“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
La Alta comisionada de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, en su informe sobre Colombia señaló las particulares
condiciones de vulnerabilidad, abuso y discriminación que enfrentan las
personas de los sectores LGBT en Colombia. Que con respecto a la situación
particular en un estudio reciente de Erik Werner Cantor Jiménez publicado por
la Corporación Promover Ciudadanía y la Universidad Pedagógica, se señala que
de acuerdo con encuestas realizadas en el año 2006 a personas transgeneristas,
mujeres lesbianas y hombres homosexuales, 62% de las personas encuestadas han
sido víctimas de violencia verbal y 21% de violencia física en razón a su
orientación sexual o identidad de género; de este porcentaje, las personas más
afectadas por este tipo violencia son, en su orden, las personas
transgeneristas, las mujeres lesbianas y los hombres homosexuales. Que en el
mencionado estudio, el 77% de las personas encuestadas señalaron haber conocido
situaciones de rechazo en la escuela contra hombres afeminados y el 56% reportaron
lo mismo contra mujeres que adoptan comportamientos considerados masculinos. El
39,6% de las personas encuestadas manifestaron haber sentido algún tipo de
rechazo o discriminación en sitios públicos, siendo mayor esta experiencia en
las personas transgeneristas (95.8%), siguiendo en las mujeres lesbianas
(48.4%) y en los hombres homosexuales (32.4%). El 14% manifestó haber tenido
que cambiar de domicilio por el rechazo de los vecinos a la homosexualidad; un
tercio de las personas transgeneristas encuestadas ha tenido que cambiar de
domicilio por la intolerancia de los vecinos, mientras que lo mismo le ha
sucedido a una de cada diez mujeres lesbianas u hombres homosexuales.
Estas situaciones de
discriminación y las violaciones de los derechos humanos por efecto de las
identidades de género o las orientaciones sexuales de las personas, bien sea la
que viven o la que otras personas perciben como sancionable, constituyen un
patrón arraigado y legitimado social, cultural e institucionalmente que niega
su condición de sujetos de derechos y se impregna en la vida misma de la
ciudad, por lo que las situaciones de discriminación señaladas llevan a que
mujeres lesbianas y bisexuales, personas transgeneristas y hombres gay y
bisexuales vivan la ciudad en condiciones de exclusión, clandestinidad y
marginalidad que segregan el espacio urbano y contribuyen a la vulnerabilidad
de derechos de estas personas. Que la Corte Constitucional se ha pronunciado en
diversas sentencias como la C-098 de 1996, la SU- 337 de 1999, T-551 de 1999,
la C-507 de 1999 y la T-1096 de 2004, entre otras, y de manera explícita sobre
el tema de la orientación sexual, la identidad de género y la diversidad
sexual, considerándolas condiciones de la autonomía personal protegidas por la
Constitución y ha llamado la atención sobre la necesidad de desarrollos
normativos que eviten estas formas de discriminación y protejan a las personas
homosexuales y transgeneristas de la vulneración de sus derechos. Que la Corte
Constitucional ha señalado la obligación de las autoridades de eliminar o
reducir las situaciones de inequidad y facilitar la inclusión y participación
de sectores sociales en condiciones de discriminación mediante el desarrollo de
políticas públicas y acciones afirmativas al respecto (Sentencia C-044 de
2004). Que las acciones afirmativas son definidas por la Corte Constitucional
como políticas o medidas dirigidas a eliminar desigualdades o lograr una mayor
representación de grupos discriminados (Sentencia C-371 de 2000). Que además,
la Corte Constitucional ha señalado en la Sentencia T-772 de 2003 que la
adopción de este tipo de medidas, mencionada, entre otros, en el artículo 13 de
la Constitución Política, desarrolla la definición del estado como un Estado
Social de Derecho, el cual “le imprime un sentido, un carácter y unos objetivos
específicos a la organización estatal en su conjunto, y que resulta —en
consecuencia— vinculante para las autoridades, quienes deberán guiar su
actuación hacia el logro de los cometidos particulares propios de tal sistema:
la promoción de condiciones de vida dignas para todas las personas, y la
solución de las desigualdades reales que se presentan en la sociedad, con miras
a instaurar un orden justo.”Que las mujeres lesbianas, hombres gay y personas
bisexuales y transgeneristas han desarrollado variadas estrategias y formas de
movilización para participar social, cultural y políticamente en la sociedad y
la ciudad y para reclamar su condición.
