Cartilla pedagógica Guía
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Dirigida a
Instituciones, funcionarios y/o servidores públicos ©.
Deseamos expresar nuestro
agradecimiento a todas las personas y organizaciones que participaron en el
proceso de elaboración y validación de esta guía. De manera especial, a las
autoridades alcaldía y concejo municipal, concejal Oscar Llorente, Policía enlace,
prensa comunicación de la alcaldía, Secretaria de
Desarrollo Económico y Social,
Gobierno, Salud, Educación. Lugar de
homo-socialización Luz de Luna, San
Valentín.
Equipo/mesa consultiva de trabajo
defensores activistas, para la incidencia política pública diferencial para
asuntos de orientación e identidad sexual para la exigibilidad y garantías de
los derechos humanos y sexuales LGBTI en Barrancabermeja
Presentación
Esta cartilla tipo Guía para atender de manera respetuosa a las
personas LGBT se constituye en una publicación de profundo sentido pedagógico,
igualitario y responsable en la construcción de un territorio más incluyente,
igualitario, equitativo y solidario en términos de convivencia, paz y respeto
por la diversidad humana y sexual.
En la dirección del equipo mesa de
incidencias y defensores activistas de derechos humanos por asuntos de orientación
e identidad de la diversidad humana y
sexual y en apoyo a la justicia social, adelantamos
el desarrollo de políticas, programas, proyectos y acciones afirmativas que
faciliten la promoción de los derechos humanos, las políticas públicas
diferencial, el acceso ciudadano a la justicia y las garantía de derecho,
libertades individuales, la integralidad, e inviolabilidad de los derechos
humanos, reconociendo las particularidades de las situaciones que viven los
pueblos, poblaciones y grupos humanos que históricamente han sido excluidos,
por sus formas de ser, hacer, pensar y sentir, entre ellos las personas de los
sectores LGBTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersexuales).
Hoy como parte del plan de desarrollo y como
uno de los proyectos de acciones afirmativas ponemos en manos de las y los
funcionarios o servidores públicos y la ciudadanía esta cartilla guía sobre
derechos humanos, salud sexual con enfoque diferencial de las personas LGBTI,
para quesea una herramienta que facilite la a propiciación técnica,
metodológica y conceptual de las perspectivas de derechos con enfoque
diferencial de orientación e identidad sexual, en concordancia la plan
internacional, nacional departamental, municipal de los derechos de las
personas LGBTI cuyos lineamientos están plasmado en los pronunciamiento de la
Corte Interamericana de los derechos humanos (CIDH), Organización de Estados
Americanos (OEA), Organización de las Naciones Unida (ONU) quien afirmo la declaración conjunta sobre la
orientación sexual y la identidad de género en asamblea general.
Al reconocer la importancia que han tenido
las recientes sentencias C-075/07, C-811/07, T-856/07, C-336/08 y C-798/08 de
la corte constitucional, mediante las cuales se ha dado las reivindicaciones de
las organizaciones LGBTI.
I n
t r o d u c c i ó n
En los últimos años se han conocido
casos de violencia y discriminación de personas LGBTI por causa de su orientación sexual.
¿Qué hacer frente a estos hechos de
discriminación de personas que tienen orientaciones sexuales diferentes o
identidades de género diferentes?
Este material, por ello, quiere
contribuir a conocer una realidad existente en los centros educativos,
instituciones, servidores públicos que a diario deben atender a personas con
orientaciones sexuales e identidades de género diferentes que sufren
discriminación y maltrato por estas características.
Esta guía quiere contribuir a tener
algunos elementos para entender la sexualidad de estas personas. Incluye cierta
información sobre el marco normativo internacional y nacional que ampara y
respeta los derechos de las personas. Ofrece también algunos recursos
metodológicos para enfrentar situaciones de discriminación por orientación e identidad sexual diferente.
Esperamos que esta guía sea un
instrumento de consulta que permita aclarar dudas y brindar luces para
fomentar los derechos humanos la
educación, salud sexual, recreación y cultura integral sin exclusiones de
ninguna índole.
El
objetivo es dar a conocer o reconocer las
diferentes orientaciones e identidades sexuales, así como los prejuicios
y estereotipos discriminatorios que se
tienen sobre las personas LGBTI.
¿Desde cuándo existe la homosexualidad?
