ACCIONES URGENTES Y AFIRMATIVAS PARA ASUNTOS DE DIVERSIDAD SEXUAL DE LOS
DERECHOS LGBTI.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Barrancabermeja
Santander
ACTA No._____________DE 20015
“Por la cual se crea y se integra el
COMITÉ DE VEEDURÍA, VERIFICACION Y CONTROL PARA ASUNTOS DE DIVERSIDAD
SEXUAL DE LOS DERECHOS LGBT EN EL MUNICIPIO DE BRRANCABERMEJA.
Inspección, vigilancia, Observancia,
Veeduría, seguimiento, asesoría en el Municipio de Barrancabermeja Departamento
de Santander Región del Magdalena Medio.
La participación ciudadana es un principio fundamental, un fin del
estado, un instrumento de la gestión pública y una garantía para la defensa de
los derechos individuales y colectivos, pero igualmente constituye un deber
ciudadano.
QUÉ
NORMAS CONSAGRAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
Ø La
Constitución Política: Artículos 1, 2, 3, 23,
40, 45, 48, 67, 74, 78, 79,
86, 88, 92,
95 No 5, 103 a 112,
270,311 y demás normas que establecen la
participación como fórmula
para vigilar la gestión
administrativa.
Ø La ley 136 de 1.994: Artículos 77, 91 literal D, Numeral 17,91 literal E, numeral 4, 117,131 numerales
3 y 8, 141, 147, 167, 178, numerales 1-19-22.
Ø Las demás leyes que han reglamentado algunos derechos
de los establecidos en la
Constitución Política como son:
Ley 134 de 1.994, ley 115 de 1.994, ley
100 de 1.993, ley 142 de 1.994, ley
80 de 1.993 y 1ey 489 de 1.998 artículos
34 y 35, entre otros.
Ley 850 del 2003
Reglamento las Veedurías
Para la conformación habla de un número plural de personas
Reconoce la posibilidad a la
población indígena de conformarlas
Red de veedurías
Obligación de brindar apoyo institucional
Demandada por vicios de forma en su expedición
QUÉ SON LAS VEEDURIAS CIUDADANAS
Son organizaciones
de ciudadanos que desde su comunidad
se unen para ejercer el derecho
a la participación, vigilando y evaluando los planes, proyectos y programas que
adelanta el Estado y los particulares que manejan fondos públicos.
Es la potestad y deber que tienen todos los ciudadanos,
individual o colectivamente
considerados, para vigilar y controlar la gestión pública, los resultados de
la misma y la prestación
de los servicios públicos por el
Estado a los particulares.
QUIÉNES PUEDEN CONFORMAR EL COMITÉ DE
VEEDURÍAS
Todas las personas que conforman la Comunidad, que deseen participar y prestar un servicio desinteresado pueden
integrar el comité Veedor.
Siempre
Requiere de:
*
Destacarse en la comunidad por su trabajo como defensor
de los derechos humanos y liderazgo.
*
Conocer su ciudad, barrio o comuna.
*
Tener conciencia crítica sobre sus propios problemas.
*
El oficio de veedor es gratuito.
*
El acto de la asamblea y designación de veedores debe ser
depositada en el acta de participación.
VEEDOR Y VEEDURÍA
- Veedor: persona que actúa en beneficio de la comunidad, que además tiene
conocimiento y capacidad para interpretar los problemas colectivos y
orientar soluciones.
- Veeduría Ciudadana: sentido colectivo, potestad y deber de todos los ciudadanos para
vigilar y controlar la gestión pública y sus resultados y la prestación de
los servicios públicos por el estado o particulares.
- El ordenamiento constitucional pretende dar paso a un estilo de
Democracia que busca reconoce la capacidad de los ciudadanos y facilite el
acceso a la participación directa en la toma de decisiones y por otra, no
limite su ejercicio al ejercicio electoral sino que pueda concentrarse en
otros ámbitos
PARTICIPACIÓN
Esto significa un mutuo respeto, tolerancia, entendimiento, pluralismo,
comunicación e identidad de propósitos, aún con las diferencias implícitas por
la experiencia vital de los individuos en cuanto tales
Motivación:
1- Ganar control sobre la propia situación y el propio
proyecto de vida, que afectan el entorno,
2- Acceder a mejores y mayores bienes o servicios
3-Integrarse a procesos de desarrollo
4-Aumentar el grado de autoestima grupal
La veeduría y control Adquiere sentido cuando redunda
en humanización, cuando la población involucrada deja de ser instrumento
u objeto de otros y se convierte en protagonista de sí misma en tanto ser
social.
