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miércoles, 21 de enero de 2015

Incidencia en política pública de garantías de los Derechos Humanos y la prevención, promoción y protección de las acciones y/o servicios afirmativos de las personas del sector poblacional “comunidad LGBT” Barrancabermeja Respetuosa de la Diversidad.

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

La  Alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su informe sobre Colombia señaló las particulares condiciones de vulnerabilidad, abuso y discriminación que enfrentan las personas de los sectores LGBT en Colombia. Que con respecto a la situación particular en un estudio reciente de Erik Werner Cantor Jiménez publicado por la Corporación Promover Ciudadanía y la Universidad Pedagógica, se señala que de acuerdo con encuestas realizadas en el año 2006 a personas transgeneristas, mujeres lesbianas y hombres homosexuales, 62% de las personas encuestadas han sido víctimas de violencia verbal y 21% de violencia física en razón a su orientación sexual o identidad de género; de este porcentaje, las personas más afectadas por este tipo violencia son, en su orden, las personas transgeneristas, las mujeres lesbianas y los hombres homosexuales. Que en el mencionado estudio, el 77% de las personas encuestadas señalaron haber conocido situaciones de rechazo en la escuela contra hombres afeminados y el 56% reportaron lo mismo contra mujeres que adoptan comportamientos considerados masculinos. El 39,6% de las personas encuestadas manifestaron haber sentido algún tipo de rechazo o discriminación en sitios públicos, siendo mayor esta experiencia en las personas transgeneristas (95.8%), siguiendo en las mujeres lesbianas (48.4%) y en los hombres homosexuales (32.4%). El 14% manifestó haber tenido que cambiar de domicilio por el rechazo de los vecinos a la homosexualidad; un tercio de las personas transgeneristas encuestadas ha tenido que cambiar de domicilio por la intolerancia de los vecinos, mientras que lo mismo le ha sucedido a una de cada diez mujeres lesbianas u hombres homosexuales.

Estas situaciones de discriminación y las violaciones de los derechos humanos por efecto de las identidades de género o las orientaciones sexuales de las personas, bien sea la que viven o la que otras personas perciben como sancionable, constituyen un patrón arraigado y legitimado social, cultural e institucionalmente que niega su condición de sujetos de derechos y se impregna en la vida misma de la ciudad, por lo que las situaciones de discriminación señaladas llevan a que mujeres lesbianas y bisexuales, personas transgeneristas y hombres gay y bisexuales vivan la ciudad en condiciones de exclusión, clandestinidad y marginalidad que segregan el espacio urbano y contribuyen a la vulnerabilidad de derechos de estas personas. Que la Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas sentencias como la C-098 de 1996, la SU- 337 de 1999, T-551 de 1999, la C-507 de 1999 y la T-1096 de 2004, entre otras, y de manera explícita sobre el tema de la orientación sexual, la identidad de género y la diversidad sexual, considerándolas condiciones de la autonomía personal protegidas por la Constitución y ha llamado la atención sobre la necesidad de desarrollos normativos que eviten estas formas de discriminación y protejan a las personas homosexuales y transgeneristas de la vulneración de sus derechos. Que la Corte Constitucional ha señalado la obligación de las autoridades de eliminar o reducir las situaciones de inequidad y facilitar la inclusión y participación de sectores sociales en condiciones de discriminación mediante el desarrollo de políticas públicas y acciones afirmativas al respecto (Sentencia C-044 de 2004). Que las acciones afirmativas son definidas por la Corte Constitucional como políticas o medidas dirigidas a eliminar desigualdades o lograr una mayor representación de grupos discriminados (Sentencia C-371 de 2000). Que además, la Corte Constitucional ha señalado en la Sentencia T-772 de 2003 que la adopción de este tipo de medidas, mencionada, entre otros, en el artículo 13 de la Constitución Política, desarrolla la definición del estado como un Estado Social de Derecho, el cual “le imprime un sentido, un carácter y unos objetivos específicos a la organización estatal en su conjunto, y que resulta —en consecuencia— vinculante para las autoridades, quienes deberán guiar su actuación hacia el logro de los cometidos particulares propios de tal sistema: la promoción de condiciones de vida dignas para todas las personas, y la solución de las desigualdades reales que se presentan en la sociedad, con miras a instaurar un orden justo.”Que las mujeres lesbianas, hombres gay y personas bisexuales y transgeneristas han desarrollado variadas estrategias y formas de movilización para participar social, cultural y políticamente en la sociedad y la ciudad y para reclamar su condición.

