Las 10 claves de la Ley Estatutaria de Salud

Algunas de las reglas del juego que cambian con la nueva norma.

Por: SALUD
12:55 a.m. | 3 de junio de 2014
  La Ley también contempla la transectorialidad; es decir, la vinculación de todos los actores sociales.
Foto: Archivo / EL TIEMPO
La Ley también contempla la transectorialidad; es decir, la vinculación de todos los actores sociales.
Al declarar exequible la Ley Estatutaria de Salud, aprobada hace un año por el Congreso de la República, la Corte Constitucional marcó reglas claras sobre lo que será el sistema de salud pública. Entre los puntos claves está que el derecho a la salud no puede restringirse o sufrir retrocesos por situaciones económicas o de sostenibilidad fiscal, los trámites administrativos no pueden estar a cargo de los usuarios ni limitar el acceso a medicamentos o servicios, se deberá prestar el servicio de urgencias sin autorizaciones y se mantiene la tutela.
1. La salud, un derecho fundamental autónomo
Esto quiere decir que todos los mecanismos del Estado y sus instituciones se ponen al servicio de este derecho que debe cubrir a todos los colombianos, en condiciones de equidad y oportunidad. En este sentido se proyecta cobertura universal y la eliminación de los regímenes subsidiado y contributivo.
2. Integralidad
La salud no solo es la atención de la enfermedad, también el mantenimiento del bienestar de las personas sanas. En ese sentido, la Corte plantea la necesaria intervención de los componentes de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y paliación de todas las enfermedades, de acuerdo con las necesidades de los pacientes.
3. Urgencias sin autorizaciones
Cuando un ciudadano requiera atención de urgencias, esta debe brindársele sin que medie la solicitud de autorizaciones o la exigencia de dinero, dos de las trabas que con más frecuencia se imponen a los usuarios de este servicio.
4. No más atenciones según listados POS
El sistema de salud debe garantizarles a todas las personas los medicamentos, servicios y tecnologías que requieran para garantizar su bienestar y el tratamiento efectivo de sus enfermedades.
En otras palabras, los servicios de los pacientes ya no estarán sujetos a lo que esté o no esté en el POS. Solo se negará lo cosmético o suntuario, lo que no esté probado que sirva y los servicios en el extranjero que puedan brindarse en el país.
5. No debe haber zonas desatendidas
La distancia o los bajos recursos no pueden ser disculpa para desatender a las personas en zonas apartadas. Para que los hospitales públicos puedan cumplir con esa tarea, deberán ser evaluados por su rentabilidad social y no económica.
6. Se mantiene la tutela
Como la salud es un derecho fundamental autónomo, este continúa amparado por la acción de tutela. Cualquier ciudadano puede acceder a ella cuando considere vulnerado su derecho.
7. Lo fiscal no limita el derecho
El Estado debe proveer recursos necesarios para garantizar el derecho a través de todas sus fuentes de financiación y hacer los ajustes presupuestales pertinentes para evitar que haya desequilibrios financieros, al tiempo que vela por que el sistema sea sostenible económicamente en el tiempo. Cabe anotar que los recursos de la salud no pueden utilizarse para otros fines o desviarse. Son inembargables.
8. Medicamentos accesibles y baratos
El Estado debe regular los precios en toda la cadena que interviene en el mercado de los medicamentos, desde la fabricación hasta la dispensación. De este modo se busca que haya disponibilidad, calidad, oportunidad y precios razonables de este insumo que para la Corte es pilar fundamental de la atención en salud.
9. Redes de servicios
El sistema de salud debe proveer a los usuarios redes de servicios que contengan las instituciones y recursos para atenderlos en condiciones de oportunidad, calidad y eficiencia.
Con esto se busca evitar que las personas sean sometidas a demoras y esperas.
10. Revive la libre relación médico-paciente
En adelante, lo que formulen médico y odontólogos a los pacientes se respeta. No pueden imponerse restricciones para que estos profesionales receten u ordenen. En caso de discrepancias, solo las juntas médicas de las redes de servicios son las llamadas a dirimir. Queda prohibida toda intermediación indebida entre el enfermo y su doctor.
SALUD

Los diez medicamentos más vendidos en Colombia

Por su origen biotecnológico, son caros. La OMS dice que son de difícil acceso.