La veeduría y control Posibilitan que las personas y
comunidades ganen control sobre situaciones que los afectan, accedan bienes y servicios que la sociedad les pueda
suministrar, se integren a los
procesos de desarrollo de los que estaban excluidos y aumenten los
niveles de autoestima y reconocimiento de sus derechos y deberes. Pero además
que sean constructoras de ciudad.
Veeduría y Control sobre la toma de decisiones: Las
desviaciones o desaciertos en la administración pública no se dan únicamente ni
pueden puntualizarse al momento de ejecución de las obras o proyectos. Sino que pueden advertirse en el proceso
mismo de adopción de decisiones que serán objeto de la gestión.
Veeduría y control en el derecho a obtener información veraz e imparcial que asiste a
todos los ciudadanos, está fundamentado: Artículos 20 información veraz, acción
de tutela 86, 23 derecho de petición, la publicidad como principio rector de la
Administración Pública, 209 acceso a documentos públicos.
En este campo caben las “consultas previas” que son modalidad de
concertación que debe manejar la administración en la toma de decisiones,
fundamentadas en el inciso 2 del artículo 103 de la Carta, con desarrollo en el
decreto 2130 de 1992, medidas para modernizar el Estado.
Veeduría y Control sobre la gestión administrativa: Se controlan los sujetos (públicos o
particulares) y sus actos y los actos de la administración (decisiones,
procesos, trámites, etc. del Estado) o de los particulares que estén
gestionando una decisión de carácter administrativo.
La Veeduría y el
control no se trata de castigar o sancionar el comportamiento
o la práctica corrupta de los funcionarios públicos.
El control sobre la gestión busca un mejor y óptimo funcionamiento de la
gestión administrativa en términos de oportunidad, eficiencia y eficacia.
CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN GUIAR LAS
ACTUACIONES DEL COMITÉ VEEDOR
*
REPRESENTATIVIDAD: Deben ser constituidas mediante la
más amplia participación
de los ciudadanos y las organizaciones civiles.
*
DEMOCRACIA: Todos los
integrantes de las veedurías tienen
iguales derechos y obligaciones.
*
LEGALIDAD: Las acciones de
las veedurías se realizan de
conformidad con los medios, recursos y procedimientos que ofrecen las leyes.
*
NEUTRALIDAD POLÍTICA: Las veedurías
por ser una expresión de la comunidad pueden
ser instrumentos de movimientos o partidos políticos. Igualmente los
veedores deben abstenerse, en
el ejercicio de su
función veedora, de tomar posiciones partidistas.
*
LIBERTAD DE INICIATIVA Y AUTONOMÍA: Las
veedurías se constituyen y actúan por la
libre voluntad de los ciudadanos y gozan de plena libertad frente
a todas las instituciones y
entidades públicas, por
tanto los veedores no son servidores públicos.
*
OBJETIVIDAD: Las actuaciones de los veedores deben estar señaladas
dentro del marco que consulte el
bienestar general de la comunidad. No parcializada
*
TRANSPARENCIA: Las Veedurías
actuarán en forma tal que permita
que todos los ciudadanos se
enteren de las
labores desarrolladas en un tema determinado.
*
RESPONSABILIDAD: Las veedurías no deberán entorpecer la marcha
normal de la administración, sus actuaciones deben obedecer a criterios serios y
objetivos.
*
COORDINACIÓN: Actuar en
concordancia con los organismos de control en
el ámbito municipal para que
las labores sean más eficaces.
QUÉ PODEMOS VIGILAR
ü Las obras que se están realizando
ü Los contratos que se estén realizando
ü La toma de decisiones administrativas
ü La destinación y manejo de recursos
ü La actuación de los funcionarios públicos.
ü Los
programas de: SALUD, EDUCACIÓN, SEGURIDAD, RECREACIÓN, BIENESTAR SOCIAL, MEDIO
AMBIENTE, Y TODOS LOS DEMÁS QUE INTERESEN A LA COMUNIDAD
OBJETIVOS DE LAS VEEDURÍAS
La democratización de
la administración pública: supone entablar una relación constante entre los
particulares y la administración, se requiere del establecimiento de relaciones
bilaterales que garanticen la real injerencia de la ciudadanía en los procesos
de toma de decisiones, elaboración de políticas, proyectos, en el control de la
gestión.
