REPÚBLICA DE COLOMBIA
Barrancabermeja
Santander
ACTA No._____________DE 20015
“Por la cual se crea y se integra el
COMITÉ DE VEEDURÍA, VERIFICACION Y CONTROL PARA ASUNTOS DE DIVERSIDAD
SEXUAL DE LOS DERECHOS LGBT EN EL MUNICIPIO DE BRRANCABERMEJA.
Inspección, vigilancia, Observancia, Veeduría,
seguimiento, asesoría en el Municipio de Barrancabermeja Departamento de
Santander Región del Magdalena Medio.
La participación ciudadana es un principio fundamental, un fin del
estado, un instrumento de la gestión pública y una garantía para la defensa de
los derechos individuales y colectivos, pero igualmente constituye un deber
ciudadano.
QUÉ
NORMAS CONSAGRAN LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
§
La Constitución Política: Artículos
1, 2, 3, 23, 40,
45, 48, 67, 74, 78, 79, 86,
88, 92, 95 No 5,
103 a 112, 270,311 y demás
normas que establecen la participación como fórmula para vigilar la gestión administrativa.
§
La ley 136 de 1.994: Artículos
77, 91 literal D, Numeral 17,91 literal E, numeral 4, 117,131 numerales
3 y 8, 141, 147, 167, 178, numerales 1-19-22.
§
Las demás leyes que han
reglamentado algunos derechos de los establecidos en la Constitución Política como son: Ley 134 de 1.994, ley 115
de 1.994, ley 100 de 1.993, ley 142 de
1.994, ley 80 de 1.993 y 1ey 489 de 1.998 artículos 34 y
35, entre otros.
Ley 850 del 2003
§
Reglamento las Veedurías
§
Para la conformación habla de un número plural de personas
§
Reconoce la posibilidad a la
población indígena de conformarlas
§
Red de veedurías
§
Obligación de brindar apoyo institucional
§
Demandada por vicios de forma en su expedición
QUÉ SON LAS VEEDURIAS CIUDADANAS
Son organizaciones
de ciudadanos que desde su comunidad
se unen para ejercer el derecho
a la participación, vigilando y evaluando
los planes, proyectos y programas que adelanta el Estado y los
particulares que manejan fondos públicos.
Es la potestad y deber que tienen todos los ciudadanos,
individual o colectivamente
considerados, para vigilar y controlar la gestión pública, los resultados de
la misma y la prestación
de los servicios públicos por el
Estado a los particulares.
QUIÉNES PUEDEN CONFORMAR EL COMITÉ DE VEEDURÍAS
Todas las personas que conforman la comunidad, que
deseen participar y prestar un servicio desinteresado pueden
integrar el comité Veedor.
Siempre
Requiere de:
§
Destacarse en la comunidad por su trabajo como defensor de
los derechos humanos y liderazgo.
§
Conocer su ciudad, barrio o comuna.
§
Tener conciencia crítica sobre sus propios problemas.
§
El oficio de veedor es gratuito.
§
El acto de la asamblea y designación de veedores debe ser
depositada en la
Veedor y Veeduría
§
Veedor: persona que actúa
en beneficio de la comunidad, que además tiene conocimiento y capacidad para
interpretar los problemas colectivos y orientar soluciones.
§
Veeduría ciudadana:
sentido colectivo, potestad y deber de todos los ciudadanos para vigilar y
controlar la gestión pública y sus resultados y la prestación de los servicios
públicos por el estado o particulares.
§
El ordenamiento constitucional
pretende dar paso a un estilo de Democracia que busca reconoce la capacidad de
los ciudadanos y facilite el acceso a la participación directa en la toma de
decisiones y por otra, no limite su ejercicio al ejercicio electoral sino que
pueda concentrarse en otros ámbitos
PARTICIPACIÓN
Esto significa un mutuo respeto, tolerancia, entendimiento, pluralismo,
comunicación e identidad de propósitos, aún con las diferencias implícitas por
la experiencia vital de los individuos en cuanto tales
Motivación:
1- Ganar control sobre la propia situación y el propio proyecto de vida,
que afectan el entorno,
2- Acceder a mejores y mayores bienes o servicios
3-Integrarse a procesos de
desarrollo
4-Aumentar el grado de autoestima grupal
La veeduría y control Adquire sentido cuando redunda
en humanización, cuando la población involucrada deja de ser instrumento
u objeto de otros y se convierte en protagonista de sí misma en tanto ser
social.
