Activación del control
por cualquier ciudadano
ESTAMOS ELABORANDO LA
DEMANDA ALA POLITICA PÚBLICA LGBTI DE BARRANCABERMEJA
Demanda de Por medio de la cual se modifica la política
pública LGBTI de Barrancabermeja y se
establecen otras disposiciones”.
Objeto de la política pública es “garantizar la protección de
los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son
vulnerados a través de actos de discriminación, estigma, exclusión,”. Esto
significa la convocatoria, la formulación ya transgrede estos principios y a su
vez nuestra memoria histórica
ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de constitucionalidad, el
ciudadano
Disposiciones demandadas
A continuación se transcribe el diseño y la implementación la
política pública LGBTI demandada:
En cuanto a los vicios de forma y procedimiento
En cuanto a los vicios
en el procedimiento de
convocatoria, formulación,
elaboración y en consecución actual para su aprobación
de la política pública los responsables llamase operador, secretaria técnica o
supuestos representantes LGBTI
desconocieron los lineamiento, procedimientos,, pautas, estándares de
inclusión, desconociendo a los
fundadores, el liderazgo, las organizaciones, los defensores de derechos
humanos, del movimiento LGBTI en
Barrancabermeja. Haciendo caso omiso de la recolección de la memoria histórica,
su contexto desde las víctimas, los
fundadores y defensores quienes han puestos los pilares y las temáticas en el
municipio y por cuanto su contenido es incompatible con las necesidades reales,
básicas e insatisfecha, en contra
de los derechos y principios del
movimiento LGBTI.
No existen soportes de firmas de recibido de las invitación de
la convocatorias a los fundadores, lideres, organizaciones y defensores de
derechos humanos del movimiento LGBTI en el municipio partiendo del vicio de
exclusión y no participación.
Que la recolección de los datos para la formulación lo hicieron con un grupo
muy selecto sin quorum deliberatorio.
“cualquier ciudadano podrá
ejercer las acciones públicas previstas en el artículo precedente, e intervenir
como impugnador o defensor de las normas sometidos a control en los procesos
promovidos por otros, así como en aquellos para los cuales no existe acción
pública”.
La naturaleza de esta acción se explica por la supremacía de
la Carta Política, pues como este mecanismo tiene por objeto garantizar
jurisdiccionalmente su prevalencia sobre las demás normas que integran el
ordenamiento jurídico, su protección debe ser considerada como un asunto
público, abierto y accesible a todos los ciudadanos. De igual modo, este
carácter público se explica por el modelo democrático acogido por el Estado
colombiano, que implica respetar, asegurar y promover la participación
ciudadana en la conformación, ejercicio y control del poder político, y como
consecuencia de ello, el acceso de todas las personas a los mecanismos
jurisdiccionales de control constitucional.
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