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viernes, 23 de enero de 2015

“Por la cual se crea y se integra el COMITÉ DE VEEDURÍA, VERIFICACION Y CONTROL PARA ASUNTOS DE DIVERSIDAD SEXUAL DE LOS DERECHOS LGBT EN EL MUNICIPIO DE BRRANCABERMEJA.

 ACCIONES URGENTES Y AFIRMATIVAS PARA ASUNTOS DE DIVERSIDAD SEXUAL DE LOS DERECHOS LGBTI.


REPÚBLICA DE COLOMBIA
Barrancabermeja
Santander


ACTA No._____________DE 20015


“Por la cual se crea y se integra el
COMITÉ DE VEEDURÍA, VERIFICACION Y CONTROL PARA ASUNTOS DE DIVERSIDAD SEXUAL DE LOS DERECHOS LGBT EN EL MUNICIPIO DE BRRANCABERMEJA.

Inspección, vigilancia, Observancia, Veeduría, seguimiento, asesoría en el Municipio de Barrancabermeja Departamento de Santander Región del Magdalena Medio.

La participación ciudadana es un principio fundamental, un fin del estado, un instrumento de la gestión pública y una garantía para la defensa de los derechos individuales y colectivos, pero igualmente constituye un deber ciudadano.   

QUÉ NORMAS CONSAGRAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS

Ø  La   Constitución Política: Artículos 1, 2, 3,  23,  40,  45, 48, 67, 74, 78, 79, 86,   88,    92,   95 No 5,    103 a 112, 270,311    y     demás        normas que establecen      la    participación como fórmula         para vigilar     la gestión administrativa.
Ø  La ley 136     de 1.994: Artículos 77, 91 literal D,     Numeral 17,91       literal E, numeral 4, 117,131 numerales 3 y 8, 141, 147, 167, 178, numerales 1-19-22.
Ø  Las demás    leyes que han reglamentado algunos derechos de los establecidos en la   Constitución   Política como son: Ley 134 de 1.994, ley 115 de 1.994,   ley 100 de 1.993, ley 142 de 1.994,     ley 80  de 1.993 y 1ey 489 de 1.998 artículos 34 y 35, entre otros.

Ley 850 del 2003
­          Reglamento las Veedurías
­          Para la conformación habla de un número plural de personas
­          Reconoce la  posibilidad a la población indígena de conformarlas
­          Red de veedurías
­          Obligación de brindar apoyo institucional
­          Demandada por vicios de forma en su expedición







QUÉ SON LAS VEEDURIAS CIUDADANAS

Son  organizaciones de ciudadanos que desde    su    comunidad   se unen para ejercer   el derecho a la participación, vigilando    y    evaluando     los planes, proyectos y programas que adelanta el Estado y los particulares que manejan fondos públicos.

Es la potestad y deber que tienen todos los ciudadanos, individual o colectivamente       considerados, para vigilar y controlar la gestión pública, los    resultados    de   la misma y   la    prestación   de  los servicios públicos por el Estado a los particulares.

QUIÉNES PUEDEN CONFORMAR EL COMITÉ DE VEEDURÍAS

Todas las personas que conforman la Comunidad,  que deseen participar y   prestar un servicio desinteresado pueden integrar  el comité Veedor.

Siempre Requiere de:

*        Destacarse en la comunidad por su trabajo como defensor de los derechos humanos y liderazgo.
*        Conocer su ciudad, barrio o comuna.
*        Tener conciencia crítica sobre sus propios problemas.
*        El oficio de veedor es gratuito.
*        El acto de la asamblea y designación de veedores debe ser depositada en el acta de participación.


VEEDOR Y VEEDURÍA

  • Veedor: persona que actúa en beneficio de la comunidad, que además tiene conocimiento y capacidad para interpretar los problemas colectivos y orientar soluciones.

  • Veeduría Ciudadana: sentido colectivo, potestad y deber de todos los ciudadanos para vigilar y controlar la gestión pública y sus resultados y la prestación de los servicios públicos por el estado o particulares.

  • El ordenamiento constitucional pretende dar paso a un estilo de Democracia que busca reconoce la capacidad de los ciudadanos y facilite el acceso a la participación directa en la toma de decisiones y por otra, no limite su ejercicio al ejercicio electoral sino que pueda concentrarse en otros ámbitos

PARTICIPACIÓN

Esto significa un mutuo respeto, tolerancia, entendimiento, pluralismo, comunicación e identidad de propósitos, aún con las diferencias implícitas por la experiencia vital de los individuos en cuanto tales
Motivación:

1- Ganar control sobre la propia situación y el propio proyecto de vida, que afectan el entorno,
2- Acceder a mejores y mayores bienes o servicios
3-Integrarse a procesos  de desarrollo
4-Aumentar el grado de autoestima grupal

La veeduría y control  Adquiere sentido cuando redunda en humanización, cuando la población involucrada deja de ser instrumento u objeto de otros y se convierte en protagonista de sí misma en tanto ser social.

