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jueves, 22 de enero de 2015

INCIDENCIAS POLÍTICA “ACCIONES AFIRMATIVAS” EN EL DERECHO DE IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN

INCIDENCIAS POLÍTICA “ACCIONES AFIRMATIVAS” EN
EL DERECHO DE IGUALDAD
Y LA NO DISCRIMINACIÓN


El objeto de la presente Acción afirmativa es desarrollar el derecho constitucional fundamental de igualdad, con el fin de prevenir, eliminar y sancionar toda forma de discriminación; promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva; y adoptar medidas a favor de grupos discriminados por razones de raza, color, origen familiar, sexo, religión, edad, nacionalidad, opiniones políticas o de otra índole, identidad de género, idioma, orientación sexual, discapacidad, condición económica, social y en general por otras causas o condiciones.


Promover políticas públicas incluyentes que garanticen el derecho de la Igualdad, y la no discriminación como derecho fundamental.


Sensibilizas a las diferentes instancias privadas y publica sobre la el derecho de igualdad y la no discriminación para el reconocimiento de la Diversidad y la diferencia.


Fase de información y sensibilización en el municipio receptor de la acción afirmativa del derecho de igualdad, su contenido y el mecanismo de exigibilidad.


Promover el derecho a la igualdad de los grupos discriminados, por sus preferencias, prácticas y estilos de vida sexual.

Principios: Esta acción afirmativa del derecho de igualdad, se rige por los principios de dignidad humana, no discriminación, solidaridad, equidad, convivencia pacífica, pluralismo, Diversidad, respeto y aceptación de las diferencias, de igual consideración, participación, eficacia, Favorabilidad, coordinación y desconcentración.

Estos principios tienen fuerza vinculante, prevalecen sobre las demás normas contenidas en el derecho constitucional y serán criterio de interpretación.

Discriminación: Para los efectos del presente Derecho, es discriminación toda distinción, exclusión o restricción arbitraria que tenga por objeto o resultado, consciente o inconsciente, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales a una persona o grupos de personas en lo político, económico, laboral, social, religioso, cultural y civil o en cualquier otro ámbito.


Así, constituye discriminación, todo acto que se realiza con base en un criterio o motivo sospecho que tenga como objeto o resultado el impedir, negar o limitar el acceso a bienes y servicios en los ámbitos definidos en el inciso anterior.

La discriminación en primer lugar puede ser directa o bien puede ser indirecta. La discriminación directa es la que se encuentra contenida en una norma jurídica; y la discriminación indirecta es la que se expresa en la aplicación o interpretación del derecho o en cualquier ámbito de las relaciones humanas. La discriminación es activa cuando se da un trato diferente injusto, o pasiva, cuando se omite o desconoce la necesidad de diferenciación ante situaciones desiguales.


La violación del derecho de igualdad puede referirse a cualquier derecho humano. En todo caso será discriminatorio incurrir en las conductas aquí definidas o no cumplir las acciones afirmativas consagradas en este Derecho.

La discriminación en todas sus modalidades está absolutamente prohibida. Esta prohibición no podrá ser limitada ni suspendida en los estados de excepción.

Trato diferente legítimo: La igualdad no excluye el trato legítimo diferente, que es aquel trato diverso adoptado o conferido en función de criterios razonables y objetivos y cuyos propósitos sean constitucionalmente legítimos.

Conducta discriminatoria: Es el trato desigual e injustificado, por acción o por omisión, consciente o inconsciente, que se encuentra en el lenguaje de las normas o en las prácticas institucionales o sociales, de forma generalizada, contrario a los valores constitucionales de la dignidad humana y la igualdad, y que trae como resultado la violación de los derechos fundamentales de las personas.

Alcance en El derecho de igualdad comprende:

1. El derecho a la igualdad formal o ante la ley.
2. El derecho a la igualdad de trato y de protección.
3. El derecho de igualdad de oportunidades.
4. El derecho de igualdad ante las cargas públicas.
5. El derecho a la diferencia.
6. El derecho a la igualdad material.
7. El principio de igual consideración.
8. El derecho a la no discriminación.
9. El trato especial a las poblaciones en situación de vulnerabilidad.
10. Las acciones afirmativas.