Garantías de protección a los defensores y defensoras LGBT sujetos de derechos y el activismo de estas personas y sus organizaciones ha tenido como eje la lucha por la dignidad de sus vidas y antecede declaraciones, acuerdos y marcos legislativos nacionales e internacionales al respecto. Que su trabajo en la incidencia para la creación y consolidación de la Mesa LGBT, una instancia en la cual confluyen activistas independientes LGBT de la ciudad en la reivindicación de los derechos de mujeres lesbianas, hombres gay y personas transgeneristas y bisexuales. Dicho activismo ha logrado una creciente capacidad de incidencia de los defensores activistas en las instituciones de la ciudad, con miras a desarrollar, en conjunto, acciones orientadas a la garantía, reconocimiento y restitución de los derechos de las personas de los sectores y grupo poblacional LGBT. Para  adelantar la Política Pública LGBT que facilite las condiciones para que estas iniciativas se orientaran hacia la formulación de una política pública al respecto en la ciudad, mediante la realización de eventos, consultas y espacios de discusión que brinde los principales insumos para la formulación de esta política pública.

Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión”, adoptar mediante acuerdos expedidor por  el Concejo municipal, desarrollar una serie de políticas, programas, objetivos y acciones afirmativas relacionadas con la diversidad étnica, cultural y de géneros y con las poblaciones discriminadas y vulnerables. Los mencionado Planes de desarrollo  se deben basar en principios como la garantía de los derechos humanos integrales, la disminución de las injusticias, el reconocimiento de la diversidad, la solidaridad, la autonomía y la equidad. Que dentro de las Políticas Generales del Plan de Desarrollo, que deben actuar como orientaciones y directrices que rigen la gestión y actuación pública se encuentra el sector poblacional comunidad LGBT, se debe orientar a “la creación de condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades, el ejercicio efectivo de los derechos, el respeto al libre desarrollo de la personalidad y a la diversidad sexual.”Que como parte de esta perspectiva del Plan de Desarrollo se formule la Política Pública LGBT.

Para la Garantía Plena de Derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas— (LGBT) — y en cumplimiento de los principios y los fines del Estado y de los derechos señalados en la Constitución Política de Colombia, en su desarrollo jurisprudencial y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, ratificados por el Estado Colombiano y que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

La formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública y acciones afirmativas de las personas de los sectores LGBT son titulares y sujetos plenos de todos los derechos. La  Efectividad de Derechos: Los servidores públicos, contratistas, y los particulares que cumplan funciones públicas y presten servicios públicos de responsabilidad, tienen la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos de la población LGBT, incluidas las acciones afirmativas necesarias para la superación de las condiciones que facilitan la vulneración de sus derechos o para la restitución de los mismos. Para cumplir lo anterior se tendrán en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que afectan de manera diferencial a los sectores LGBT.

Para el cumplimiento de los objetivos de esta Política, la autonomía se entiende como una forma de uso del poder y una condición atribuible a cada persona que requiere ser construida y defendida constantemente. A su vez, es un conjunto de pactos sociales que posee como base la libertad de acción de los sujetos frente a modelos socioculturales basados en la exclusión de las diferencias en las orientaciones sexuales e identidades de género. La autonomía adquiere características particulares para las mujeres lesbianas y bisexuales, para las personas transgeneristas y para los hombres gay y bisexuales.

Se reconoce y respeta el derecho que tiene toda persona a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, su sexo, su género y su orientación sexual. e. Equidad. Esta política se orienta a superar las situaciones de desigualdad, exclusión, discriminación y marginación que vulneran el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de las personas de los sectores LGBT.

APORTES  A LOS LINEAMIENTOS AL PLAN DE DESARROLLO DE LAS PERSONAS Y COMUNIDADES garantía plena de derechos de las personas Lesbianas, Gay, Bisexuales y Transgeneristas LGBTI BARRANCABERMEJA CIUDAD FUTURO.

En Barrancabermeja, las personas de los sectores LGBTI son titulares y sujetos plenos de todos los derechos.

Se constituya  Atender de manera respetuosa a las personas LGBTI, con trato igualitario y responsable en la construcción de un territorio más incluyente, igualitario, equitativo y solidario en términos de convivencia, paz y respeto por la diversidad.

Los servidores públicos y contratistas del municipio de Barrancabermeja y los particulares que cumplan funciones públicas y presten servicios públicos de responsabilidad municipal, tienen la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos de la población LGBTI, incluidas las acciones afirmativas necesarias para la restitución de los mismos. Para cumplir lo anterior, se tendrán en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que afectan de manera diferencial a los sectores LGBTI.