La homosexualidad ha ido de la mano de
la humanidad y ha estado presente en todas las culturas de todas las épocas, la
mayor represión se encuentra en la tradición judeo- cristiana y su influencia
sobre el mundo occidental.
Concepciones sobre la homosexualidad
La homosexualidad ha sido considerada
una enfermedad mental, un síntoma de degeneración o un signo de inmadurez
sexual.
Sin embargo, estas concepciones han ido
cambiando a lo largo del tiempo.
En 1973 la Asociación Psiquiátrica de
los Estados Unidos retiró la palabra homosexualidad del Manual Diagnóstico y
Estadístico de los Trastornos Mentales
(DS M-II).
En 1975 la Asociación Psicológica de
Estados Unidos apoyó este cambio y exhortó a que "todos los profesionales
de la salud mental tomaran la dirección en la remoción del estigma de
enfermedad mental que por largo tiempo había estado asociado a las orientaciones
homosexuales".
En 1990 la OMS excluyó la palabra
homosexualidad de la Clasificación Estadística
Internacional de Enfermedades y otros
Problemas de Salud y la definió como una variación de la sexualidad humana.
LA SEXUALIDAD: CON TRATO INCLUSIVO Y UN ENFOQUE DIFERENCIAL
Nuestra sexualidad es una compleja
realidad biológica, social y cultural que se expresa a través de nuestros
pensamientos, sentimientos, conductas, comportamientos y maneras de
comunicarnos con otras personas.
La sexualidad es una vivencia subjetiva
personal; cada persona le da un significado único a su identidad sexual de
acuerdo a su historia individual. En su formación participan la familia, los
amigos, el centro educativo, los medios de comunicación social, etc.
Es común en las culturas asociar la
sexualidad al matrimonio y a la tenencia de hijos. Cuando esto no ocurre, se
considera la relación de pareja como algo ‘anormal’, incluso una ‘enfermedad’.
Por ello, si alguien piensa y vive su sexualidad de otra manera es considerada
una persona rara y puede ser discriminada por esta razón.
Lo cierto es que la sexualidad es una experiencia personal y una
manera de definir la identidad, que puede vivir se de muchas maneras.
Por eso, sería mejor decir que en la vida hay diferentes formas
de vivir la sexualidad.
Identidades sexuales
Las personas en sus vidas van buscando
definir una identidad que las hace únicas y diferentes. Parte de esta identidad
es la identidad sexual.
La identidad sexual permite a la persona
asumirse como una unidad biológica, social, cultural, cognitiva que le permite
distinguirse de otra por su orientación sexual, su conducta sexual y su
identidad de género.
Por ello distinguimos:
a) Orientación sexual
La orientación sexual es la atracción
afectiva y placentera que una persona puede manifestar hacia otras. Estas
personas pueden ser del sexo opuesto (orientación sexual heterosexual), del
mismo sexo (orientación sexual homosexual) o de ambos sexos (orientación sexual
bisexual).
A las mujeres que se sienten atraídas
por personas del mismo sexo se les conoce como lesbianas y a los hombres que se
sienten atraídos por otras personas del mismo sexo se les conoce como Gays.
La orientación sexual es parte de la
vida de las personas y no es contagiosa. No se puede pedir a las personas que
se comporten de manera contraria a sus deseos íntimos, es decir, a su
orientación sexual, pues se pondría en riesgo su equilibrio psicológico.
b) Conducta sexual
La conducta sexual es tener relaciones
sexuales ya sea con personas del mismo sexo, del otro sexo o con ambos sexos.
Desde este punto de vista las personas pueden ser heterosexuales, homosexuales
y bisexuales, aunque sus prácticas sexuales sean distintas a sus deseos.
La conducta sexual en realidad no
modifica o transforma la orientación sexual. Es posible que algunas personas
que desean tener sexo con otras de su mismo sexo no lo manifiesten, por temor
al rechazo social o la discriminación.
En esta perspectiva es posible también que
mujeres y varones tengan relaciones con personas de su mismo sexo, ya sea por
curiosidad, afecto, etc., sin que esto signifique que sean homosexuales.
c) Identidad de género
La identidad de género es sentirse profundamente
mujer o varón, independientemente del sexo con el que se nació. Es la vivencia
personal del cuerpo, el gusto por la vestimenta, el modo de hablar, los
modales, la manera de presentarse a las otras y otros.