Obligaciones del Estado: Son obligaciones del Estado colombiano sus instituciones y servidores públicos en relación con la acción afirmativa del derecho a la igualdad:

1. Garantizar el ejercicio pleno del derecho de igualdad.
2. Prohibir, prevenir, investigar y sancionar toda forma de discriminación.
3. Remover las condiciones de discriminación política, económica y social.
4. Proteger especialmente a las personas y colectivos a las que alude la presente Derecho.
5. Diseñar y adoptar medidas afirmativas que promuevan la igualdad entre las personas.
6. Promover la generación de una cultura de la igualdad y remover los obstáculos que impidan el cumplimiento de esta obligación.
7. Adelantar una pedagogía de la igualdad.
8. Desarrollar este derecho con la participación de las personas y colectivos amparados en el.
9. Capacitar debidamente a las personas encargadas de aplicar este Derecho.
10. Facilitar la creación de un sistema de información sobre la igualdad.
11. Promover condiciones especiales para que las personas y colectivos amparados en este Derecho puedan ejercer su libre expresión, información, seguridad social, educación, trabajo, recreación y deporte en reales condiciones de igualdad.
12. Garantizar que las víctimas de discriminación reciban asistencia integral y reparación.
13. Garantizar a los colectivos amparados su derecho a participar en el diseño, formulación y ejecución de las políticas públicas que les conciernan.
14. Adoptar las medidas necesarias para acoger las recomendaciones internacionales que sobre poblaciones tradicionalmente discriminadas o grupos vulnerables formulen las instituciones internacionales.

Deberes de la sociedad: Es deber de la sociedad, de las instituciones educativas, de las organizaciones privadas, de los medios de comunicación, de todo tipo de familia y de las personas, fomentar el concepto de pertenencia al conjunto de los grupos humanos, garantizar el ejercicio pleno y la educación en el respeto por el derecho a la igualdad y a la diferencia, y así generar condiciones que remuevan las causas de la discriminación.

Definiciones: Para los efectos de esta acción afirmativa en el Derecho de igualdad, se entiende por:

1. Derecho a la igualdad formal o ante la ley: todas las personas gozan de los mismos derechos, libertades y garantías ante la ley. Se prohíbe el establecimiento de fueros, inmunidades o privilegios normativos injustificados.

2. Derecho de igualdad de trato y de protección: todas las personas gozan del derecho a recibir igualdad de trato y de protección por parte de todas las autoridades de la República y de los particulares. Es deber de las autoridades otorgar un trato similar a las personas que se hallen en situaciones semejantes y otorgar un trato diferente a las personas que se encuentran en situaciones disímiles que lo ameriten. Asimismo, es deber de las autoridades asegurar una protección igual a todas las personas.

3. Derecho de igualdad de oportunidades: todas las personas tienen derecho a gozar de las mismas oportunidades para participar en los diversos escenarios sociales y estatales, para lo cual podrán recurrir a las acciones afirmativas, cuando fuere del caso. (La igualdad de oportunidades es una forma de justicia social que propugna que un sistema es socialmente justo cuando todas las personas potencialmente iguales tienen básicamente las mismas posibilidades de acceder al bienestar social y poseen los mismos derechos políticos y civiles).

4. Derecho de igualdad ante las cargas públicas: todas las personas tienen derecho a que haya igualdad ante las cargas públicas que imponga el Estado. En caso de que haya ruptura de esa igualdad, las personas afectadas tendrán derecho a una reparación por parte del Estado.

5. Derecho a la diferencia: todas las personas tienen derecho a ser diferentes, como expresión de la dignidad humana y los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. La Diversidad de las personas enriquece la identidad étnica, cultural y lingüística nacional y propicia el pluralismo. Las familias, la sociedad y el Estado fomentarán el respeto del derecho a la diferencia y establecerán los mecanismos para eliminar la intolerancia.

