativa o acciones positivas, como
aquellas medidas orientadas a favorecer y posicionar a determinadas personas o
grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de género,
socio-cultural o económico que los afectan, pero también asimilado al conjunto
de acciones legislativas y administrativas de carácter temporal, coherentes con
el propósito de remediar situaciones de desventaja o exclusión y discriminación
de un grupo humano, en algún aspecto de su vida.
Enfoques Diferenciales
Por otra parte, el desarrollo más reciente respecto al enfoque diferencial lo ha otorgado el Congreso de la República a partir de la Ley 1448 de 2011, que en su artículo 13 indica lo siguiente: “El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente Ley, contarán con dicho enfoque. 29 El enfoque diferencial: ¿una apuesta para la construcción de paz? El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3 de esta Ley tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado. Para el efecto, en la ejecución y adopción por parte del Gobierno Nacional de políticas de asistencia y reparación en desarrollo de la presente Ley, deberán adoptarse criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales”. En referencia a lo anterior, el enfoque diferencial abarca todas aquellas medidas que busquen el reconocimiento de las necesidades y vulnerabilidades particulares de cada grupo poblacional, actuando sobre ellas. Así, se puede distinguir entre criterios de género, de edad, de origen étnico, de ciclo de vida y de condición para referenciar la necesidad de inclusión del enfoque diferencial.
Enfoque diferencial por tipo de diferenciación en Colombia.
Tipo
|
Grupo
poblacional
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Género
|
Mujeres
|
LGBTI
|
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Ciclo de vida
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Niñas y niños
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Adolescentes
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Jóvenes
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|
Adultos mayores
|
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Origen étnico
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Indígenas
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Afrocolombianos
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Pueblo Rom
|
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Raizales
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Condición
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Discapacitados
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Pobres
|
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Víctimas de las
violencias
|
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Población en
situación de desplazamiento
|
Este enfoque reconoce las diferencias físicas, sociales y culturales de cada grupo poblacional y de cada sujeto, individual y colectivo, de tal forma que sea posible reconocer su experiencia e historia particular que los identifica o representa.
Al ser formuladas, tienen la intención de responder de manera diferenciada a la ciudadanía, buscando que se logre la inclusión de la diversidad en su mayor expresión.
Es por esto que el enfoque diferencial puede ser entendido como una manifestación de políticas de la diferencia, en el sentido en que busca ofrecer una respuesta distintiva para cada grupo poblacional específico.
Las acciones afirmativas que buscan la atención diferenciada de las personas de acuerdo al género que las identifica.
El Estado es quien tiene el deber de orientar sus respuestas al cumplimiento y la satisfacción del goce efectivo de los derechos de las poblaciones que cobija.
La acción del Estado que debe priorizar su atención en los grupos vulnerables o especiales debe orientarse a partir de la afirmación de tales características diferenciales, pues solo de este modo se puede alcanzar el goce efectivo de derechos.
¿En qué consiste el enfoque diferencial? Ya se ha dicho que el enfoque diferencial busca orientar la acción del Estado al otorgamiento de bienes y servicios a partir de las diferencias de los grupos poblacionales que habitan en su territorio.
El enfoque diferencial “busca visibilizar vulnerabilidades y vulneraciones específicas de grupos e individuos específicos, y prioriza acciones de protección y restauración de los derechos vulnerados. Implica: identificar los vacíos y riesgos de protección de cada grupo y desarrollar herramientas para dar soluciones, promover la participación equitativa y planear y ejecutar medidas afirmativas basadas en caracterizaciones sistemáticas para la garantía del goce efectivo de los derechos de los diferentes grupos poblacionales”
El enfoque diferencial juega un papel importante como herramienta que debe manejar todo funcionario público, y en especial aquellas instituciones cuya obligación está en velar por el bienestar y el goce de los derechos de los ciudadanos. Si nos preguntamos por la razón de ello encontramos que el enfoque diferencial permite:
- Visibilizar el recrudecimiento de la violencia y violación de los derechos humanos en forma sistemática a poblaciones y grupos considerados histórica y culturalmente con criterios discriminatorios.