Se puede distinguir, por lo tanto, a
personas trans, como los travestis, Transgéneros y Transexuales:
Ser Travesti es asumir eventualmente una
identidad opuesta a la identidad con la que se nació, sin hacer cambios en el
cuerpo ni en la genitalidad.
Ser Transgénero es asumir una identidad
opuesta al sexo con el que se nació, modificando el cuerpo con tratamientos
hormonales y quirúrgicos, sin cambiar los genitales.
Ser Transexual es asumir una identidad
opuesta al sexo con el que se nació, modificando partes del cuerpo y adoptando
una nueva genitalidad.
Algunas personas sienten que, por
diversas razones, tienen un cuerpo ‘equivocado’ y toman conciencia que sus
actitudes y conductas son diferentes de otras personas.
Esto podría indicar que se trata de una
identidad de género llamada trans.
Las personas buscan presentarse con una
identidad de género y pueden, por ello, definirse como personas heterosexuales,
trans u homosexuales.
La declaración del XIII
Congreso Mundial de Sexología, realizado en Valencia España) en 1997, reconoce
como derechos sexuales:
El derecho a construir nuestra identidad
como mujeres u hombres, más allá de los roles tradicionales de género.
El derecho a no ser discriminada o
discriminado por sexo, edad o clase social.
El derecho a tener una educación sexual
de calidad.
El derecho a la relación sexual donde no
medie la violencia, el abuso o el acoso.
El derecho a ejercitar la sexualidad en
forma satisfactoria, libre y responsable.
El derecho a la intimidad y el placer.
Derechos
humanos de personas LGBTI
Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans,
Intersexuales
Discriminar es una forma de violar derechos humanos
Los derechos humanos son atributos
inherentes a la condición humana y se sustenta en la convicción de que todas
las personas, sin ningún tipo de distinción, deben disfrutar de una vida digna.
Los derechos humanos considerados
básicos han sido reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, emitida por la Organización de la Naciones Unidas (ONU) el 10 de
diciembre de 1948.
Los derechos sexuales como parte de los
derechos humanos deben también gozar de
protección y, por ello, se deben denunciar las violaciones incluso en el ámbito
de la vida familiar. El reconocimiento de los derechos sexuales permite a las
personas vivir una vida digna, placentera, sin amenazas y sin discriminación.
¿Qué ha sucedido en Colombia con la
legislación?
Nuestra legislación ha cambiado las
extensas reglamentaciones que sancionaban con cárcel la homosexualidad, en los
dos últimos siglos.
Pierde importancia el criterio de
obsceno, inmoralidad, aberrante, alcahuetería.
Estas circunstancian en la actualidad y afortunadamente, no tiene
cárcel, es decir algunos hechos que antes eran considerados pecado por grupos
religiosos, y que eran comprendidos como delito, y ahora ya no lo son y perviven únicamente en el campo peligroso
de la ética única.
¿La constitución Política del 1991 ha
generado Cambio?
Si, cambio sustancial en la vida
política, social y jurídica de nuestro país.
La constitución política menciona y/o
protege aun que no existe una mención
directa expresa acerca de la orientación e identidad sexual. En la constitución
sin embargo, el tema se encuentra amparado en varios principios:
Dignidad humana, igualdad, libre
desarrollo de la personalidad, intimidad, pluralidad, además de ser un estado
social de derecho implica la prevalencia y respeto por los derechos humanos, el
principio y fin de la constitución política de Colombia es la persona humana,
por ende, la protección de su proyecto de vida.
Se
entiende por derecho a la intimidad: De acuerdo con el espacio donde cada
persona realice sus actividades, estas pueden ser públicas o privadas; su diferencia radica en que la primera se
realiza en lugares que pertenecen a toda la comunidad y que por lo tanto cualquier persona las observa. La
privada o intima se dan en lugares a donde nadie puede tener acceso. De lo contrario se debe contar con la
autorización personal de quien es actor o actriz de los mismos. El estado y
quienes le representan en el diario vivir, deben velar porque la intimidad o
vida privada de las personas sea respetada, para que la persona goce de
tranquilidad y su honra no sea vulnerada.