6. Derecho a la igualdad material: todas las personas tienen derecho a gozar de condiciones mínimas materiales de existencia, compatibles con la dignidad humana. En forma progresiva el Estado deberá ir desarrollando las condiciones para que las personas y colectivos alcancen un nivel de vida adecuado para sí y para sus familias, lo cual será verificado con fundamento en los estándares internacionales.

7. Principio de igual consideración: todas las personas tienen derecho a exigir que una medida adoptada por el Estado no excluya o pase por alto alguno de los grupos de posibles beneficiarios de ella.

8. Criterios o motivos sospechosos o categorías sensibles: son sospechosas las diferencias de trato hechas con base en la raza, color, origen familiar, sexo, religión, edad, nacionalidad, opiniones políticas o de otra índole, identidad de género, idioma, orientación sexual y discapacidad.

Definición de acción afirmativa: Es la política o medida orientada a reducir y eliminar las desigualdades de tipo social, cultural o económico de las personas o grupos tradicionalmente discriminados, que se concreta en un favorecimiento con el fin de compensar tales desventajas. Las acciones afirmativas se rigen por los principios de proporcionalidad, progresividad y temporalidad.

Duración y evaluación de las acciones afirmativas: Mientras el legislador no disponga otra cosa, las acciones afirmativas que se establezcan de conformidad con el artículo anterior, tendrán una duración de veinte (20) años, pero cada cinco (5) años deberá haber una evaluación para establecer si se han alcanzado los objetivos buscados con la aplicación de las acciones afirmativas. Al término de estos plazos, tanto parciales como el final, deberá hacerse una evaluación por parte del Gobierno Nacional, previo concepto del Comité Nacional por la Igualdad y contra la Discriminación, para determinar si se debe continuar o no con la respectiva acción afirmativa.

Mecanismos de protección

La acción de tutela: Las víctimas de discriminación podrán recurrir a la acción de tutela para amparar sus derechos constitucionales fundamentales. Si hubiere otro medio de defensa judicial, la tutela podrá interponerse en todo caso como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La acción popular:. Cualquier persona podrá recurrir a la acción popular para proteger el interés colectivo de la no discriminación y evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre este interés colectivo, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.


Las acciones judiciales y administrativa:. Para la protección de sus derechos, la justicia y la reparación, la persona víctima de una acción discriminatoria podrá recurrir a las acciones constitucionales, penales, patrimoniales individuales o de grupo, laborales, disciplinarias y administrativas contempladas en el ordenamiento jurídico colombiano.

Todas esas acciones son compatibles, de conformidad con lo establecido en el derecho respectivo.

Asimismo podrá ejercer derecho de petición y también podrá acceder, cuando fuere del caso, a los mecanismos internacionales de protección de los derechos.

Medidas policivas de protección:. Las medidas de protección de las personas previstas en los códigos y normas de policía aplicarán especialmente para garantizar los derechos de las personas pertenecientes a los grupos amparados en el presente derecho de igualdad.

Inversión de la carga de la prueba: En todo proceso judicial, acción de tutela o incidente de desacato en el que se discuta una presunta discriminación, salvo en materia penal y disciplinaria, se invertirá la carga de la prueba, de suerte que le corresponderá al demandado o accionado probar que él no ha incurrido en discriminación.

Reparación integral: Toda persona o colectivo víctima de una conducta discriminatoria tiene derecho a una reparación integral.

Se entiende por reparación la petición de perdón, la restitución, indemnización de todos los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, medidas de satisfacción y rehabilitación y la garantía de no repetición, a través de una o más prestaciones a cargo del responsable de la conducta, realizada a favor de la víctima, cuando a ello hubiere lugar.

Sanciones pedagógicas: Las conductas discriminatorias de que trata este derecho se sujetarán a las sanciones aquí consagradas.

El objetivo de la sanción pedagógica es educar en el respeto del derecho a la igualdad y promover un cambio de comportamiento cultural que propicie la convivencia respetuosa y pacífica entre las personas.