Garantías de
protección a los defensores y defensoras LGBT sujetos de derechos y el
activismo de estas personas y sus organizaciones ha tenido como eje la lucha
por la dignidad de sus vidas y antecede declaraciones, acuerdos y marcos
legislativos nacionales e internacionales al respecto. Que su trabajo en la
incidencia para la creación y consolidación de la Mesa LGBT, una instancia en
la cual confluyen activistas independientes LGBT de la ciudad en la
reivindicación de los derechos de mujeres lesbianas, hombres gay y personas
transgeneristas y bisexuales. Dicho activismo ha logrado una creciente
capacidad de incidencia de los defensores activistas en las instituciones de la
ciudad, con miras a desarrollar, en conjunto, acciones orientadas a la
garantía, reconocimiento y restitución de los derechos de las personas de los
sectores y grupo poblacional LGBT. Para
adelantar la Política Pública LGBT que facilite las condiciones para que
estas iniciativas se orientaran hacia la formulación de una política pública al
respecto en la ciudad, mediante la realización de eventos, consultas y espacios
de discusión que brinde los principales insumos para la formulación de esta
política pública.
Un compromiso social
contra la pobreza y la exclusión”, adoptar mediante acuerdos expedidor por el Concejo municipal, desarrollar una serie
de políticas, programas, objetivos y acciones afirmativas relacionadas con la
diversidad étnica, cultural y de géneros y con las poblaciones discriminadas y
vulnerables. Los mencionado Planes de desarrollo se deben basar en principios como la garantía
de los derechos humanos integrales, la disminución de las injusticias, el
reconocimiento de la diversidad, la solidaridad, la autonomía y la equidad. Que
dentro de las Políticas Generales del Plan de Desarrollo, que deben actuar como
orientaciones y directrices que rigen la gestión y actuación pública se
encuentra el sector poblacional comunidad LGBT, se debe orientar a “la creación
de condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades, el ejercicio
efectivo de los derechos, el respeto al libre desarrollo de la personalidad y a
la diversidad sexual.”Que como parte de esta perspectiva del Plan de Desarrollo
se formule la Política Pública LGBT.
Para la Garantía
Plena de Derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas—
(LGBT) — y en cumplimiento de los principios y los fines del Estado y de los
derechos señalados en la Constitución Política de Colombia, en su desarrollo
jurisprudencial y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos,
ratificados por el Estado Colombiano y que hacen parte del bloque de
constitucionalidad.
La formulación,
implementación, seguimiento y evaluación de la política pública y acciones
afirmativas de las personas de los sectores LGBT son titulares y sujetos plenos
de todos los derechos. La Efectividad de
Derechos: Los servidores públicos, contratistas, y los particulares que cumplan
funciones públicas y presten servicios públicos de responsabilidad, tienen la
obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos de la población
LGBT, incluidas las acciones afirmativas necesarias para la superación de las
condiciones que facilitan la vulneración de sus derechos o para la restitución
de los mismos. Para cumplir lo anterior se tendrán en cuenta las condiciones de
vulnerabilidad que afectan de manera diferencial a los sectores LGBT.
Para el cumplimiento
de los objetivos de esta Política, la autonomía se entiende como una forma de
uso del poder y una condición atribuible a cada persona que requiere ser
construida y defendida constantemente. A su vez, es un conjunto de pactos
sociales que posee como base la libertad de acción de los sujetos frente a
modelos socioculturales basados en la exclusión de las diferencias en las
orientaciones sexuales e identidades de género. La autonomía adquiere
características particulares para las mujeres lesbianas y bisexuales, para las
personas transgeneristas y para los hombres gay y bisexuales.