La veeduría y control Posibilitan que las personas  y comunidades ganen control sobre situaciones que los afectan, accedan  bienes y servicios que la sociedad les pueda suministrar, se integren a los procesos de desarrollo de los que estaban excluidos y aumenten los niveles de autoestima y reconocimiento de sus derechos y deberes. Pero además que sean constructoras de ciudad.

Veeduría y Control sobre la  toma de decisiones: Las desviaciones o desaciertos en la administración pública no se dan únicamente ni pueden puntualizarse al momento de ejecución de las obras o proyectos. Sino que pueden advertirse en el proceso mismo de adopción de decisiones que serán objeto de la gestión.

Veeduría y control en el derecho a obtener información veraz e imparcial que asiste a todos los ciudadanos, está fundamentado: Artículos 20 información veraz, acción de tutela 86, 23 derecho de petición, la publicidad como principio rector de la Administración Pública, 209 acceso a documentos públicos.

En este campo caben las “consultas previas” que son modalidad de concertación que debe manejar la administración en la toma de decisiones, fundamentadas en el inciso 2 del artículo 103 de la Carta, con desarrollo en el decreto 2130 de 1992, medidas para modernizar el Estado.

Veeduría y Control sobre la gestión administrativa: Se controlan los sujetos (públicos o particulares) y sus actos y los actos de la administración (decisiones, procesos, trámites, etc. del Estado) o de los particulares que estén gestionando una decisión de carácter administrativo.

La Veeduría y el control no se trata de castigar o sancionar el comportamiento o la práctica corrupta de los funcionarios públicos.
El control sobre la gestión busca un mejor y óptimo funcionamiento de la gestión administrativa en términos de oportunidad, eficiencia y eficacia.


CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN GUIAR LAS ACTUACIONES DEL COMITÉ VEEDOR

*        REPRESENTATIVIDAD:    Deben           ser constituidas     mediante       la     más amplia participación     de     los     ciudadanos   y las organizaciones civiles.
*        DEMOCRACIA: Todos los integrantes de  las veedurías       tienen    iguales     derechos   y obligaciones.
*        LEGALIDAD: Las acciones de las veedurías  se realizan   de    conformidad    con    los medios, recursos y    procedimientos    que ofrecen las leyes.
*        NEUTRALIDAD POLÍTICA: Las veedurías por ser una expresión de la comunidad pueden   ser instrumentos    de        movimientos o  partidos políticos. Igualmente     los    veedores    deben abstenerse,   en   el    ejercicio   de  su función veedora, de tomar posiciones partidistas.
*        LIBERTAD DE INICIATIVA Y AUTONOMÍA: Las veedurías  se constituyen y actúan por la libre voluntad de los ciudadanos y gozan de plena libertad   frente   a     todas las instituciones    y     entidades     públicas,   por   tanto los veedores no son servidores públicos.
*        OBJETIVIDAD:   Las actuaciones      de los veedores deben estar señaladas dentro  del marco que consulte el bienestar general  de la comunidad. No parcializada
*        TRANSPARENCIA: Las Veedurías actuarán en forma tal    que    permita   que todos los ciudadanos se    enteren    de     las  labores desarrolladas en un tema determinado.
*        RESPONSABILIDAD: Las   veedurías no deberán entorpecer la marcha normal de la administración,   sus    actuaciones    deben obedecer a criterios serios y objetivos.
*        COORDINACIÓN: Actuar en concordancia con los organismos de control en   el ámbito municipal para    que las labores    sean más eficaces.

QUÉ PODEMOS VIGILAR

ü  Las obras que se están realizando
ü  Los contratos que se estén realizando
ü  La toma de decisiones administrativas
ü  La destinación y manejo de recursos
ü  La actuación de los funcionarios públicos.
ü  Los programas de: SALUD, EDUCACIÓN, SEGURIDAD, RECREACIÓN, BIENESTAR SOCIAL, MEDIO AMBIENTE, Y TODOS LOS DEMÁS QUE INTERESEN A LA COMUNIDAD


OBJETIVOS DE LAS VEEDURÍAS

­          La democratización de la administración pública: supone entablar una relación constante entre los particulares y la administración, se requiere del establecimiento de relaciones bilaterales que garanticen la real injerencia de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones, elaboración de políticas, proyectos, en el control de la gestión.