El juez de tutela o el juez de la acción popular será la autoridad competente para imponer la sanción, cuando haya de resolver casos de discriminación. Las sanciones penales o disciplinarias serán de competencia de las autoridades establecidas para el efecto.

Cuando se tratare de una persona jurídica, de derecho público o privado, la sanción se le impondrá al directamente responsable y, en subsidio, no pudiendo ser éste individualizado, al representante legal.

Las sanciones pedagógicas a imponer según la gravedad de la falta son las siguientes:

1. Presentar excusas públicas, con el compromiso de no volver a incurrir en la conducta.

2. Asistir a un curso de ocho (8) horas sobre el derecho a la igualdad, la importancia de la diversidad en la sociedad, la tolerancia y el respeto de los derechos humanos. El curso será dictado en cada personería municipal. La Defensoría del Pueblo remitirá a cada Personería un manual único sobre este curso y prestará asistencia técnica sobre el mismo. Se podrán coordinar labores y cronogramas para facilitar que sean delegados de la propia Defensoría del Pueblo los que dicten el curso.

3. Prestar servicio social local en actividades relacionadas con la lucha contra la discriminación, con una duración entre ocho (8) y sesenta y cuatro (64) horas, preferentemente con el grupo víctima de la conducta. Las Alcaldías, con el apoyo técnico de la Defensoría del Pueblo, serán las responsables de organizar este servicio social.

El juez impondrá en todo caso las sanciones pedagógicas consistentes en presentar excusas públicas y asistir a un curso sobre el derecho a la igualdad, sin perjuicio de la aplicación de las otras sanciones a que haya lugar, atendiendo a la gravedad de la conducta.

En los casos de reincidencia, las sanciones previstas en este artículo se podrán acumular y se impondrán por el doble del término, por la primera vez, o por el triple, a partir de la segunda vez.

En caso de renuencia a presentar excusas públicas, realizar el curso sobre derecho a la igualdad o prestar el servicio social, la sanción se convertirá en arresto de conformidad con los procedimientos establecidos en la normatividad policiva vigente. En todo caso, persistirá el deber de presentar excusas y las demás sanciones que se hayan impuesto por incurrir en la conducta discriminatoria.

Responsabilidad patrimonial: Si una conducta discriminatoria genera perjuicios patrimoniales o extrapatrimoniales, la víctima tendrá derecho a ser indemnizada integralmente. La sentencia de tutela constituirá prueba de la realización de la conducta. Para la tasación de la responsabilidad patrimonial, según la calidad del demandado, del hecho conocerán los jueces civiles o el contencioso administrativo. El Estado iniciará las acciones de reparación, cuando fuere del caso.

Responsabilidad disciplinaria: Para efectos de determinar la gravedad o levedad de una falta disciplinaria de un servidor público o particular que cumpla funciones públicas se atendrá también al hecho de recaer la falta en una de las conductas previstas en este derecho.

Si la falta disciplinaria conlleva una discriminación, el sujeto disciplinable deberá presentar excusas públicas y, si la gravedad de la conducta lo amerita, tendrá que realizar curso en el tema de igualdad o trabajo con la comunidad afectada.

Sanciones policivas: El artículo 208 del Código Nacional de Policía, que establece las contravenciones que dan lugar al cierre de establecimientos abiertos al público se adicionará con la siguiente conducta: Cuando el dueño o administrador del establecimiento ordene, auspicie o tolere la negativa de ingreso a personas pertenecientes a grupos, colectivos o pueblos tradicionalmente discriminados.

A. Discriminación en el empleo: público o privado, contra alguna persona en razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, identidad de género, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad y no restablezca la situación tras requerimiento, con reparación de los perjuicios que se hayan derivado.

B. Incitación a la discriminación o a la intolerancia: El que basado en prejuicios por razones de raza, color, origen familiar, sexo, religión, edad, nacionalidad, opiniones políticas, identidad de género, idioma, orientación sexual, condición social, discapacidad o enfermedad, incite a la discriminación, a la hostilidad o a la violencia.