El cumplimiento de
los principios Constitucionales que rigen la Gestión Pública: Artículo 209 de
la carta, la administración debe observar principios como la igualdad,
moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad.
La
lucha contra la corrupción: Maltrata a la sociedad, traiciona el deber de
fidelidad de la administración y destruye la fe en las instituciones. Además
afecta la prestación de los servicios públicos, encarece sus costos e impide el
cumplimiento de metas y objetivos.
Promoción
del liderazgo: Propiciar el surgimiento de un liderazgo social, colectivo y
comunitario que democratice el ejercicio del poder. Con capacidad de
interpretar y orientar soluciones.
Fortalecimiento de la
Democracia.
Las veedurías deben
posibilitar que los mecanismos de participación sean efectivos y mejorar la
calidad de participación en la decisión y la gestión de asuntos.
Deben crear
condiciones para desatar procesos de democratización del estado y la sociedad
FUNCIONES
LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
Vigilar los
procesos de planeación para que,
conforme a la Constitución y a
la ley, se dé participación a la
comunidad.
Vigilar que la
asignación de los presupuestos se
mire con anterioridad para
la solución de
las necesidades básicas no satisfechas, según
los criterios de equidad y eficiencia.
Vigilar que el proceso de contratación se realice de
acuerdo con los criterios legales
establecidos en la ley 80/93, dando prioridad a la contratación con organizaciones sociales y comunitarias.
Vigilar y fiscalizar
la ejecución y procedimiento
de las obras
o programas e inversiones.
Recibir los informes y sugerencias que presenten los
demás ciudadanos y sus
organizaciones en relación
con las obras o programas que la veeduría este vigilando.
Solicitar
a interventores,
supervisores,
contratistas, autoridades
oficiales, los informes que
permitan conocen el cumplimiento de
los respectivos proyectos, programas o contratos.
Comunicar a
la ciudadanía, a través
de reuniones informativas, el desarrollo de la gestión como veedores y
de la gestión de administración
local.
Hacer
conocer a las
autoridades las recomendaciones y
sugerencias que surjan como
consecuencia de la labor de veeduría.
Denunciar
ante las autoridades competentes los
hechos o actuaciones irregulares
de los funcionarios públicos.
Supuestos de las Veedurías
Acercamiento de la
administración a la ciudadanía.
Mecanismos formales:
centros de información para la ciudadanía, oficinas de atención de quejas y
reclamos y atención de solicitudes de información por parte de los veedores.
Mecanismos
informales:
Cambio de actitud de
los funcionarios frente a la ciudadanía y los ciudadanos prestar toda la
colaboración y cooperación necesaria.
Los ciudadanos debes
establecer nuevas formas de relación con el estado superando la sola
fiscalización.
Voluntad política
decidida:
Los gobernantes,
administradores y funcionarios públicos, deben tener disposición que se
traduzca en transparencia, apertura y actitudes que propicien la intervención
ciudadana para la vigilancia y fiscalización de la gestión pública
Cultura
Participativa:
Apreciar en todo su
alcance el valor de la participación en función de la democratización y la
moralización de la gestión pública, requiere capacitación, sensibilización y
ejemplo de quienes obstentan cargos públicos.
Ética en el manejo de
los bienes y asuntos públicos.
Fortalecimiento de la
sociedad civil.
La principal fuerza
está en la actitud dinámica de las organizaciones civiles, sus iniciativas, en
su capacidad para informarse.
AMBITO DE ACCION DE LAS VEEDURÍAS
Las acciones de las veedurías
pueden abarcar tres áreas claramente delimitadas:
a)
Vigilancia de la
gestión pública
b)
Los resultados de la
misma, y
c)
La prestación de los
servicios públicos
En la fase de gestión
de las decisiones y en todos los actos
que involucren gestión
MEDIOS O INSTRUMENTOS DE ACCIÓN
ü Informes de Veeduría: Principal instrumento, deben ser breves y concretos, en cada caso dirán
lo que consideren como fallas técnicas, ineficacia o malos manejos, se debe dar
a conocer a los órganos de control si es del caso a la entidad y a la
comunidad.