En cinco años, un puñado de medicamentos para tratar enfermedades como cáncer, artritis y diabetes registraron ventas en Colombia por más de 3 billones de pesos, lo que los ubicó en el top diez de la facturación del sector en el país.
Esos productos, fabricados por ocho laboratorios multinacionales, están a la vanguardia de la medicina biotecnológica y por sus características monopólicas tienen precios elevados.
Roche, la farmacéutica suiza, aparece con tres medicamentos en ese exclusivo listado, con ventas cercanas a 1,2 billones de pesos entre el 2008 y el 2013; es decir, generaron más de la tercera parte de la facturación total del grupo.
El acceso a los medicamentos por parte de la población más pobre del planeta ha sido una preocupación permanente de la Organización Mundial de la Salud (OMS), al punto de que en su asamblea número 67, que acaba de terminar, consignó que para millones de personas el derecho al goce del grado máximo de salud física y mental que se pueda lograr, “incluido el acceso a los medicamentos”, sigue siendo un objetivo lejano.
La OMS aseguró que millones de ciudadanos caen cada año por debajo del umbral de la pobreza, debido a pagos directos catastróficos relacionados con la atención sanitaria, y a que dichos pagos excesivos pueden disuadir a los pobres de buscar atención o permanecer en ella.
Esos apartes de una resolución (la EB134.R19) de la cita mundial de la organización sobre acceso a los productos bioterapéuticos, incluidos los biosimilares, y garantía de su calidad, seguridad y eficacia se conocieron casi simultáneamente con el pronunciamiento de la Corte Constitucional colombiana, que, al concluir su examen de la Ley estatutaria del sector, ratificó que la salud es un derecho fundamental.
El gobierno colombiano, además, está a punto de expedir la regulación interna para los medicamentos biotecnológicos, incluidos los biosimilares o biocompetidores, cuyo texto ha sido objeto de una intensa controversia entre las farmacéuticas nacionales y multinacionales, en la cual también han participado gobiernos de América y Europa y entidades internacionales.
El debate en Colombia se ha centrado en los requisitos que debe exigir el Invima para autorizar la comercialización de esos medicamentos. Las farmacéuticas locales, en general, se inclinan por la propuesta del Ministerio de Salud, mientras que las multinacionales la rechazan por considerarla muy laxa.
La posición de las casas farmacéuticas internacionales es atacada por los laboratorios nacionales que, aseguran, lo que busca es mantener el monopolio en la venta de esas medicinas, claves para tratar enfermedades como las nombradas al comienzo de esta nota.
Los precios de esos productos, como se dijo, son muy altos; en el caso colombiano, muchos de ellos no están en el Plan Obligatorio de Salud (POS) y son recobrados por las EPS al Fosyga, lo que llevó a un colapso financiero al sistema de salud.
Para la 67 asamblea de la OMS, los avances tecnológicos para la caracterización de medicamentos bioterapéuticos deben ser tenidos en cuenta por los expertos del organismo en la actualización de sus directrices sobre esos productos, dictadas hace cinco años.
La cumbre de la organización le pidió a su directora, Margaret Chan, que convoque al comité de expertos en patrones biológicos para que proceda a dicha actualización, tomando en consideración, además, las necesidades y capacidades de reglamentación nacionales.
Igualmente, a que ayude a los Estados miembros a fortalecer su capacidad de reglamentación sanitaria de los medicamentos biotecnológicos y que apoye a la creación de marcos nacionales de reglamentación sanitaria que fomenten el acceso a dichos productos de calidad, seguros, eficaces y asequibles.
Estos son 10 medicamentos más vendidos en Colombia
Ventas del 2008 al 2013 (Millones de pesos)
Fuente: Observamed

Principio activo            Marca                    Laboratorio          Ventas
1. Rituximab                  Mabthera                Roche                    560.428
2. Adalimumab              Humira 40 mg         AbbVie                 413.963
3. Trastuzumab              Herceptin                Roche                   406.064
4. Etanercept                  Enbrel                     Pfizer-Wyeth        316.533
5. Factor VIII
complejo coagulante
Antiinhibidor                 Feiba                      Baxter                   256.770
6. Infliximab                  Remicade                Janssen                 241.552
7. Meropenem              Meronem                Astrazéneca           ​236.355
8. Bevacizumab             Avastin                   Roche                    230.425
9. Insulina Glargina       Lantus                    Sanofi-Aventis      214.649
10. Factor VIIa
  recombinante              Novoseven             Novo-Nordisk        208.069


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