C. Denegación de un servicio público: El particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho en razón de su raza, color, origen familiar, sexo, religión, edad, nacionalidad, opiniones políticas, identidad de género, idioma, orientación sexual, condición social, discapacidad o enfermedad.

D. Denegación de una prestación: Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho en razón de su raza, color, origen familiar, sexo, religión, edad, nacionalidad, opiniones políticas, identidad de género, idioma, orientación sexual, condición social, discapacidad o enfermedad.

Accesibilidad Universal. Se entiende por “accesibilidad universal” la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos para ser utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone las estrategias de “diseño para todos” y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

Se entiende por “diseño para todos” la actividad por la que se concibe o proyecta, desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible.

Se entiende por “transversalidad de las políticas en materia de discapacidad”, el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las autoridades territoriales comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de la actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.

Accesibilidad en la Información. Se entiende por accesibilidad a la información, el acceso a los sistemas, servicios, tecnologías de información y comunicaciones el conjunto de medidas que se adopten para que las personas en situación de discapacidad tengan acceso a la información masiva, así como las medidas que brinden a las personas en situación de discapacidad en las comunicaciones la oportunidad de adquirir las ayudas personales que les permitan satisfacer la interacción comunicativa en su núcleo familiar y en su entorno social

Ámbito de aplicación. De conformidad con el principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, la accesibilidad universal y en la información se aplicará en los siguientes ámbitos:

- Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
- Bienes y servicios a disposición del público.
- Transportes.
- Medios de comunicación masiva.

Disposiciones finales sobre políticas públicas

Prevención. Es deber del Gobierno Nacional, de los gobernadores y de los alcaldes adelantar una política sostenida de prevención de la discriminación. Para ello los planes de desarrollo nacionales, departamentales y locales incorporarán la respectiva política de prevención de la discriminación.

Promoción. Es deber del Gobierno Nacional, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo divulgar y publicar este Derecho con el fin de lograr su amplio conocimiento por parte de toda la población en general y por parte de los servidores públicos en particular.

El Defensor del Pueblo promoverá convenios con las Defensorías del Pueblo o las instituciones que cumplan funciones afines, de países en donde se presenten manifestaciones graves de discriminación contra nacionales colombianos. Dichos convenios propenderán por la efectiva garantía del derecho a la igualdad y a la no discriminación de las colombianas y los colombianos en el exterior.

Política de promoción y estímulos. El Estado adoptará una política de promoción y de estímulos para fomentar la generación de una cultura respetuosa de la igualdad y de la Diversidad. Para ello el Nacional, de los gobernadores y de los alcaldes deberá identificar y establecer estímulos tributarios u honoríficos o de cualquier otro orden, que premien los esfuerzos de una persona o grupo o entidad territorial a favor de la igualdad.

Pedagogía. Las asignaturas y cátedras sobre derechos humanos deberán dedicar una sección específica a educar en el derecho a la igualdad.

El sistema educativo ofrecerá instrucción especial para docentes, orientadores y psicólogos, así como programas, medios y tecnologías educativas accesibles, talleres protegidos, modos de comunicación alternativos y aumentativos, estrategias alternativas de aprendizaje, ambientes físicos accesibles u otros acondicionamientos razonables de manera que aseguren la plena participación de estudiantes con cualquier tipo de discapacidad.

Capacitación. El Estado adoptará las medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar este Derecho estén plenamente capacitadas para hacerlo.

En particular, el Estado capacitará a los funcionarios y funcionarias de la rama judicial para estos efectos.

Asimismo, el Estado brindará educación y entrenamiento apropiados a todos los profesionales en salud y rehabilitación, y a las autoridades de policía para incrementar su sensibilización y el respeto de los derechos de las personas que integran los grupos objeto de la presente Derecho.

La Defensoría del Pueblo tendrá a su cargo la capacitación de las personerías con el fin de promover la igualdad y luchar contra toda forma de discriminación en Colombia.