La veeduría y control Posibilitan que las personas y
comunidades ganen control sobre situaciones que los afectan, accedan bienes y servicios que la sociedad les pueda
suministrar, se integren a los procesos de desarrollo de los que estaban
excluidos y aumenten los niveles de autoestima y reconocimiento de sus
derechos y deberes. Pero además que sean constructoras de ciudad.
* Veeduría y Control sobre la toma de decisiones: Las
desviaciones o desaciertos en la administración pública no se dan únicamente ni
pueden puntualizarse al momento de ejecución de las obras o proyectos. Sino
que pueden advertirse en el proceso mismo de adopción de decisiones que
serán objeto de la gestión.
Veeduría y control en El derecho a obtener información veraz e imparcial que asiste a
todos los ciudadanos, está fundamentado: Artículos 20 información veraz, acción
de tutela 86, 23 derecho de petición, la publicidad como principio rector de la
Administración Pública, 209 acceso a documentos públicos.
En este campo caben las “consultas previas” que son modalidad de
concertación que debe manejar la administración en la toma de decisiones,
fundamentadas en el inciso 2 del artículo 103 de la Carta, con desarrollo en el
decreto 2130 de 1992, medidas para modernizar el Estado.
* Veeduría y Control sobre la gestión administrativa: Se controlan los sujetos (públicos o
particulares) y sus actos y los actos de la administración (decisiones,
procesos, trámites, etc. del Estado) o de los particulares que estén
gestionando una decisión de carácter administrativo.
La Veeduría y el control no se trata de castigar o sancionar el comportamiento o la práctica
corrupta de los funcionarios públicos, el control sobre la gestión busca un
mejor y óptimo funcionamiento de la gestión administrativa en términos de
oportunidad, eficiencia y eficacia.
CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN GUIAR LAS
ACTUACIONES DEL COMITÉ VEEDOR
§
REPRESENTATIVIDAD: Deben ser constituidas mediante la
más amplia participación
de los ciudadanos y las organizaciones civiles.
§
DEMOCRACIA: Todos los integrantes de las
veedurías tienen iguales
derechos y obligaciones.
§
LEGALIDAD: Las acciones de las veedurías se
realizan de conformidad con
los medios, recursos y
procedimientos que ofrecen las
leyes.
§
NEUTRALIDAD POLÍTICA: Las veedurías por ser una expresión de la comunidad pueden ser instrumentos de
movimientos o partidos políticos.
Igualmente los veedores
deben abstenerse, en el
ejercicio de su función veedora, de tomar posiciones
partidistas.
§
LIBERTAD DE INICIATIVA Y AUTONOMÍA: Las veedurías se constituyen y
actúan por la libre voluntad de los ciudadanos y gozan de plena libertad frente
a todas las instituciones y
entidades públicas, por
tanto los veedores no son servidores públicos.
§
OBJETIVIDAD: Las actuaciones de los veedores deben estar señaladas
dentro del marco que consulte el
bienestar general de la comunidad. No parcializada
§
TRANSPARENCIA: Las Veedurías actuarán en forma tal
que permita que todos los ciudadanos se enteren
de las labores desarrolladas en un tema determinado.
§
RESPONSABILIDAD: Las veedurías no deberán
entorpecer la marcha normal de la administración, sus
actuaciones deben obedecer a
criterios serios y objetivos.
§
COORDINACIÓN: Actuar en concordancia con los organismos de control en el ámbito municipal para que
las labores sean más eficaces.
QUÉ PODEMOS VIGILAR
§
Las obras que se están realizando
§
Los contratos que se estén realizando
§
La toma de decisiones administrativas
§
La destinación y manejo de recursos
§
La actuación de los funcionarios públicos.
§
Los programas de: SALUD, EDUCACIÓN,
SEGURIDAD, RECREACIÓN, BIENESTAR SOCIAL, MEDIO AMBIENTE, TODOS LOS DEMÁS QUE
INTERESEN A LA COMUNIDAD
OBJETIVOS DE LAS VEEDURÍAS
*La democratización de la administración pública: supone entablar una
relación constante entre los particulares y la administración, requiere
establecimiento de relaciones bilaterales que garanticen la real injerencia de
la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones, elaboración de políticas,
proyectos, en el control de la gestión.