Lo
que se entiende por el libre desarrollo de la personalidad: Permite que las personas puedan ser
lo que deseen mientras no afecten a las demás personas. Tener libertad de
ejercer lo que desee, nos hace personas dignas y libres sin tener en cuenta las
imposiciones contrarias al “deber ser” lo que se ha convertido en lineamientos del ser humano,
implantando conductas obligatorias hasta para comer, vestir, hablar, modo de
ser, formas de interactuar.
La razón, principio y fin de nuestra constitución
es la persona con fundamento en el respeto de la dignidad humana, y la garantía
de protección de los derechos fundamentales.
Se
ha pronunciado la corte constitucional sobre el tema:
Si, en muchas oportunidades ha habido
pronunciamientos a través de las sentencias. A continuación se citan algunas
frases:
“La homosexualidad es una condición de la
persona humana que implica la elección de su opción de vida tan respetable y
valida como cualquiera, en la cual el sujeto que adopta es titular, como
cualquier persona de intereses que se encuentra jurídicamente protegido, y que
no puede ser objeto de restricción por el hecho de que otras personas no compartan su especifico estilo de vida”
sentencia T-101/98,
“El constituyente quiso elevar a la
condición de derecho fundamental la libertad en manera de opción vitales y
creencias individuales y en
consecuencia, enfatizo el principio liberal de la no injerencias
institucional en materias subjetivas que no atenten contra la convivencia y
organización social. Es evidente que la homosexualidad esta en este ámbito de
protección y en sentido, ella no puede significar un factor de discriminación
social” T-097 de marzo 7 de 1994.
“El derecho fundamental a la libre
opción sexual sustrae el proceso democrático la posibilidad y la legitimidad de
imponer o plasmar a través de la ley la
opción sexual mayoritaria” Sentencia C-098/96.
“La visiones tradicionales de los homosexuales como una enfermedad o una
anormalidad que debe ser curada medicamente no son aceptables en la sociedad
pluralista contemporáneas pues desconocen los avances de la teorías sicológicas
en este campo y se fundamentan en una confusión conceptual” Sentencia C- 481 de
1998.
“No son los problemas de los
homosexuales los que provocan una marginación social si no que, al contrario es
la marginación social la que genera problemas en ciertos homosexuales”
Sentencia C-481 de1998.
“Si la orientación sexual se encuentra
biológicamente determinada como lo sostiene algunas investigaciones, entonces
la marginación de los homosexuales es discriminatoria y violatoria de la
igualdad, pues equivale a una segregación por razones del sexo (CP art, 13).
Por el contrario, el contrario, si la preferencia sexual es asumida
liberalmente por la persona, como la sostiene otros enfoque, entonces esa
escogencia se encuentra protegida como elemento esencial de su autonomía, su
intimidad y en particular, de su derecho al libre desarrollo de la personalidad
(CP art, 16). Por cualquiera de las dos vías que se enlace, es rotulado
constitucional es entonces idéntico, por cuanto implica que todo trato
diferente fundado en la homosexualidad de una persona se presume
inconstitucional y se encuentra sometido aun control constitucional estricto”.
Sentencia C-481 de 1998.
Estigma y discriminación
En América Latina aún existen grupos
humanos excluidos que viven en condiciones de pobreza. Dentro de estos grupos
existen personas LGBTI, que son excluidas social y culturalmente sin que se le
reconozcan sus derechos. Son estigmatizados y discriminados a causa de su
orientación sexual y su identidad de género.
En la medida en que estas personas son
‘marcadas’ social o culturalmente, se las desacredita, disminuye y subvalora.
De hecho, la marca también puede darse por tener un color de piel, un virus
como el VIH o una enfermedad como la tuberculosis.
Al ser marcadas, las personas son
excluidas o separadas del conjunto de las actividades o las instituciones sin
darles apoyo o seguridad, dejándolas en estado de vulnerabilidad social y ante
posibles abusos.
Igualmente, las personas con orientación
sexual o identidad de género diferente son discriminadas. La discriminación, en
este caso, se basa en la idea de que son seres inferiores.
Ahora, sabemos que toda forma
injustificada de distinción, restricción que prive, perturbe, amenace o
menoscabe el ejercicio de los derechos a cualquier persona va en contra de lo
establecido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Para Amnistía Internacional, la
orientación sexual, el género y la raza son elementos fundamentales de la
identidad humana. Por ello, la discriminación por cualquiera de estos aspectos
afecta directamente la integridad y dignidad de la persona.