Cultura. Es deber del Estado y la sociedad generar las condiciones para crear una cultura de la igualdad en Colombia. Las alcaldías Municipales y Distritales deberán adelantar eventos y talleres pedagógicos de manera que se propicie la sensibilización social y la generación de una cultura de la igualdad y de respeto y aceptación de la diferencia.

Educación. Es un deber de las autoridades territoriales del sector educativo, elaborar los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) teniendo en cuenta las especificidades de los grupos amparados en este Derecho y el fomento de la igualdad de género.

Recreación y deporte. Constituye deber de las autoridades territoriales desarrollar o ajustar programas recreativos o deportivos específicos para las comunidades amparadas en el presente Derecho.

Contratación estatal. En los procesos de selección de los contratistas las entidades públicas podrán establecer prerrogativas o calificaciones adicionales para los grupos amparados en el presente Derecho.

Medios de comunicación. Los medios de comunicación del Estado deberán abrir espacios periódicos en los canales institucionales para la presentación de programas sobre el derecho de igualdad y sobre poblaciones discriminadas o en situación de vulnerabilidad, tanto en castellano como en los idiomas, lenguajes o códigos propios de cada comunidad. La Comisión Nacional de Televisión será responsable de hacer efectiva de esta disposición.

El Estado vigilará de una manera especial que en los medios de comunicación y en el uso de internet y de nuevas tecnologías no se difunda ningún tipo de discurso de odio o de discriminación.

De igual forma, El Ministerio de Comunicaciones y la Comisión Nacional de Televisión tendrán a su cargo, de acuerdo a sus respectivas competencias, la capacitación a los medios de comunicación, a los y las periodistas, locutores y presentadores para evitar el uso del lenguaje en forma discriminatoria o peyorativa, para lo cual podrán promover la adopción de un manual de ética y estilo.

Información. Se organizará un sistema de información sobre igualdad en Colombia, que incluya un censo específico sobre toda la población discriminada o vulnerable, así como un registro de quejas y casos policivos, disciplinarios y judiciales sobre la materia. También habrá un centro de documentación sobre el tema, en forma física o virtual, de público acceso. El sistema de información y el centro de documentación serán responsabilidad de la Defensoría del Pueblo.

Igualmente se pondrá en servicio una línea telefónica antidiscriminación, para la atención inmediata, la cual será reglamentada, organizada y atendida por el Nacional, de los gobernadores y de los alcaldes.

Censo. El censo que organiza el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) deberá incorporar las preguntas y publicar resultados de tal manera que permitan dar cuenta de la situación real y desagregada de todos los colectivos discriminados y poblaciones vulnerables.

Informe anual sobre el estado de la discriminación. Es deber del Gobierno Nacional, de los gobernadores y de los alcaldes adelantar presentar informe sobre la discriminación cada año.

Planeación y presupuestos con indicadores antidiscriminación.

El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público diseñarán, institucionalizarán y aplicarán indicadores antidiscriminación, con el fin de hacer visibles en los planes de desarrollo y de inversión y en los presupuestos nacionales y territoriales las políticas, planes, programas, proyectos y recursos aplicados a la población discriminada o en situación de vulnerabilidad. Estos indicadores deberán permitir evaluar la gestión y los resultados en materia de igualdad y discriminación en Colombia, en general, y en particular medir cómo evolucionan año a año los presupuestos asignados y ejecutados.

Conductas discriminatorias por grupo o criterio poblacional

Sexo, identidad de género y orientación sexual:. Son conductas discriminatorias por razón del sexo, la identidad de género y la orientación sexual, entre otras:

Conductas discriminatorias:

1. Limitar o impedir el goce de un derecho.

2. Impedir o dificultar el proceso de afiliación o de atención de seguridad social en salud de estos grupos amparados por este derecho.

3. Imponer a una persona un tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico en razón de la identidad de género o la orientación sexual.

4. Diseñar políticas en derechos sexuales y reproductivos sin tener en cuenta la Diversidad de orientaciones sexuales o la identidad de género.

5. Impedir o limitar el acceso a la educación o la permanencia en el sistema educativo de estos grupos amparados por este derecho.