Es un deber del gobierno local fomentar el respeto por la diferencia pues en la diversidad se tipifica buena parte de la riqueza socio-cultural de nuestra región y así mismo el sentido democrático de una sociedad que empieza a fortalecer su tejido humano.

En el municipio de Barrancabermeja se debe reconoce y respeta el derecho que tiene toda persona a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, su sexo, su género y su orientación sexual. Aceptar y practicar el profundo respeto por y desde la diferencia, máxime en temas de salud y pertinente a la integridad física y moral de las personas.

Las línea de acciones afirmativa publicas de una política enmarcadas en el plan de desarrollo debe ser orientado a superar las situaciones de desigualdad, exclusión, discriminación y marginamiento, que vulneran el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de las personas de los sectores LGBTI por efecto de su identidad de género y orientación sexual. Considerando que las situaciones de inequidad afectan de manera diferencial a las mujeres lesbianas y bisexuales, a los hombres gay y bisexuales y a las personas transgeneristas, se deberán desarrollar acciones particulares al respecto.

En el Municipio de  Barrancabermeja se   reconoce y promueve la heterogeneidad, la pluralidad, la singularidad, la creatividad y las diferencias en las identidades de género y las orientaciones sexuales en el marco de los derechos humanos y los principios constitucionales.

El Municipio de  Barrancabermeja reconoce y promueve el ejercicio de los derechos de las personas de los sectores LGBTI, en el marco de la profundización de la democracia y la ciudadanía activa y adelanta acciones para que dichas personas y sus organizaciones cuenten con una mayor cualificación para su inclusión en los distintos espacios de decisión en la ciudad.

FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL DE LAS PROCESOS ACCIONES AFIRMATIVAS LGBTI CON ENFOQUE DIFERENCIAL DEL MUNICIPIO EN BARRANCABERMEJA.

La inclusión en plan de desarrollo de las personas de los sectores LGBTI del Municipio de  Barrancabermeja, pretende dar exigibilidad de garantizar el ejercicio pleno de derechos a las personas de los sectores LGBTI como parte de la producción, gestión social y bienestar colectivo de la ciudad. Para el logro de este propósito se tienen los siguientes objetivos que se extenderán para cada una de las acciones que se promuevan y ejecuten en el municipio de  Barrancabermeja.

MEJORAMIENTO DE LOS PROCESOS DE PARTICIPACION COMUNITARIA DE LAS ORGACIONES,  LÍDERES, DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS Y ACTIVISTAS LGBTI DE LA CIUDAD.

1. Consolidar desarrollos institucionales para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas de los sectores LGBT.
2. Generar capacidades en las organizaciones y personas de los sectores LGBT para una efectiva representación de sus intereses como colectivo en los espacios de decisión de la ciudad.
3. Promover una cultura ciudadana en el pacto por la convivencia y la seguridad con la comunidad LGBTI basada en el reconocimiento, garantía y restitución del derecho a una vida libre de violencias y de discriminación por identidad de género y orientación sexual.
4. Posicionar la perspectiva de géneros y diversidad sexual con enfoque diferencial para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el Municipio de Barrancabermeja.
 5. Institucionalizar la Mesa consultiva Municipal de organizaciones LGBTI.

·         Crear consejos consultivos para la población LGBTI, a nivel de Juntas Administradoras Locales y Municipal.

6. Conformar y legalizar la fundación u organización diversidad humana y sexual para futuras contrataciones uniones temporales, alianza, de programas, proyectos y actividades  a favor  de la exigibilidad  de derechos integrales, económicos y sociales LGBTI en el municipio de Barrancabermeja.

7. Presentar un proyecto de acuerdo para Incluir un representante del sector LGBTI, en el Consejo Municipal de Planeación.

·         Realización de un diagnostico y caracterización de  la comunidad LGBTI en Barrancabermeja.
·         Formulación, elaboración y evaluación de las políticas públicas LGBTI en Barrancabermeja.

8.    Promoción y difusión de expresiones culturales urbanas, rurales, étnicas y singulares:

·         Apoyar los ciclos de cine rosa del sector  LGBTI.

·         Celebración del 17 de mayo Día Mundial contra la Homofobia: 17 de mayo de 1990 la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) eliminó la homosexualidad de su listado de enfermedades mentales.

9.    Articular en el Plan de Ordenamiento Territorial POT  la perspectiva de derechos con enfoque de orientaciones sexuales e identidades de género.

10. Construcción de vivienda de interés prioritario (se prestará especial atención a las familias de pareja del mismo sexo que cumplan con los requisitos para el otorgamiento de subsidios:

·         Reservar el 3% de esta oferta de vivienda a parejas del mismo y a grupos familiares integrados al menos por una persona LGBTI.