Formas de discriminación
Las formas de estigmatización o
discriminación se conocen como homofobia, Lesbofobia, Transfobia y Bifobia. El
sufijo “fobia” significa odio o aversión, en todos los casos.
La homofobia, por ejemplo, es la
aversión que una persona tiene a otra que supuestamente es homosexual. Carlos
Bonfil dice que dicha aversión es un “odio irracional a los disidentes
sexuales, a los que se alejan del orden heterosexual impuesto, a quienes se descubren
diferentes (…)”.
La homofobia se expresa en las actitudes
y conductas de condena y rechazo a personas homosexuales. Cuando el rechazo se
manifiesta a personas lesbianas se denomina Lesbofobia, cuando se orienta a las
personas trans se denomina Transfobia y cuando se manifiesta a personas
bisexuales se denomina Bifobia.
La cara extrema de la violencia motivada
por la orientación sexual o identidad de género son los llamados crímenes de
odio. Frente a esta discriminación y odio, muchas personas han preferido
ocultar su orientación sexual y mantenerse ‘en el clóset’ para protegerse y no
ser marginadas ni atacadas.
La cara extrema de la violencia motivada por
la orientación sexual o identidad de género son los llama dos crímenes de odio.
Frente a esta discriminación y odio, muchas personas han preferido ocultar su
orientación sexual y mantenerse ‘ en el clóset’ para protegerse y no ser
marginadas ni atacadas.
Mitos que alimentan la discriminación y
el odio.
Aquí presentamos algunos mitos que promueven
la discriminación a personas LGBTI. Las respuestas se basan en investigaciones
científicas:
MITO O CREENCIA
|
REALIDAD
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La homosexualidad es una enfermedad
curable.
|
No. La homosexualidad es orientación
sexual diferente, no una enfermedad o desviación.
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La homosexualidad, el travestismo, la
transgeneridad y la transexualidad son una maldición.
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No. Las personas LGBTI no eligen su
orientación sexual o su identidad de género, la van descubriendo como parte
de sus vidas.
|
Todas las personas trans se dedican al
comercio sexual.
|
No. Existen muchos casos, pero se deben
a la falta de oportunidades de trabajo digno.
|
La homosexualidad, el travestismo, la
transgeneridad y la transexualidad son producto de algún abuso sexual.
|
No. No hay relación entre una situación e abuso o violencia sexual y el
hecho de ser una persona LGBTI.
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Las Lesbianas quieren ser hombres y
los Gays quieren ser mujeres.
|
No. Las Lesbianas son mujeres y los
Gays son hombres, y se sienten bien con su identidad de género.
|
Las Lesbianas, Gays y Trans acosan a
las personas heterosexuales que les gustan.
|
No. El acoso puede realizarlo
cualquier persona y es un delito.
|
Las Lesbianas y los Gays son
pervertidas y pervertidos sexuales, que tienden a abusar de las niñas y
niños.
|
No. El abuso sexual infantil puede ser
practicado por cualquier persona.
|
El VIH/sida afecta solo a los Gays y
las Trans.
|
No. El VIH/sida puede afectar a
cualquier persona que tenga conductas sexuales de riesgo.
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Las Lesbianas son mujeres frustradas
sexualmente. Si tienen relaciones sexuales con hombres dejarán de ser
lesbianas.
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No. Esta afirmación se basa en la
creencia de que los hombres son los únicos que pueden satisfacer sexualmente
a las mujeres y puede justificar la violencia sexual contra las mujeres
Lesbianas.
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Las personas homosexuales y trans son
más eróticas y promiscuas que las heterosexuales.
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No. El erotismo y la promiscuidad son
independientes de la orientación sexual o la identidad de género de las
personas.
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Todas las mujeres ‘machonas’ o
masculinas son Lesbianas y todos los hombres ‘amanerados’ o femeninos son
Gays.
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No. La femineidad y la masculinidad
son construcciones sociales para relacionarse de una manera determinada.
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Si una persona tiene relaciones
sexuales con una persona de su mismo sexo puede convertirse en Lesbiana o Gay.
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No. La conducta sexual no es igual a la
orientación sexual. Las prácticas heterosexuales también pueden ser parte de
la vida de algunas Lesbianas y algunos Gays.
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