­          El cumplimiento de los principios Constitucionales que rigen la Gestión Pública: Artículo 209 de la carta, la administración debe observar principios como la igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.


­          La lucha contra la corrupción: Maltrata a la sociedad, traiciona el deber de fidelidad de la administración y destruye la fe en las instituciones. Además afecta la prestación de los servicios públicos, encarece sus costos e impide el cumplimiento de metas y objetivos.
­          Promoción del liderazgo: Propiciar el surgimiento de un liderazgo social, colectivo y comunitario que democratice el ejercicio del poder. Con capacidad de interpretar y orientar soluciones.
­          Fortalecimiento de la Democracia.

­          Las veedurías deben posibilitar que los mecanismos de participación sean efectivos y mejorar la calidad de participación en la decisión y la gestión de asuntos.

­          Deben crear condiciones para desatar procesos de democratización del estado y la sociedad

FUNCIONES  LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS

­          Vigilar   los procesos de planeación para que,   conforme   a la Constitución y a la ley, se dé   participación a la comunidad.

­          Vigilar   que   la     asignación      de    los presupuestos   se  mire con anterioridad para   la    solución    de  las necesidades básicas    no     satisfechas,    según   los criterios de equidad y eficiencia.

­          Vigilar que el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales   establecidos en la ley 80/93, dando prioridad a  la contratación con organizaciones     sociales               y comunitarias.

­          Vigilar     y   fiscalizar   la ejecución y procedimiento   de     las      obras    o programas e inversiones.

­          Recibir los informes y sugerencias que presenten los demás ciudadanos  y sus organizaciones   en     relación  con las obras o    programas    que la veeduría este vigilando.

­          Solicitar          a           interventores, supervisores,                  contratistas, autoridades    oficiales,   los informes que permitan conocen el  cumplimiento  de    los        respectivos    proyectos, programas o contratos.
­          Comunicar a   la     ciudadanía,   a través  de reuniones informativas, el desarrollo   de la gestión  como veedores   y   de     la gestión de administración local.

­          Hacer    conocer   a     las   autoridades  las recomendaciones y sugerencias   que surjan como consecuencia de la labor  de veeduría.

­          Denunciar    ante         las         autoridades competentes   los    hechos     o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos.

Supuestos de las Veedurías

­          Acercamiento de la administración a la ciudadanía.

­          Mecanismos formales: centros de información para la ciudadanía, oficinas de atención de quejas y reclamos y atención de solicitudes de información por parte de los veedores.

­          Mecanismos informales:

­          Cambio de actitud de los funcionarios frente a la ciudadanía y los ciudadanos prestar toda la colaboración y cooperación necesaria.

­          Los ciudadanos debes establecer nuevas formas de relación con el estado superando la sola fiscalización.

­          Voluntad política decidida:

­          Los gobernantes, administradores y funcionarios públicos, deben tener disposición que se traduzca en transparencia, apertura y actitudes que propicien la intervención ciudadana para la vigilancia y fiscalización de la gestión pública

­          Cultura Participativa:

­          Apreciar en todo su alcance el valor de la participación en función de la democratización y la moralización de la gestión pública, requiere capacitación, sensibilización y ejemplo de quienes obstentan cargos públicos.

­          Ética en el manejo de los bienes y asuntos públicos.

­          Fortalecimiento de la sociedad civil.

­          La principal fuerza está en la actitud dinámica de las organizaciones civiles, sus iniciativas, en su capacidad para informarse.





AMBITO DE ACCION DE LAS VEEDURÍAS

­          Las acciones de las veedurías pueden abarcar tres áreas claramente delimitadas:

a)        Vigilancia de la gestión pública

b)        Los resultados de la misma, y

c)        La prestación de los servicios públicos

­          En la fase de gestión de las decisiones y en todos los actos  que involucren  gestión

MEDIOS O INSTRUMENTOS DE ACCIÓN

ü  Informes de Veeduría: Principal instrumento, deben ser breves y concretos, en cada caso dirán lo que consideren como fallas técnicas, ineficacia o malos manejos, se debe dar a conocer a los órganos de control si es del caso a la entidad y a la comunidad.