Se reconoce y
respeta el derecho que tiene toda persona a construir para sí una
autodefinición con respecto a su cuerpo, su sexo, su género y su orientación
sexual. e. Equidad. Esta política se orienta a superar las situaciones de
desigualdad, exclusión, discriminación y marginación que vulneran el derecho a
la igualdad de trato y de oportunidades de las personas de los sectores LGBT.
APORTES A LOS LINEAMIENTOS AL PLAN DE DESARROLLO DE
LAS PERSONAS Y COMUNIDADES garantía
plena de derechos de las personas Lesbianas, Gay, Bisexuales y Transgeneristas
LGBTI BARRANCABERMEJA CIUDAD FUTURO.
En Barrancabermeja, las
personas de los sectores LGBTI son titulares y sujetos plenos de todos los
derechos.
Se constituya Atender de manera respetuosa a las personas
LGBTI, con trato igualitario y responsable en la construcción de un territorio
más incluyente, igualitario, equitativo y solidario en términos de convivencia,
paz y respeto por la diversidad.
Los servidores públicos y
contratistas del municipio de Barrancabermeja y los particulares que cumplan
funciones públicas y presten servicios públicos de responsabilidad municipal,
tienen la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos de la
población LGBTI, incluidas las acciones afirmativas necesarias para la
restitución de los mismos. Para cumplir lo anterior, se tendrán en cuenta las
condiciones de vulnerabilidad que afectan de manera diferencial a los sectores
LGBTI.
Es un deber del gobierno
local fomentar el respeto por la diferencia pues en la diversidad se tipifica
buena parte de la riqueza socio-cultural de nuestra región y así mismo el
sentido democrático de una sociedad que empieza a fortalecer su tejido humano.
En el municipio de
Barrancabermeja se debe reconoce y respeta el derecho que tiene toda persona a
construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, su sexo, su
género y su orientación sexual. Aceptar y practicar el profundo respeto por y
desde la diferencia, máxime en temas de salud y pertinente a la integridad
física y moral de las personas.
Las línea de acciones
afirmativa publicas de una política enmarcadas en el plan de desarrollo debe
ser orientado a superar las situaciones de desigualdad, exclusión,
discriminación y marginamiento, que vulneran el derecho a la igualdad de trato
y de oportunidades de las personas de los sectores LGBTI por efecto de su
identidad de género y orientación sexual. Considerando que las situaciones de
inequidad afectan de manera diferencial a las mujeres lesbianas y bisexuales, a
los hombres gay y bisexuales y a las personas transgeneristas, se
deberán desarrollar acciones particulares al respecto.
En el Municipio de Barrancabermeja se reconoce y promueve la heterogeneidad, la
pluralidad, la singularidad, la creatividad y las diferencias en las
identidades de género y las orientaciones sexuales en el marco de los derechos
humanos y los principios constitucionales.
El Municipio de Barrancabermeja reconoce y promueve el
ejercicio de los derechos de las personas de los sectores LGBTI, en el marco de
la profundización de la democracia y la ciudadanía activa y adelanta acciones
para que dichas personas y sus organizaciones cuenten con una mayor
cualificación para su inclusión en los distintos espacios de decisión en la
ciudad.
FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL
DE LAS PROCESOS ACCIONES AFIRMATIVAS LGBTI CON ENFOQUE DIFERENCIAL DEL
MUNICIPIO EN BARRANCABERMEJA.
La inclusión en plan de
desarrollo de las personas de los sectores LGBTI del Municipio de Barrancabermeja, pretende dar exigibilidad de
garantizar el ejercicio pleno de derechos a las personas de los sectores LGBTI
como parte de la producción, gestión social y bienestar colectivo de la ciudad.
Para el logro de este propósito se tienen los siguientes objetivos que se
extenderán para cada una de las acciones que se promuevan y ejecuten en el
municipio de Barrancabermeja.