6. Brindar educación o elaborar textos escolares basados en estereotipos sociales y culturales para la mujer o el hombre, de identidad de género o la orientación sexual, etnias.

7. Impedir o limitar el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajo o a las garantías laborales de estos grupos amparados por este derecho.

8. Realizar hostigamiento en el lugar de trabajo o de estudio de estos grupos amparados por este derecho.

9. No celebrar contratos, otorgar seguros o realizar transacciones financieras de estos grupos amparados por este derecho.

10. Negar un subsidio o crédito de vivienda de estos grupos amparados por este derecho.

11. Obligar a las personas a asumir roles rígidos de género, en particular en lo relacionado con la presentación personal.

12. Impedir o limitar el acceso o permanencia en el espacio público, en establecimientos públicos o abiertos al público de estos grupos amparados por este derecho.

13. Presentar o permitir la publicidad y avisos pagados que promocionen el sexismo, la misoginia, la homofobia, la transfobia y cualquier discurso que promueva la discriminación, la intolerancia o superioridad racial.

14. Publicar piezas publicitarias o avisos pagados en medios de comunicación que reproduzcan estereotipos o estigmaticen a la mujer, o a las personas con orientaciones sexuales diferentes. estereotipos raciales o a un grupo étnico.

15. No impartir en su territorio o comunidad la educación básica en castellano y en su lengua nativa.

16. No incluir en los PEI los aspectos que resaltan y promueven las diferencias étnicas, culturales o lingüísticas, de diversidad sexual que enriquecen la identidad nacional.

17. Adelantar o tolerar campañas irrespetuosas contra la persona en razón de su lugar de origen, sexo u orientación sexual, religión, etnias.

18. Impedir o limitar el acceso a bienes y servicios que se ofrecen al público en general de estos grupos amparados por este derecho.

19. Impedir el asentamiento temporal, el retorno o la reubicación de las personas en situación de desplazamiento forzado por la violencia. 

20. No brindar una atención integral por parte del Estado a los niños y las niñas hijos e hijas de las personas privadas de la libertad.

21. Obligar a asistir a ritos o clases de religión en preescolar, primaria, bachillerato o educación superior.

22. No respetar la objeción de conciencia respecto del servicio militar con armas de estos grupos amparados por este derecho.

23. No consagrar o no brindar igualdad de trato de estos grupos amparados por este derecho.

24. Estigmatizar o asociar una opinión política o filosófica con imaginarios negativos de estos grupos amparados por este derecho.

25. Excluir de una institución educativa o desescolarizar a una menor de edad por encontrarse en estado de embarazo o imponerle sanciones por tal motivo.

26. Incluir en los manuales de convivencia estudiantil previsiones sancionatorias en razón de la orientación sexual o de la identidad sexual y sancionar a los estudiantes en razón de su identidad u orientación sexual.

27. No brindar a los adultos y las adultas mayores un trato preferencial cuando realicen gestiones administrativas en entidades públicas o privadas.

28. Impedir o limitar, en los casos en que los adultos o las adultas mayores residan permanente o transitoriamente en un hogar, centro día, albergue u otro modalidad de atención, los derechos a la información, a las visitas, a la circulación, a no ser trasladados sin su consentimiento o a la administración de sus recursos económicos.

29. Coaccionar a la madre o a la pareja para que eviten la concepción o aborten por razones de discapacidad.

30. Institucionalizar a las personas con discapacidad en lugares no adecuados y especializados según sus requerimientos y necesidades específicas.

31. Excluir de la cobertura de la seguridad social en salud el suministro de prótesis, implantes, sillas de ruedas, muletas, bastones, implementos y demás elementos de osteosíntesis, así como las ayudas técnicas o tecnológicas necesarias para la rehabilitación.

32. No proveer por parte del sistema de seguridad social en salud los intérpretes, guías o guías intérpretes para las personas con discapacidad que lo requieran al momento de acceder a cualquier servicio de salud.

33. No cubrir por parte de la seguridad social en salud la prevención, atención integral y tratamiento de todo tipo de discapacidad o enfermedad mental.