ü  Medios jurídicos  generales: Los que da la Constitución y la Ley, el derecho de petición, posibilidad de adelantar denuncias civiles, penales, administrativas o policivas y la acción de tutela para que se reconozca el derecho a participar negado (Corte Constitucional S T-418 de 1993)

ü  Medios jurídicos específicos:
a)    Audiencias Públicas: cualquier ciudadano puede exponer sus puntos de vista y la autoridad respectiva a atender y responder las inquietudes. Constitución en el artículo 274, en ña ley 80 de 1993, ley de desarrollo agropecuario 101 de 1993, en la ley 99 de 1993 medio ambiente y en la 142 servicios públicos.
b)   Control preventivo de la gestión

ü  Las consultas previas: Mecanismo de concertación de las autoridades con la ciudadanía, antes de tomar decisiones de alcance general, fundamentadas en el artículo 103 de la Carta y con desarrollo el decreto 2130 de 1992, expedido con base en el artículo 20 transitorio.

ü  Paz y salvo comunitario: La comunidad expresa la satisfacción con la ejecución de obras, proyectos. Programas.

ü  La acción de cumplimiento: Artículo 87, toda persona puede acudir ante un juez para que ordene a la autoridad competente el cumplimiento de la ley o acto administrativo

ü  Las acciones populares

ü  Código civil art 1005 y 2359
ü  Alcance de cualquier persona es para la defensa de un bien público y la seguridad de los que lo utilizan.

ü  Artículo 88 de la Carta, para la protección del interés público

ü  Control moral administrativa y el patrimonio público

ü  Medios Instrumentales:
a)    Centros de información
b)    Registro de Asociaciones Civiles
c)    Campañas Pedagógicas


TIPOS DE VEEDURIAS

­          Según su origen:
a)    De la simple y espontánea iniciativa de personas o asociaciones civiles.
b)    De expreso mandato de la ley y para fines específicos; ley 80, ley 10, decreto 2132 de 1992 fondos de cofinanciación
c)    Según estipulaciones contractuales, decreto 1512 de 1989 los contratos del ICBF 
d)    Según el ámbito temático y geográfico.
e)    Especializadas, con conocimientos técnicos y específicos, interdisciplinarias en donde cada miembro tiene conocimientos especializados en diferentes materias
f)     Según la ubicación geográfica, desde niveles nacionales, departamentales o municipales.
g)    Se crean sobre las pequeñas y grandes acciones de la administración o de la sociedad civil
h)   Veedurías sobre microproyectos
i)     Veedurías sobre macroproyectos
j)      Veeduría sobre programas sectoriales
k)    Veedurías a procesos de ciudad (planes de desarrollo, plan estratégico)
l)     Veedurías a programas especiales
m)  Red de veedurías

CÓMO SE CONFORMA EL COMITÉ DE VEEDURÍAS


La comunidad    debe reunirse      para conocer en qué consiste la  veeduría y una vez   tenga     conocimiento sobre este   punto,   debe   realizar        una asamblea con    asistencia   a la misma, utilizando un   mecanismo democrático y    procediendo    a        elegir       los representantes     que    conforman el comité       Veedor,       elaborando  y suscribiendo    un      ACTA           DE CONSTITUCIÓN DE LA VEEDURÍA con indicación de fecha, lugar, objeto de   la   veeduría,    el nombre  de los representantes,   sus reglamentos  y demás   aspectos    que    consideren necesarios. Así   mismo se designará un VOCERO que   será  encargado de desarrollar   las       labores          de interlocución con las    autoridades y      personas encargadas de la realización de los programas, proyectos y contratos objetos de la veeduría, labor que deberá cumplirse utilizando el derecho de petición.
CUÁLES SON LOS IMPEDIMENTOS PARA SER MIEMBRO DE UN COMITÉ VEEDOR
­          Ser contratista o trabajador inscrito a la obra o programa que es objeto de veeduría.
­          Que     la   organización   no haya sido objeto de suspensión o cancelación de la inscripción  en el registro público.
­          Si   la     persona     fue      condenada penalmente y, si    es servidor público, que      no     haya sido sancionado con destitución.
­          Si   existe     parentesco     con      el contratista o con servidores públicos adscritos    al    programa  o proyecto objeto de veeduría.

CUÁLES SON LAS PROHIBICIONES QUE EXISTEN A LAS VEEDURÍAS
Los   veedores   en el ejercicio de sus funciones no pueden retrasar, impedir o   suspender     la ejecución           de programas,    proyectos     o contratos objetos de control, sin   que  medie un estudio y    una   propuesta objetiva y justificada.




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