* El cumplimiento de los principios Constitucionales que rigen la
Gestión Pública: Artículo 209 de la carta, la administración debe observar
principios como la igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad.
*La lucha contra la corrupción: Maltrata a la
sociedad, traiciona el deber de fidelidad de la administración y destruye la fé
en las instituciones. Además afecta la prestación de los servicios públicos,
encarece sus costos e impide el cumplimiento de metas y objetivos.
*Promoción del liderazgo: Propiciar el surgimiento de
un liderazgo social, colectivo y comunitario que democratice el ejercicio del
poder. Con capacidad de interpretar y orientar soluciones.
*Fortalecimiento de la Democracia.
*Las veedurías deben posibilitar que los mecanismos de participación
sean efectivos y mejorar la calidad de participación en la decisión y la
gestión de asuntos.
*Deben crear condiciones para desatar procesos de democratización del
estado y la sociedad
FUNCIONES
LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
§
Vigilar los
procesos de planeación para que,
conforme a la Constitución y a
la ley, se dé participación a la
comunidad.
§
Vigilar que la
asignación de los presupuestos se
mire con anterioridad para
la solución de
las necesidades básicas no satisfechas, según
los criterios de equidad y eficiencia.
§
Vigilar que el proceso de contratación se realice de
acuerdo con los criterios legales establecidos
en la ley 80/93, dando prioridad a la
contratación con organizaciones
sociales y
comunitarias.
§
Vigilar y fiscalizar
la ejecución y procedimiento de las
obras o programas e
inversiones.
§
Recibir los informes y sugerencias que presenten los
demás ciudadanos y sus
organizaciones en relación
con las obras o programas que la veeduría este vigilando.
§
Solicitar
a interventores,
supervisores,
contratistas, autoridades
oficiales, los informes que
permitan conocen el cumplimiento de
los respectivos proyectos, programas o contratos.
§
Comunicar a
la ciudadanía, a través
de reuniones informativas, el desarrollo de la gestión como veedores y
de la gestión de
administración local.
§
Hacer
conocer a las
autoridades las recomendaciones y
sugerencias que surjan como
consecuencia de la labor de veeduría.
§
Denunciar
ante las autoridades competentes los
hechos o actuaciones
irregulares de los funcionarios públicos.
Supuestos de las Veedurías
§
Acercamiento de la
administración a la ciudadanía.
§
Mecanismos formales:
centros de información para la ciudadanía, oficinas de atención de quejas y
reclamos y atención de solicitudes de información por parte de los veedores.
§
Mecanismos
informales:
§
Cambio de actitud de
los funcionarios frente a la ciudadanía y los ciudadanos prestar toda la
colaboración y cooperación necesaria.
§
Los ciudadanos debes
establecer nuevas formas de relación con el estado superando la sola
fiscalización.
§
Voluntad política
decidida:
§
Los gobernantes,
administradores y funcionarios públicos, deben tener disposición que se
traduzca en transparencia, apertura y actitudes que propicien la intervención
ciudadana para la vigilancia y fiscalización de la gestión pública
§
Cultura
Participativa:
§
Apreciar en todo su
alcance el valor de la participación en función de la democratización y la
moralización de la gestión pública, requiere capacitación, sensibilización y
ejemplo de quienes obstentan cargos públicos.
§
Etica en el manejo de
los bienes y asuntos públicos.
§
Fortalecimiento de la
sociedad civil.
§
La principal fuerza
está en la actitud dinámica de las organizaciones civiles, sus iniciativas, en
su capacidad para informarse.
AMBITO DE ACCION DE LAS VEEDURÍAS
§
Las acciones de las
veedurias pueden abarcar tres áreas claramente delimitadas:
§
Vigilancia de la
gestión pública
§
Los resultados de la
misma, y
§
La prestación de los
servicios públicos
§
En la fase de gestión
de las decisiones y en todos los actos
que involucren gestión
MEDIOS O INSTRUMENTOS DE ACCIÓN
§
Informes de Veeduría.
§
Principal
instrumento, deben ser breves y concretos, en cada caso dirán lo que consideren
como fallas técnicas, ineficacia o malos manejos, se debe dar a conocer a los órganos
de control si es del caso a la entidad y a la comunidad.
