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domingo, 25 de enero de 2015

ESTAMOS ELABORANDO LA DEMANDA A LA POLÍTICA PÚBLICA LGBTI DE BARRANCABERMEJA. Activación del control por cualquier ciudadano

Activación del control por cualquier ciudadano
ESTAMOS ELABORANDO LA DEMANDA ALA POLITICA PÚBLICA LGBTI DE BARRANCABERMEJA

Demanda de Por medio de la cual se modifica la política pública  LGBTI de Barrancabermeja y se establecen otras disposiciones”.


Objeto de la política pública es “garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de discriminación, estigma, exclusión,”. Esto significa la convocatoria, la formulación ya transgrede estos principios y a su vez nuestra memoria histórica

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública de constitucionalidad, el ciudadano

 Disposiciones demandadas

A continuación se transcribe el diseño y la implementación la política pública  LGBTI demandada:

En cuanto a los vicios de forma y procedimiento

En cuanto a los vicios  en  el procedimiento de convocatoria,  formulación, elaboración  y  en consecución actual para su aprobación  de la política pública los responsables llamase operador, secretaria técnica o supuestos representantes  LGBTI desconocieron los lineamiento, procedimientos,, pautas, estándares de inclusión, desconociendo  a los fundadores, el liderazgo, las organizaciones, los defensores de derechos humanos, del movimiento  LGBTI en Barrancabermeja. Haciendo caso omiso de la recolección de la memoria histórica, su contexto  desde las víctimas, los fundadores y defensores quienes han puestos los pilares y las temáticas en el municipio y por cuanto su contenido es incompatible con las necesidades reales, básicas e insatisfecha,  en contra de   los derechos y principios del movimiento LGBTI.

No existen soportes de firmas de recibido de las invitación de la convocatorias a los fundadores, lideres, organizaciones y defensores de derechos humanos del movimiento LGBTI en el municipio partiendo del vicio de exclusión y no participación.

Que la recolección de los datos  para la formulación lo hicieron con un grupo muy selecto sin quorum deliberatorio.

 “cualquier ciudadano podrá ejercer las acciones públicas previstas en el artículo precedente, e intervenir como impugnador o defensor de las normas sometidos a control en los procesos promovidos por otros, así como en aquellos para los cuales no existe acción pública”.

La naturaleza de esta acción se explica por la supremacía de la Carta Política, pues como este mecanismo tiene por objeto garantizar jurisdiccionalmente su prevalencia sobre las demás normas que integran el ordenamiento jurídico, su protección debe ser considerada como un asunto público, abierto y accesible a todos los ciudadanos. De igual modo, este carácter público se explica por el modelo democrático acogido por el Estado colombiano, que implica respetar, asegurar y promover la participación ciudadana en la conformación, ejercicio y control del poder político, y como consecuencia de ello, el acceso de todas las personas a los mecanismos jurisdiccionales de control constitucional.









                                                                                   

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