MEJORAMIENTO DE LOS PROCESOS DE PARTICIPACION
COMUNITARIA DE LAS ORGACIONES, LÍDERES,
DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS Y ACTIVISTAS LGBTI DE LA CIUDAD.
1. Consolidar desarrollos
institucionales para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos
de las personas de los sectores LGBT.
2. Generar capacidades en las
organizaciones y personas de los sectores LGBT para una efectiva representación
de sus intereses como colectivo en los espacios de decisión de la ciudad.
3. Promover una cultura ciudadana en el pacto por la convivencia y la seguridad con la comunidad LGBTI basada en el reconocimiento,
garantía y restitución del derecho a una vida libre de violencias y de
discriminación por identidad de género y orientación sexual.
4. Posicionar la perspectiva de
géneros y diversidad sexual con enfoque diferencial para la formulación,
implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el
Municipio de Barrancabermeja.
5. Institucionalizar
la Mesa consultiva Municipal de organizaciones LGBTI.
·
Crear consejos consultivos para la población
LGBTI, a nivel de Juntas Administradoras Locales y Municipal.
6. Conformar
y legalizar la fundación u organización diversidad humana y sexual para futuras
contrataciones uniones temporales, alianza, de programas, proyectos y
actividades a favor de la exigibilidad de derechos integrales, económicos y sociales
LGBTI en el municipio de Barrancabermeja.
7. Presentar un proyecto de acuerdo para
Incluir un representante del sector LGBTI, en el Consejo Municipal de
Planeación.
·
Realización de un diagnostico y
caracterización de la comunidad LGBTI en
Barrancabermeja.
·
Formulación, elaboración y evaluación de las
políticas públicas LGBTI en Barrancabermeja.
8.
Promoción y difusión de expresiones
culturales urbanas, rurales, étnicas y singulares:
·
Apoyar los ciclos de cine rosa del
sector LGBTI.
·
Celebración del 17 de mayo Día Mundial contra
la Homofobia: 17 de mayo de 1990 la Asamblea General de la Organización Mundial
de la Salud (OMS) eliminó la homosexualidad de su listado de enfermedades
mentales.
9.
Articular en el Plan de Ordenamiento
Territorial POT la perspectiva de
derechos con enfoque de orientaciones sexuales e identidades de género.
10. Construcción de vivienda de interés
prioritario (se prestará especial atención a las familias de pareja del mismo
sexo que cumplan con los requisitos para el otorgamiento de subsidios:
·
Reservar el 3% de esta oferta de vivienda a
parejas del mismo y a grupos familiares integrados al menos por una persona
LGBTI.
11.
Desarrollo del talento humano municipal:
·
Educación y formación de los servidores
públicos y, en particular, de los que tengan a su cargo servicios de educación,
cultura, comunicaciones, salud y seguridad, con el fin que conozcan las
especificidades y necesidades de las poblaciones LGBTI, trabajen por la
efectividad de sus derechos y, les proporcionen un trato no discriminador ni
excluyente con enfoque diferencial.
12.
Provisionar de servicios afirmativos de salud
para Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas (LGBT), o hacia personas que
son percibidas como tales. Está dirigido a servidoras/es públicos/as y a
funcionarias/os y personal que presta este tipo de servicios.
Barreras de acceso a la salud como derecho, El
estado colombiano reconoce en el artículo 48 de la Constitución, a la salud
como un derecho inalienable y fundamental para todas las personas. Para su
implementación ha establecido diversos mecanismos y normativas. A través de la
Ley 100 establece dos regímenes de aseguramiento: el contributivo y el
subsidiado.
No obstante, no todas las personas tienen igual
grado de acceso a los servicios de salud, y estar registrado en una EPS por
cualquiera de los dos sistemas, no garantiza que se haga efectivo este derecho.
Para hacer plenamente efectivo el
derecho a la salud, es necesario desarrollar en los servicios universales, una
atención diferencial que reconozca la enorme diversidad de condicionantes sociales
y dimensiones tanto externas como internas al sistema de salud, que generan distintas
formas de exclusión y que se constituyen en infranqueables barreras de acceso para
muchas personas.