11. Desarrollo del talento humano municipal:

·         Educación y formación de los servidores públicos y, en particular, de los que tengan a su cargo servicios de educación, cultura, comunicaciones, salud y seguridad, con el fin que conozcan las especificidades y necesidades de las poblaciones LGBTI, trabajen por la efectividad de sus derechos y, les proporcionen un trato no discriminador ni excluyente con enfoque diferencial.
12.            Provisionar de servicios afirmativos de salud para Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas (LGBT), o hacia personas que son percibidas como tales. Está dirigido a servidoras/es públicos/as y a funcionarias/os y personal que presta este tipo de servicios.

Barreras de acceso a la salud como derecho, El estado colombiano reconoce en el artículo 48 de la Constitución, a la salud como un derecho inalienable y fundamental para todas las personas. Para su implementación ha establecido diversos mecanismos y normativas. A través de la Ley 100 establece dos regímenes de aseguramiento: el contributivo y el subsidiado.

No obstante, no todas las personas tienen igual grado de acceso a los servicios de salud, y estar registrado en una EPS por cualquiera de los dos sistemas, no garantiza que se haga efectivo este derecho.

Para hacer plenamente efectivo el derecho a la salud, es necesario desarrollar en los servicios universales, una atención diferencial que reconozca la enorme diversidad de condicionantes sociales y dimensiones tanto externas como internas al sistema de salud, que generan distintas formas de exclusión y que se constituyen en infranqueables barreras de acceso para muchas personas.

Entre las barreras de acceso a la salud más frecuentemente identificadas se encuentran la económica, la geográfica, la laboral, la étnico-racial y la de género.

No obstante, y aunadas a las anteriores, la orientación sexual y la identidad de género, pueden constituirse en serios obstáculos para acceder y gozar de servicios de salud confiables, eficientes, cálidos, amigables y humanos

Durante la última década se han dado importantes avances en la identificación del prejuicio, el estigma y la discriminación basados en la orientación sexual y la identidad y la expresión de género. No obstante, las personas LGBTI han enfrentado, a través de la historia y en su cotidianidad, diferentes formas de discriminación y tratos inequitativos y desiguales, en todos los niveles y en todos los ámbitos sociales tanto de orden personal como institucional. El ámbito de la salud no es la excepción.
En los servicios de salud y en todos los momentos de la atención, día a día se cometen diversos actos u omisiones que van desde sutiles hasta brutales expresiones de discriminación, violencia, odio y exclusión, que en muchas ocasiones devienen en daños que ponen en riesgo o acaban con la vida de las personas LGBTI.

·         Sensibilización al cuerpo médico en que el manejo de la consulta a mujeres lesbianas no es igual a la de las mujeres heterosexuales.

Por su parte, en el régimen subsidiado también existen múltiples barreras. Se supone que en este régimen, tiene cabida la población pobre y vulnerable que no cuenta con un ingreso económico que le permita cotizar al sistema. A esta población se le identifica mediante la aplicación de la Encuesta SISBEN (Sistema de Identificación de Potenciales beneficiarios de Programas Sociales).

La orientación sexual y la identidad de género no son reconocidas por el SISBEN como condiciones que colocan a la población en alta situación de vulnerabilidad, por lo cual, existe un gran subregistro de esta situación. Sin embargo esto ha sido ampliamente documentado en investigaciones realizadas en todo el mundo. Las personas en situación de calle que mayor vulnerabilidad enfrentan, son las personas jóvenes LGBTI

Un modelo de atención a la salud puede sustentarse en una serie de prácticas o ideas excluyentes o discriminatorias y en prejuicios con cierto grado de consenso social, contra los derechos fundamentales de las personas. Por el contrario, también pueden estar sustentados en prácticas e ideas incluyentes, respetuosas de los derechos humanos universales, que celebran la diversidad humana.

Un modelo afirmativo de atención y provisión de servicios para personas LGBTI:

• Debe partir de una visión integral de la salud, con una mirada a la atención longitudinal no sólo relativa al proceso de salud-enfermedad, sino a todo el ciclo de vida y en todos los niveles de atención, integrando tanto los aspectos asistenciales como preventivos.

• Debe establecer lineamientos claros para la provisión de servicios de salud de primer, segundo y tercer nivel, dirigidos a personas lesbianas, gay, bisexuales y trans o con experiencias de tránsito en el género u orientaciones sexuales no mayoritarias:

Esto implica reconocer que se trata de una población con problemáticas de salud comunes a toda la población, pero también específicas, que están relacionadas con sus experiencias de vida, hábitos y condiciones sociales particulares y que por tanto requieren de tratamientos diferenciados más no excluyentes, para poder garantizar su acceso real a la salud.