34. Impedir la integración educativa o la elección de una educación inclusiva y accesible; o no ofrecer las ayudas o alternativas educativas, técnicas, tecnológicas y de acceso a la información acordes a cada tipo de discapacidad; o impartir educación en lenguaje no accesible a las necesidades de este colectivo.

35. No adecuar el acceso a lugares de trabajo para las personas con discapacidad, no reglamentar ni implementar el vínculo laboral de las personas con discapacidad o no reubicarlas en otro empleo público similar, cuando por reestructuración del Estado su cargo desapareciere.

36. No realizar el acondicionamiento del lugar de trabajo ni proporcionar el entrenamiento óptimo para el adecuado desempeño laboral.

37. No tener en los aeropuertos, terminales de transporte y medios de transporte masivo accesos, señales y mensajes auditivos y visuales para las personas con discapacidades sensoriales.

38. No cumplir los deberes estatales consagrados en la Constitución respecto de las campesinas y los campesinos.

39. No respetar los derechos laborales mínimos de las empleadas del servicio doméstico.

40. No brindar por parte del Estado asistencia social digna a las personas en condición de mendicidad.

41. No afiliar a la seguridad social integral a las personas en situación de prostitución o exigirles exámenes para la afiliación.

42. No brindar de forma permanente a las personas en situación de prostitución por parte de las autoridades competentes en materia de salud, campañas de prevención de enfermedades de transmisión sexual.

43. Exigir a las personas en situación de prostitución por parte de las autoridades de policía, carnés, documentos o cualquier requisito en materia de salud, por este solo aspecto.

44. Impedir o limitar la prestación de los servicios de salud a recicladores, a personas abandonadas, a habitantes de la calle o a personas que de cualquier manera se hallen en situación de vulnerabilidad o marginación.

45. Negar la prestación de servicios de salud o el suministro de medicamentos de manera integral, oportuna y óptima a las personas que viven con el VIH o con el SIDA, padecen de lepra o enfermedades de alto costo o crónicas y en general a todas las personas y colectivos a los que se refiere la presente Derecho.

46. Impedir o limitar el acceso o la permanencia en el sistema educativo a las personas que viven con el VIH o con el SIDA o a su grupo familiar. 

47. Exigir la prueba de VIH para acceder o permanecer en un empleo o cualquier otro examen o información de salud no directamente relacionados con la labor a desarrollar.

48. No celebrar contratos, otorgar seguros, realizar transacciones financieras ni permitir el acceso a cualquier otro bien o servicio por el hecho de vivir con VIH o con SIDA o de padecer de alguna enfermedad crónica o de alto costo o exigir la prueba de VIH para tales actos, así como información sobre el estado de salud.

49. Negar las solicitudes de refinanciación o congelación de créditos por parte de las entidades financieras, a las personas que viven con VIH/SIDA o enfermedades de alto costo o crónicas.

50. Presentar o permitir la publicidad y avisos pagados que promuevan la discriminación o intolerancia hacia las personas que viven con VIH/SIDA.

51. No proveer a las personas ostomizadas, por parte del sistema de seguridad social en salud, los dispositivos y elementos accesorios necesarios, en cantidad y con las características requeridas por cada persona.

52. Exigir el mapa genético como condición para ejercer cualquier derecho o para impedir o limitar la celebración de contratos o el acceso a bienes o servicios.

Publicar piezas publicitarias o avisos pagados en medios de comunicación que estigmaticen a una persona o grupo de personas por su enfermedad o condición de salud.

Los alcaldes Municipales y Distritales y los gobernadores incorporarán en los respectivos planes de desarrollo un Programa Local por la Igualdad y contra la Discriminación, que incluya las políticas, planes, programas, proyectos, acciones afirmativas y financiación para la prevención de la discriminación y la atención de las víctimas de la discriminación.

Si las autoridades territoriales establecieren nuevas acciones afirmativas, deberán sujetarse a los parámetros y evaluaciones establecidos en la presente Derecho.

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