- Evidenciar la ausencia de políticas públicas con enfoque de derechos.
- Señalar las dificultades y resistencias para reconocer las asimetrías, desigualdades, vulnerabilidad y necesidades de las poblaciones consideradas como diferentes.
- Mostrar la invisibilización y visión limitada sobre las características de dichas poblaciones.
El enfoque diferencial tiene un doble significado:
Es un método de análisis, emplea una lectura de la realidad que pretende hacer visibles las formas de discriminación contra aquellos grupos o pobladores considerados diferentes por una mayoría o por un grupo hegemónico.
Y una guía para la acción, toma en cuenta dicho análisis para brindar adecuada atención y protección de los derechos de la población.
También es conveniente recordar que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es enfático en reconocer que ciertos pueblos y grupos tienen necesidades de protección diferenciada basada en situaciones específicas de vulnerabilidad manifiesta o de inequidades y asimetrías de las sociedades históricamente constituidas a las que pertenecen. En el sistema de Naciones Unidas dichas necesidades especiales de protección han sido reiteradas por órganos de supervisión de derechos humanos como el “Comité de Derechos Humanos” y el “Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.
ENFOQUE DIFERENCIAL Y GÉNERO
El
enfoque de género hace parte del enfoque diferencial, y siguiendo la connotación
dada en la definición anterior, al ser aplicado como método de análisis hace
visible la calidad de la relación entre hombres, mujeres y otras identidades
(travestis, transexuales, transformistas e intersexuales) y como estas
facilitan determinadas acciones que tienen que ver con sus capacidades,
necesidades y derechos. Desde una postura conceptual para este enfoque el
género es una construcción social de patrones culturales relacionada con la
subjetividad. Hace relación a la idea que tenemos de cómo ser hombre o cómo ser
mujer, en ese sentido no hay que confundirlo con la orientación sexual que
visibiliza a personas homosexuales, heterosexuales o bisexuales.
En
sociedades patriarcales y machistas como la nuestra el enfoque de género tiene
como finalidad buscar soluciones a problemas tales como: la persistente y
creciente carga de pobreza sobre grupos tienen necesidades de protección
especial. El acceso desigual e inadecuado a la educación y la capacitación. El
acceso inapropiado a los espacios públicos y afines. La violencia contra grupos
tiene necesidades de protección especial y la escasa participación política. La
disparidad entre hombre y mujeres en el ejercicio del poder. La persistente
discriminación y violación de los derechos de estos grupos amparados.
Son
considerados como sujetos de atención diferencial las siguientes poblaciones,
transversalizadas por dos variables, ciclo vital y género:
-
Población en situación de discapacidad; población en situación de
desplazamiento; ciudadanos-as habitantes de calle; población privada de la
libertad; población en situación y/o ejercicio de trabajo sexual; personas de
sectores LGBTI; personas de la tercera edad y niños y niñas.
VENTAJAS DEL ENFOQUE DIFERENCIAL
La
aplicación de este enfoque tiene grandes potencialidades cuando se convierte en
una guía para la formulación y ejecución de políticas públicas, por las
siguientes razones:
Actúa sobre el efecto y despropósito que la violencia y la desigualdad tiene entre algunos grupos, puesto que permite dar una respuesta integral que consulte sus necesidades particulares.
Actúa sobre el efecto y despropósito que la violencia y la desigualdad tiene entre algunos grupos, puesto que permite dar una respuesta integral que consulte sus necesidades particulares.
Permite
reconocer las múltiples vulnerabilidades, discriminaciones que niños y niñas,
mujeres, indígenas, afrodescendientes, personas privadas de libertad, personas
en ejercicio de la prostitución, personas LGBTI, habitantes de la calle,
enfrentan.
Facilita
el desarrollo de programas que permitan entender las características,
problemáticas, necesidades, intereses e interpretaciones particulares que
tengan las poblaciones y que redunden en una adecuación de las de las
modalidades de atención a los mismos permitiendo la integralidad de la
respuesta estatal.
Permite
realizar acciones positivas que no solo disminuyen las condiciones de
discriminación, sino que apuntan a modificar condiciones sociales, culturales y
estructurales.