ü Medios jurídicos generales: Los que da la
Constitución y la Ley, el derecho de petición, posibilidad de adelantar
denuncias civiles, penales, administrativas o policivas y la acción de tutela
para que se reconozca el derecho a participar negado (Corte Constitucional S
T-418 de 1993)
ü Medios jurídicos
específicos:
a)
Audiencias Públicas: cualquier ciudadano
puede exponer sus puntos de vista y la autoridad respectiva a atender y
responder las inquietudes. Constitución en el artículo 274, en ña ley 80 de
1993, ley de desarrollo agropecuario 101 de 1993, en la ley 99 de 1993 medio
ambiente y en la 142 servicios públicos.
b)
Control preventivo de la gestión
ü Las consultas
previas: Mecanismo de concertación de las autoridades con la
ciudadanía, antes de tomar decisiones de alcance general, fundamentadas en el
artículo 103 de la Carta y con desarrollo el decreto 2130 de 1992, expedido con
base en el artículo 20 transitorio.
ü Paz y salvo
comunitario: La comunidad expresa la
satisfacción con la ejecución de obras, proyectos. Programas.
ü La acción de
cumplimiento: Artículo 87, toda persona puede
acudir ante un juez para que ordene a la autoridad competente el cumplimiento
de la ley o acto administrativo
ü Las acciones populares
ü Código civil art 1005 y 2359
ü Alcance de cualquier persona es para la defensa de un bien público y la
seguridad de los que lo utilizan.
ü Artículo 88 de la Carta, para la protección del interés público
ü Control moral administrativa y el patrimonio público
ü Medios Instrumentales:
a) Centros de información
b) Registro de Asociaciones Civiles
c) Campañas Pedagógicas
TIPOS DE VEEDURIAS
Según su origen:
a) De la simple y espontánea iniciativa de personas o asociaciones civiles.
b) De expreso mandato de la ley y para fines específicos; ley 80, ley 10,
decreto 2132 de 1992 fondos de cofinanciación
c) Según estipulaciones contractuales, decreto 1512 de 1989 los contratos
del ICBF
d) Según el ámbito temático y geográfico.
e) Especializadas, con conocimientos técnicos y específicos,
interdisciplinarias en donde cada miembro tiene conocimientos especializados en
diferentes materias
f) Según la ubicación geográfica, desde niveles nacionales, departamentales
o municipales.
g) Se crean sobre las pequeñas y grandes acciones de la administración o de
la sociedad civil
h) Veedurías sobre microproyectos
i) Veedurías sobre macroproyectos
j) Veeduría sobre programas sectoriales
k) Veedurías a procesos de ciudad (planes de desarrollo, plan estratégico)
l) Veedurías a programas especiales
m) Red de veedurías
CÓMO SE CONFORMA EL COMITÉ DE VEEDURÍAS
La
comunidad debe reunirse para conocer en qué consiste la veeduría y una vez tenga
conocimiento sobre este
punto, debe realizar una asamblea con asistencia
a la misma, utilizando un
mecanismo democrático y
procediendo a elegir los representantes que
conforman el comité Veedor, elaborando y suscribiendo un
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE
LA VEEDURÍA con indicación de fecha, lugar, objeto de la
veeduría, el nombre de los representantes, sus reglamentos y demás
aspectos que
consideren necesarios. Así mismo
se designará un VOCERO que será encargado de desarrollar las
labores de interlocución
con las autoridades y personas
encargadas de la realización de los programas, proyectos y contratos objetos de
la veeduría, labor que deberá cumplirse utilizando el derecho de petición.
CUÁLES
SON LOS IMPEDIMENTOS PARA SER MIEMBRO DE UN COMITÉ VEEDOR
Ser contratista o
trabajador inscrito a la obra o programa que es objeto de veeduría.
Que la
organización no haya sido objeto
de suspensión o cancelación de la inscripción
en el registro público.
Si la
persona fue condenada penalmente y, si es servidor público, que no
haya sido sancionado con destitución.
Si existe
parentesco con el contratista o con servidores públicos
adscritos al programa
o proyecto objeto de veeduría.
CUÁLES SON LAS PROHIBICIONES QUE EXISTEN A LAS VEEDURÍAS
Los veedores
en el ejercicio de sus funciones no pueden retrasar, impedir o suspender
la ejecución de
programas, proyectos o contratos objetos de control, sin que
medie un estudio y una propuesta objetiva y justificada.
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