Entre las barreras de acceso a la salud más
frecuentemente identificadas se encuentran la económica, la geográfica, la
laboral, la étnico-racial y la de género.
No obstante, y aunadas a las anteriores, la
orientación sexual y la identidad de género, pueden constituirse en serios
obstáculos para acceder y gozar de servicios de salud confiables, eficientes,
cálidos, amigables y humanos
Durante la última década se han dado importantes
avances en la identificación del prejuicio, el estigma y la discriminación
basados en la orientación sexual y la identidad y la expresión de género. No
obstante, las personas LGBTI han enfrentado, a través de la historia y en su
cotidianidad, diferentes formas de discriminación y tratos inequitativos y
desiguales, en todos los niveles y en todos los ámbitos sociales tanto de orden
personal como institucional. El ámbito de la salud no es la excepción.
En los servicios de salud y en todos los momentos
de la atención, día a día se cometen diversos actos u omisiones que van desde
sutiles hasta brutales expresiones de discriminación, violencia, odio y
exclusión, que en muchas ocasiones devienen en daños que ponen en riesgo o
acaban con la vida de las personas LGBTI.
·
Sensibilización al cuerpo médico en que el
manejo de la consulta a mujeres lesbianas no es igual a la de las mujeres
heterosexuales.
Por su parte, en el régimen subsidiado también
existen múltiples barreras. Se supone que en este régimen, tiene cabida la
población pobre y vulnerable que no cuenta con un ingreso económico que le
permita cotizar al sistema. A esta población se le identifica mediante la
aplicación de la Encuesta SISBEN (Sistema de Identificación de Potenciales
beneficiarios de Programas Sociales).
La orientación sexual y la identidad de género no
son reconocidas por el SISBEN como condiciones que colocan a la población en
alta situación de vulnerabilidad, por lo cual, existe un gran subregistro de
esta situación. Sin embargo esto ha sido ampliamente documentado en
investigaciones realizadas en todo el mundo. Las personas en situación de calle
que mayor vulnerabilidad enfrentan, son las personas jóvenes LGBTI
Un modelo de atención a la salud puede
sustentarse en una serie de prácticas o ideas excluyentes o discriminatorias y
en prejuicios con cierto grado de consenso social, contra los derechos fundamentales
de las personas. Por el contrario, también pueden estar sustentados en
prácticas e ideas incluyentes, respetuosas de los derechos humanos universales,
que celebran la diversidad humana.
Un modelo afirmativo de atención y provisión de
servicios para personas LGBTI:
• Debe partir de una visión integral de la salud,
con una mirada a la atención longitudinal no sólo relativa al proceso de salud-enfermedad,
sino a todo el ciclo de vida y en todos los niveles de atención, integrando
tanto los aspectos asistenciales como preventivos.
• Debe establecer lineamientos claros para la
provisión de servicios de salud de primer, segundo y tercer nivel, dirigidos a
personas lesbianas, gay, bisexuales y trans o con experiencias de tránsito en
el género u orientaciones sexuales no mayoritarias:
Esto implica reconocer que se trata de una
población con problemáticas de salud comunes a toda la población, pero también
específicas, que están relacionadas con sus experiencias de vida, hábitos y
condiciones sociales particulares y que por tanto requieren de tratamientos
diferenciados más no excluyentes, para poder garantizar su acceso real a la
salud.
• Debe garantizar la deconstrucción y
transformación de los supuestos y prejuicios sociales sobre las personas
homosexuales, bisexuales y trans, tanto en el personal que provee los
servicios, así como en general en las políticas y normatividad institucionales:
Esto se logra dimensionando el impacto que tiene
la discriminación y violencia en la calidad de vida, salud y bienestar de las
personas LGBT, tanto a nivel físico, como psicológico y social y en el goce
pleno de sus derechos humanos y en los impactos a mediano y largo plazo que
esto tiene para el detrimento de la calidad de vida.