• Debe garantizar la deconstrucción y transformación de los supuestos y prejuicios sociales sobre las personas homosexuales, bisexuales y trans, tanto en el personal que provee los servicios, así como en general en las políticas y normatividad institucionales:

Esto se logra dimensionando el impacto que tiene la discriminación y violencia en la calidad de vida, salud y bienestar de las personas LGBT, tanto a nivel físico, como psicológico y social y en el goce pleno de sus derechos humanos y en los impactos a mediano y largo plazo que esto tiene para el detrimento de la calidad de vida.

• Debe asegurar la protección y respeto a la confidencialidad y privacidad de la información en todos los niveles de atención: no sólo en la atención directa a la persona usuaria sino además, en el manejo que se hace de la información obtenida.

• Debe garantizar que los materiales de registro, divulgación de servicios, información general o temática en todos los niveles de atención (hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios, etc. que prestan el servicio de salud), reconozcan la diversidad sexual y de género y los diferentes tipos de familias que existen: tanto en los textos como en las imágenes que estos contengan.

Provisión de servicios de salud para población LGBTI:

• Debe promover el establecimiento de relaciones de colaboración y trabajo conjunto con las organizaciones LGBT que existen en la ciudad o país, abriendo canales de intercambio de información, o considerándolos como espacios para referencia de casos que requieran de los servicios o información que estos grupos proveen.

• Debe garantizar la actualización profesional del personal prestador de servicios de salud sobre las problemáticas de salud de las personas LGBT y garantizar que exista personal capacitado para brindar servicios de salud amigables y especializados para personas LGBT en todos los niveles de atención: primaria, secundaria y terciaria.

Para esto es necesario:

• La creación de programas de formación específicos o que incluyan áreas de formación que aborden esta temática dentro de la carga curricular obligatoria en las carreras de ciencias de la salud, psicología, psiquiatría, enfermería, trabajo social, terapia.

• Establecer criterios de cualificación y evaluación profesional que conlleven la formación en el manejo y atención a personas LGBT y que se reconozcan como criterios de cualificación profesional.

• Que se provean programas de formación continua y especialización profesional para prestadores y prestadoras de servicios de salud en todos los niveles de atención.

• Que se sancione cualquier acto o expresión discriminatoria hacia personas LGBTI directas o indirectas, por parte del personal que brinda atención a todos los niveles, dentro del centro de trabajo.

• Que se creen grupos de estudio o discusión dentro de las instituciones de salud para aprender a manejar casos de personas LGBT con los cuales no se tenga la experiencia necesaria.

·         Jornada de Información en ITS y VIH dedicada a personas LGBTI.

·         Jornada de Información en ITS y VIH In situ a hombres que tienes sexo con hombres en lugares de homosocialización, como salas de video, sitios de encuentros, bares, etc.

·         Provisión masiva de preservativos para prevenir la infección del VIH así como ITS.

·         Atención integral a población LGBTI en situación de discapacitada, enfermedades catastróficas o ruinosas (accesibilidad, sistema de salud, subsidiado, Sisben, acceso a educación y deporte)

13.  Educación incluyente:

·         Estrategias para prevenir el matoneo/acoso escolar a personas LGBTI.

·         Incorporar el conocimiento de la diversidad sexual y contenidos sobre identidad de género e identidad sexual en la formación continuada de todo el personal docente.

·         Incluir de forma sistemática en el currículum de todos los estudios y niveles educativos contenidos sobre diversidad de género y orientación sexual.

·         Talleres sobre discriminación en niñas/os y adolescentes en las escuelas.

·         Facilitar la visibilidad del profesorado homosexual y lesbiano, para que el alumnado tenga referencias cercanas y positivas de carácter lésbico y gay, y que les sirva de apoyo en momentos críticos.

·         Auditar a las instituciones educativas en sus manuales de convivencia o reglamentos internos prohíben y sancionan el “homosexualismo” y el “lesbianismo” pese a que la Corte Constitucional ha expresado que estas acciones constituyen actos discriminatorios en razón de la orientación sexual.

14. Capacitar a las Comisarías de Familia. Sobre orientación sexual y expresión de género.

15. Hogares de Paso especializados en atender a niños y niñas con expresión de género diversa y adolescente con orientación sexual homosexual.

·         Capacitar a las personas que ofrecen el servicio de hogares de paso, en las temáticas LGBTI.


16. Incluir el componente para el adulto mayor LGBTI.

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