§
Medios jurídicos generales
§
Los que da la
Constitución y la Ley, el derecho de petición, posibilidad de adelantar
denuncias civiles, penales, administrativas o policivas y la acción de tutela
para que se reconozca el derecho a participar negado (Corte Constitucional S
T-418 de 1993)
§
Medios jurídicos
específicos:
§
Audiencias Públicas:
cualquier ciudadano puede exponer sus puntos de vista y la autoridad respectiva
a atender y responder las inquietudes. Constitución en el artículo 274, en ña
ley 80 de 1993, ley de desarrollo agropecuario 101 de 1993, en la ley 99 de
1993 medio ambiente y en la 142 servicios públicos.
§
Control preventivo de
la gestión
§
Las consultas
previas:
§
Mecanismo de
concertación de las autoridades con la ciudadanía, antes de tomar decisiones de
alcance general, fundamentadas en el artículo 103 de la Carta y con desarrollo
el decreto 2130 de 1992, expedido con base en el artículo 20 transitorio.
§
Paz y salvo
comunitario:
§
La comunidad expresa
la satisfacción con la ejecución de obras, proyectos. Programas.
§
La acción de
cumplimiento:
§
Artículo 87, toda
persona puede acudir ante un juez para que ordene a la autoridad competente el cumplimiento
de la ley o acto administrativo.
§
Las acciones
populares
§
Código civil art 1005
y 2359
§
Alcance de cualquier
persona es para la defensa de un bien público y la seguridad de los que lo
utilizan.
§
Artículo 88 de la
Carta, para la protección del interés público
§
Control moral
administrativa y el patrimonio público
§
Medios
Instrumentales:
§
Centros de
información
§
Registro de
Asociaciones Civiles
§
Campañas Pedagógicas
TIPOS DE VEEDURIAS
§
Según su origen
§
De la simple y
espontánea iniciativa de personas o asociaciones civiles.
§
De expreso mandato de
la ley y para fines específicos; ley 80, ley 10, decreto 2132 de 1992 fondos de
cofinanciación
§
Según estipulaciones
contractuales, decreto 1512 de 1989 los contratos del ICBF
§
Según el ámbito
temático y geográfico.
§
Especializadas, con
conocimientos técnicos y específicos, interdisciplinarias en donde cada miembro
tiene conocimientos especializados en diferentes materias
§
Según la ubicación
geográfica, desde niveles nacionales, departamentales o municipales.
§
Se crean sobre las
pequeñas y grandes acciones de la administración o de la sociedad civil
§
Veedurías sobre microproyectos
§
Veedurías sobre
macroproyectos
§
Veeduría sobre
programas sectoriales
§
Veedurías a procesos
de ciudad (planes de desarrollo, plan estratégico)
§
Veedurías a programas
especiales
§
Red de veedurías
CÓMO SE CONFORMA EL COMITÉ DE VEEDURÍAS
La
comunidad debe reunirse para conocer en qué consiste la veeduría y una vez tenga
conocimiento sobre este
punto, debe realizar una asamblea con asistencia
a la misma, utilizando un
mecanismo democrático y
procediendo a elegir los representantes que
conforman el comité Veedor, elaborando y suscribiendo un
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA VEEDURÍA con
indicación de fecha, lugar, objeto de
la veeduría, el nombre
de los representantes, sus
reglamentos y demás aspectos
que consideren necesarios.
Así mismo se designará un VOCERO
que será encargado de desarrollar las
labores de interlocución
con las autoridades y personas encargadas
de la realización de los programas, proyectos y contratos objetos de la
veeduría, labor que deberá cumplirse utilizando el derecho de petición.
CUÁLES
SON LOS IMPEDIMENTOS PARA SER MIEMBRO DE UN COMITÉ VEEDOR
§
Ser contratista o
trabajador inscrito a la obra o programa que es objeto de veeduría.
§
Que la
organización no haya sido objeto
de suspensión o cancelación de la inscripción
en el registro público.
§
Si la
persona fue condenada penalmente y, si es servidor público, que no
haya sido sancionado con destitución.
§
Si existe
parentesco con el contratista o con servidores públicos
adscritos al programa
o proyecto objeto de veeduría.
CUÁLES SON LAS PROHIBICIONES QUE EXISTEN A LAS VEEDURÍAS
Los veedores en el ejercicio de sus funciones no pueden
retrasar, impedir o suspender la ejecución de programas, proyectos o contratos objetos de control, sin que
medie un estudio y una propuesta objetiva y justificada.
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