• Debe asegurar la protección y respeto a la
confidencialidad y privacidad de la información en todos los niveles de
atención: no sólo en la atención directa a la persona usuaria sino además, en
el manejo que se hace de la información obtenida.
• Debe garantizar que los materiales de registro,
divulgación de servicios, información general o temática en todos los niveles
de atención (hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios, etc. que prestan
el servicio de salud), reconozcan la diversidad sexual y de género y los
diferentes tipos de familias que existen: tanto en los textos como en las imágenes
que estos contengan.
Provisión de servicios de salud para población
LGBTI:
• Debe promover el establecimiento de relaciones
de colaboración y trabajo conjunto con las organizaciones LGBT que existen en
la ciudad o país, abriendo canales de intercambio de información, o
considerándolos como espacios para referencia de casos que requieran de los
servicios o información que estos grupos proveen.
• Debe garantizar la actualización profesional
del personal prestador de servicios de salud sobre las problemáticas de salud
de las personas LGBT y garantizar que exista personal capacitado para brindar
servicios de salud amigables y especializados para personas LGBT en todos los
niveles de atención: primaria, secundaria y terciaria.
Para esto es necesario:
• La creación de programas de formación
específicos o que incluyan áreas de formación que aborden esta temática dentro
de la carga curricular obligatoria en las carreras de ciencias de la salud,
psicología, psiquiatría, enfermería, trabajo social, terapia.
• Establecer criterios de cualificación y
evaluación profesional que conlleven la formación en el manejo y atención a
personas LGBT y que se reconozcan como criterios de cualificación profesional.
• Que se provean programas de formación continua
y especialización profesional para prestadores y prestadoras de servicios de
salud en todos los niveles de atención.
• Que se sancione cualquier acto o expresión
discriminatoria hacia personas LGBTI directas o indirectas, por parte del
personal que brinda atención a todos los niveles, dentro del centro de trabajo.
• Que se creen grupos de estudio o discusión
dentro de las instituciones de salud para aprender a manejar casos de personas
LGBT con los cuales no se tenga la experiencia necesaria.
·
Jornada de Información en ITS y VIH dedicada
a personas LGBTI.
·
Jornada de Información en ITS y VIH In situ a
hombres que tienes sexo con hombres en lugares de homosocialización, como salas
de video, sitios de encuentros, bares, etc.
·
Provisión masiva de preservativos para
prevenir la infección del VIH así como ITS.
·
Atención integral a población LGBTI en
situación de discapacitada, enfermedades catastróficas o ruinosas
(accesibilidad, sistema de salud, subsidiado, Sisben, acceso a educación y
deporte)
13.
Educación incluyente:
·
Estrategias para prevenir el matoneo/acoso escolar
a personas LGBTI.
·
Incorporar el conocimiento de la diversidad
sexual y contenidos sobre identidad de género e identidad sexual en la
formación continuada de todo el personal docente.
·
Incluir de forma sistemática en el currículum
de todos los estudios y niveles educativos contenidos sobre diversidad de
género y orientación sexual.
·
Talleres sobre discriminación en niñas/os y
adolescentes en las escuelas.
·
Facilitar la visibilidad del profesorado
homosexual y lesbiano, para que el alumnado tenga referencias cercanas y
positivas de carácter lésbico y gay, y que les sirva de apoyo en momentos
críticos.
·
Auditar a las instituciones educativas en sus
manuales de convivencia o reglamentos internos prohíben y sancionan el
“homosexualismo” y el “lesbianismo” pese a que la Corte Constitucional ha
expresado que estas acciones constituyen actos discriminatorios en razón de la
orientación sexual.
14.
Capacitar a las Comisarías de Familia. Sobre
orientación sexual y expresión de género.
15.
Hogares de Paso especializados en atender a
niños y niñas con expresión de género diversa y adolescente con orientación
sexual homosexual.
·
Capacitar a las personas que ofrecen el
servicio de hogares de paso, en las temáticas LGBTI.
16.
Incluir el componente para el adulto mayor
LGBTI.
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